Por Javier Rodríguez Ten //

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No me voy a centrar en el fondo del asunto, porque lo desconozco. Anticipo que por una parte entiendo que, si lo del pasaporte biológico existe, es porque hay «algo» de verdad en que la comparativa de los análisis de un deportista durante su vida deportiva puede establecer patrones que aporten datos significativos respecto de posibles prácticas de dopaje. Sin embargo, no tengo claro si esos datos significativos sirven para establecer una presunción iuris tantum que determine, ante la dificultad de rebatirlos, una sanción por dopaje. La fiabilidad debe medirse de manera científica y los juristas intervenir a partir de ahí.

 
Sin embargo, en el encuentro LFP de Derecho del deporte del pasado martes 25 de marzo, en el que tuve el honor de intervenir, intervino un científico matemático que sostuvo que con el procedimiento utilizado existe un 66% de margen de error (2 de 3). Y hace meses, como me recordaba Julián Espartero el viernes en Madrid, en la Jornada sobre dopaje de la AEDD, en una Jornada celebrada en el COE otro científico afirmó que es posible «esconder» al cuerpo humano la existencia de un trasplante para evitar un rechazo. Ahí queda eso. Se me cae en parte el argumento científico sobre el que construir lo demás. Aun respetándolo.
 
En cualquier caso, lo de Marta Domínguez era previsible. Y si no lo era, la actuación de la RFEA lo hizo previsible, en perjuicio tanto propio como de Marta. Si desde un principio se hubiera asumido la competencia (que conforme a la L.O. 3/2013 posee) sin recurrir a argumentos insostenibles y remitir el «paquete» al CSD, a ver si colaba, todos habrían salido mejor parados. Porque si la hubieran absuelto, se habría formado la previsible telaraña mediática de proteccionismo y demás, y si la hubieran sancionado, el aplauso de lo políticamente correcto, prescindiendo de lo visto en el procedimiento. Pero tras la devolución de la «patata caliente», internacionalmente el CSD se ha visto afectado (no ha asumido responsabilidades; vaya Vd. a contarle a los franceses que es que no puede), la RFEA… en fin (nacional e internacionalmente…) y Marta, pues con una absolución totalmente deslegitimada sobre la sombra de lo previsible… por el proceder de la RFEA.
 
Ahora le tocará el turno al TAS, donde también existe cierta previsibilidad… pero en sentido contrario; es decir, que el acusado de dopaje lo tiene muy, muy negro porque se aplica responsabilidad objetiva y modelo anglosajón (lo de las yardas, ya saben). Será interesante ver qué sucede con la Sentencia Heras (Marta podría recurrir la aplicación de la decisión del TAS ante el TAD y luego por la vía contenciosa en lo referente a la suspensión de su licencia en España), con la posible ejecución del Laudo en España vía Convenio de Nueva York (como indiqué en la Sede de la LFP el martes, dicho Convenio dispone que se puede denegar la homologación si la materia en cuestión no es sometible a arbitraje privado en el Estado donde se pretende aplicar, y eso es lo que pasa en España) y con el probable recurso al TEDH respecto de la singularidad de un procedimiento sancionador basado en el pasaporte biológico, sin olvidar la posible opción del TJUE (recordemos Meca – Medina). Demasiado complicado, ¿no?
 
La cosa se puede poner muy, muy interesante. Pero lo importante es que se haga justicia de verdad, en el sentido que corresponda. Si se sanciona, que el castigo se ejecute rápido y bien; y si se absuelve, que no se dé más vueltas al asunto. Lo peor es removerlo.

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