Por Iván Palazzo //

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En el día de ayer los medios masivos de comunicación alertaban sobre el fugaz paso del futbolista Sergi Guardiola por el FC Barcelona, destacando que entre la firma del contrato y su rescisión habían transcurrido apenas unas pocas horas.

 

¡ Y no se trató de una broma por el célebre «Día de los Inocentes» !

 

El motivo radica en algunos comentarios ofensivos que el jugador había propinado hace un tiempo contra el club y Cataluña en su cuenta de twitter.

 

Al respecto, resulta interesante advertir ciertas vicisitudes en torno a las causas justificadas que permiten la rescisión de los contratos.

 

En ese sentido, el artículo 13 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), consagra que los contratos celebrados entre un futbolista profesional y un club solo podrán terminar a su vencimiento o de común acuerdo, aunque pueden acaecer causas que justifiquen la rescisión contractual anticipada, que serán alegadas por cualquiera de las partes sin pagar una indemnización ni ser objeto de sanción deportiva alguna.

 

Es dable traer a colación la existencia de causas que indiscutiblemente justifican la rescisión contractual, algunas atribuibles al club (v. gr. el impago de salarios, impedir al futbolista entrenarse con el equipo, no otorgarle ficha federativa, etc.), otras asignables al jugador (v. gr. incumplir las órdenes del entrenador, faltar a los entrenamientos, no regresar al equipo después de las vacaciones o de una lesión, etc.).

 

Empero, se debe tener en cuenta que una causa justificada se establecerá individualmente en cada caso concreto, ya que una conducta puede suponer una vulneración de las obligaciones del contrato de trabajo, pero no justificar su rescisión.

 

Es lo que acontece, a mi criterio, cuando estamos en presencia de motivos disciplinarios (v. gr. el caso de Sergi Guardiola), que son susceptibles de sanciones al futbolista conforme el reglamento interno del club y cuya reincidencia facilitará al club rescindir unilateralmente el contrato.

 

Entonces, si la transgresión se repite o si se agregan otras infracciones de las obligaciones contractuales, existe una mayor probabilidad de que el incumplimiento del contrato alcance una dimensión de tal magnitud, que habilite a la parte que lo sufre a concluir la relación laboral.

 

Si finalmente la causa justificada es establecida por el órgano competente, la parte que rescinde el contrato con razón válida no ha de pagar indemnización o sufrir la imposición de sanciones deportivas, pero la otra parte que motivó la rescisión contractual, es responsable del pago de una indemnización por la terminación anticipada del contrato y puede sufrir sanciones deportivas.

 

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.

palazzoyasociados@hotmail.com

 

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