Por Iván Palazzo //

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Empero, el transcurso del tiempo reveló que las deficiencias terminológicas del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, sumadas a algunas decisiones incorrectas de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), determinaron que el instituto referenciado se sumergiera en una esfera de confusiones e incongruencias.

El artículo 20 del RETJ establece textualmente que: «La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento».

Apenas comenzamos a transitar la lectura del citado anexo, descubrimos la primera incoherencia, ya que expresa que: «La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años».
Ello así, porque si se asevera que la formación y educación deportiva del futbolista abarca el periodo de los 12 a los 23 años de edad, resulta incomprensible que luego se ordene su pago solamente por la formación realizada hasta los 21 años. Más aún si tenemos en cuenta que en el mecanismo de solidaridad el pago de la contribución se efectúa durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años.

 

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