Por Javier Rodríguez Ten //

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En esto del dopaje se observa una doble vara de medir, un afán desmedido por la caza de brujas bajo el fundamento de que se haga justicia, un interés oculto en que el expedientado sea sancionado para que no se diga que no se actúa hasta el final. Como dijo Mourinho… ¿por qué?

 
¿Por qué cuando una resolución es absolutoria da comienzo una presión mediática e internacional desmedida para que el mismo sea recurrido, ante el TAS o donde sea, a fin de que el procedimiento culmine con una sanción?
 
Más importante aún… ¿por qué cuando la resolución es sancionadora ese mecanismo no se pone en marcha para que en la instancia superior se valore si la sanción está bien impuesta, pidiendo la revocación de la misma, que es otra manera de hacer justicia? Es curioso el interés unidireccional… el abuso de la posición «políticamente correcta» sobre los órganos disciplinarios federativos e incluso hacia el propio CSD.
 
La clave es… ¿Debe el CSD recurrir el archivo del expediente de Marta Domínguez? ¿Por qué? Y cerrado este debate, con un fundamentado resultado afirmativo, nos plantearemos el segundo. ¿Puede hacerlo? Ese es otro asunto.
 
 

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