Por José Carlos Páez Romero //

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La cuestión denunciada por Platini, en el sentido de que la FIFA le impide acudir directamente al TAS contra el acuerdo del Comité de Ética que le impuso ocho años de suspensión, la contempla el Código de Ética de la FIFA.

En primer lugar, hay que referirse al artículo 78, que prevé que, como se ha hecho en los casos de Blatter y Platini, se comunique a las partes únicamente el fallo de la decisión, mientras que la fundamentación íntegra debe solicitarse en un plazo de 10 días desde la notificación. Si no se solicita la fundamentación íntegra, la decisión se considerará cosa juzgada; o, en otras palabras, para recurrir la decisión hay que solicitar, como paso previo, su fundamentación íntegra.

¿Pero ante qué órgano corresponde recurrir? Esto lo aclara el artículo 80 del Código de Ética de la FIFA: ante la Comisión de Apelación de FIFA.

Esta es la vía de recurso salvo en el caso en el que (i) por la menor importancia reconocida a la sanción impuesta (advertencia; reprensión; suspensión por menos de 3 partidos o por tiempo igual o inferior a 2 meses; o multa inferior a 7.500 euros) no se permita el recurso en apelación; o (ii) si el Código de Ética de la FIFA prevé expresamente que un determinado tipo de decisión es inapelable.

Por lo que se refiere a la Comisión de Apelación, a partir del momento en el que se acude a este órgano, hay que estar a lo previsto en el Código Disciplinario de la FIFA (arts 119 y ss) en relación con la interposición del recurso y el desarrollo del procedimiento.

No obstante lo anterior, sí prevé expresamente el Código de Ética de la FIFA (art. 81) el recurso directo ante el TAS, pero no de decisiones como las adoptadas por la Comisión de Ética en los casos de Blatter y Platini.

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