Por Iván Palazzo //

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Con la modificación plasmada en la edición del 1 de julio de 2005 del RETJ, desapareció el Reglamento de Aplicación que establecía los criterios para calcular el monto de la indemnización por formación y en su lugar surge el anexo 4, del que se extraerán algunas disposiciones imprescindibles para una mayor comprensión del tema objeto del presente trabajo.

Conforme al referido texto reglamentario, se debe una indemnización por formación, cuando un futbolista se inscribe por primera vez como profesional y cuando un jugador profesional es objeto de una transferencia internacional antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños y por la formación recibida entre los 12 y los 21 años de edad.

El artículo 4.1 del anexo 4 establece que: «1. A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de entrenamiento se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un “factor jugador”, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.»

La literalidad del texto reglamentario no armoniza con la realidad, ya que su estricta aplicación resultaría dificultosa, porque implicaría sumar todos los gastos que efectivamente el club destina a la formación de jóvenes deportistas, para luego dividirlos por la cantidad de jugadores formados y así obtener el promedio del gasto por la educación deportiva de cada jugador.

Por eso en el inciso subsiguiente se sostiene que: «Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de un club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio de internet oficial de la FIFA».

Consecuentemente, para facilitar el cálculo del monto de la indemnización, los valores no se calculan para cada club individualmente, sino que las asociaciones clasifican a los clubes en 4 categorías y los costos de formación se determinan a nivel de confederación.

Generalmente la 4ª categoría está reservada para los clubes amateurs o clubes profesionales muy humildes.

La FIFA establece mediante circulares (la última es la nº 1354 del 3 de mayo de 2013, a la que me remito en mérito a la brevedad) la tabla que se detalla a continuación y de la que surgen las categorías en que las asociaciones deben ordenar a sus clubes, así como también la indemnización correspondiente a cada categoría de club en cada una de las confederaciones.

Es importante aclarar que desde el anexo a la circular nº 959, de fecha 16 de marzo de 2005, la tabla referenciada no ha sufrido modificaciones.

También encontramos distintos cuadros sinópticos para cada confederación en los que se establecen las categorías en las que cada asociación debe catalogar a sus clubes. A su vez, las distintas asociaciones nacionales deben enviar a la FIFA un informe que revela la clasificación de sus divisiones en esas 4 categorías y que pueden no coincidir (v. gr. en España los clubes de 1ª división pertenecen a la 1ª categoría de la UEFA, empero, los clubes de la 1ª división de Suiza, corresponden a la 2ª categoría de la UEFA, ya que no tienen clubes de 1ª categoría, conforme la categorización de clubes de la FIFA).

En los cuadros se advierte que en las Confederaciones Asiática (AFC), Africana (CAF), del Norte, Centroamérica y el Caribe (CONCACAF) y de Oceanía (OFC), no hay clubes catalogados en 1ª categoría.

Otro dato interesante es que en la UEFA solamente revisten el carácter de clubes de 1ª categoría: Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Holanda y España. Lo mismo ocurre en la CONMEBOL con Brasil y Argentina.

Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador y será el responsable del pago dentro de los treinta (30) días de la inscripción del futbolista.

Esta situación que a priori aparece como contradictoria tiene su explicación, porque la regla que determina que la indemnización por formación se basará en los costos de formación de la asociación del nuevo club, desalentará a los clubes potentados a contratar jóvenes jugadores extranjeros solamente porque los costos de formación en esos países sean menores. Asimismo, favorecerá a los humildes clubes formadores, ya que normalmente los jugadores por ellos educados, continúan sus carreras futbolísticas hacia clubes más poderosos económicamente.

En síntesis, los clubes que tienen mayores recursos para contratar talentos futbolísticos en el extranjero, pagarán conforme a los niveles de costo de su propio país y la indemnización por formación será calculada, con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación.

El artículo 5.3 del anexo 4 enseña que: «Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría. Esta excepción no será aplicable en caso de que el evento que origine el derecho a una indemnización por formación ocurra antes de finalizar la temporada del 18° cumpleaños del jugador».

Considero que dicha excepción carece de razón de ser y debería ser derogada, teniendo en cuenta que la siguiente disposición del citado anexo permite a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) revisar controversias sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si el monto es evidentemente desproporcionado.

 

Es menester destacar que no se debe una indemnización por formación, cuando el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada; cuando el jugador es transferido a un club de la 4ª categoría y cuando el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.

 

Con respecto al tema que nos ocupa, es dable traer a colación la existencia de decisiones de la CRD que determinaron que si el club en que el jugador se inscribe por primera vez como profesional corresponde a la 4° categoría, no está obligado al pago de la indemnización por formación.

Lo cierto es que la prohibición debería circunscribirse a las ulteriores transferencias, donde el futbolista ha adquirido la condición de profesional y es traspasado a un club de la 4° categoría; pero no en caso de primera inscripción del jugador como profesional, donde siempre habría que abonar la indemnización por formación, aunque sea en un club de la 4ª categoría.

Ello así, justamente porque el futbolista está pasando de la categoría de aficionado a profesional y el nuevo club por el hecho de pertenecer a la 4ª categoría estaría aprovechando gratuitamente la formación y educación deportiva recibida por el jugador en su época amateur.

También se debe agregar que existen costos establecidos para los clubes de la 4ª categoría, que resultarían inútiles en caso de que no se debiera pagar una indemnización por la primera inscripción como profesional del jugador.

Finalmente, el relato que antecede sería una posible solución a los frecuentes casos de simulación en que el jugador firma su primer contrato profesional con un club de 4ª categoría (llamado en la jerga del fútbol club puente) y a la brevedad es transferido a otro club de mayor categoría; eludiendo de esta manera el pago de la indemnización y perjudicando a los clubes formadores de la etapa aficionada, que son los principales destinatarios de la creación del instituto de la indemnización por formación.

Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

 

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