Por Agustín Amorós //

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Con ocasión del encuentro de fútbol disputado en el Estadio Mestalla entre los equipos VALENCIA C. F., S.A.D. y REAL MADRID C. F. el día 17 de agosto de 2008, correspondiente al campeonato de la Supercopa de fútbol, se levantó “acta de incidencia en espectáculo deportivo” a dos hermanos, uno de ellos a la sazón menor de edad, por agentes de la Policía Nacional haciendo constar en la misma que: “encontrándose en la Avda. de Suecia, se procede al levantamiento de Acta… con motivo de los siguientes hechos: proferir insultos al equipo visitante tales como “madridistas hijos de puta” “Guti, Guti, Guti maricón” mientras esperaban la salida del equipo visitante”.

Como consecuencia de dicha acta, se
acordó por el Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana la incoación
de sendos expedientes sancionadores a ambos hermanos, imponiéndoles a cada uno
de ellos las sanciones de multa de 4.000 € y prohibición de acceso a cualquier
recinto deportivo por un período de seis meses por hechos que se estimaron
constitutivos de una infracción grave, tipificada en el artículo 22.2 de la Ley
19/2007, de 11 de julio, de 11 de julio,  contra la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte en relación sobre con el artículo
2.1.a) de la misma Ley.

En total, una multa de 8.000 € para una misma
familia por las expresiones antes referidas.
Contra la antes mencionada
resolución ambos hermanos interpusieron recurso de alzada ante el Ministro del
Interior, estimando únicamente y en parte el del hermano menor, precisamente por
su minoría de edad en la fecha de los hechos, rebajando la cuantía de la multa
impuesta, quedando fijada en 2.000 €, y la prohibición de acceso a recintos
deportivos a cuatro meses.

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