Por Javier Rodríguez Ten //

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Si
el legislador modificó la Ley concursal indicando expresamente que lo que se
quería era que prevalecieran las normas deportivas, que no hubiera
discriminación entre las consecuencias de los impagos de los concursados y no
concursados, que se aplicara «desde ya»… ¿Qué ha pasado? (Recordemos, entre
otros, los autos de Sevilla, Jaén, Orihuela…).

Sencillamente, que
cuando las cosas se hacen mal, mal acaban. La reforma concursal quedó a medio
camino, pues en «seis meses» (je, je.. ¿por qué ese empeño en ponerse plazos que
se incumplen?) debía remitirse un proyecto de ley regulador de los efectos de la
insolvencia de las entidades deportivas profesionales, que cerraría el círculo
que ha quedado abierto. Y sin ese broche, los jueces dicen que no castigan a las
entidades y a sus acreedores, que son los que pierden expectativas con los
descensos administrativos que minoran los activos y las previsiones de ingresos.
Y defienden a quienes adquieren derechos federativos en Segunda B respecto de
quien dice que unos días después son de Tercera División. Y parece lógico. La
culpa no es de la RFEF, pero tampoco de los terceros perjudicados.

Otro
tanto puede pasar con la nueva legislación antidopaje. Su inspiración en
principios anglosajones, en una concepción sancionadora que no encaja del todo
con el modelo español de presunción de inocencia, de disciplina deportiva
publificada, del derecho de acceso a los tribunales, de garantías del
expedientado, de inaplicabilidad de actuaciones penales obtenidas con
vulneración de derechos fundamentales a delitos menores y sanciones
administrativas… puede determinar un descalabro mayúsculo. Haber encajado, con
calzador y vaselina, el Código Mundial Antidopaje en nuestro Ordenamiento, por
mucho que sea con rango de Ley Orgánica, ha sido una tarea imposible, y seguro
que se ha hecho todo lo bien que se ha podido, pero… lo que no puede ser, no
puede ser. Al tiempo.

 

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