Por Iván Palazzo //
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La FIFA ha informado la decisión de su Comisión Disciplinaria sobre la ampliación al ámbito internacional de la sanción de por vida impuesta por la Asociación de Fútbol de Inglaterra al jugador inglés Michael Boateng por amaño de partidos.
Es importante traer a colación diversas disposiciones del Código Disciplinario vigente de la entidad madre del fútbol mundial que permitirán ilustrar el caso Boateng y proporcionarán detalles reglamentarios ante la eventual existencia de situaciones similares.
En ese sentido, entre las competencias exclusivas del presidente de la Comisión Disciplinaria, se encuentra la atribución de adoptar, por sí mismo, las siguientes decisiones:
a) imponer una suspensión de hasta tres partidos o por tiempo igual o inferior a dos meses;
b) aplicar multas en cuantía de hasta 50000 CHF;
c) extender el ámbito de aplicación de sanciones;
d) comprobar las demandas de recusación de los miembros de la Comisión Disciplinaria;
e) imponer, modificar o revocar medidas provisionales.
Es menester destacar que la extensión al ámbito mundial de las sanciones puede establecerse a petición de parte o de oficio.
Las asociaciones, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras solicitarán a la FIFA la ampliación internacional de la sanción impuesta, cuando la infracción cometida sea calificada como grave, en casos de dopaje, conducta incorrecta frente a los oficiales de partidos, falsificación de títulos, violación de las disposiciones relativas a límites de edad, o como acaeció con Boateng, por intentos de influir ilícitamente en los resultados de partidos contraviniendo los principios de la ética deportiva.
Esta última situación puede sancionarse con la suspensión por partidos y una multa en cuantía no inferior a 15000 CHF, pudiendo imponerse la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol cuando el caso revista gravedad.
La solicitud deberá formalizarse y dirigirse por escrito, acompañándose copia de la decisión e indicando el nombre y la dirección, no solamente de la persona sancionada, sino también del club y la asociación a la que pertenece.
Empero, si los órganos jurisdiccionales de la FIFA comprueban que las asociaciones, las confederaciones o las entidades pertinentes, no han solicitado homologar en el ámbito mundial las sanciones aplicadas, entonces podrán hacerlo por iniciativa propia.
Para que la extensión de la sanción al ámbito internacional sea factible, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) que el sancionado haya sido citado a comparecer y ser oído;
b) que haya podido ejercer su derecho de defensa;
c) que la decisión le hubiere sido debidamente notificada y no sea contraria a la reglamentación de la FIFA;
d) que la extensión de la sanción no se oponga al orden público o a las buenas costumbres.
El presidente de la Comisión Disciplinaria resolverá basándose solo en el expediente, sin necesidad de debate o audiencia, aunque excepcionalmente convocará a las partes.
Además, se limitará a verificar el cumplimiento de las condiciones referenciadas ut supra y no podrá revisar los fundamentos de la resolución cuya extensión se pretende.
Finalmente, si el presidente decide la ampliación a escala mundial, la sanción tendrá en todas las asociaciones integrantes de la FIFA los mismos efectos que si hubiera sido impuesta por cualquiera de ellas en sus respectivos países.
Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com
