Por Diego García Diego //
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Nadie esperaba por esta grata sorpresa que si bien no soluciona ningún problema de fondo no conviene pasarla por alto.
Recordarán que tras la aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades todas las asociaciones, -y por ende también los clubes deportivos- tienen la obligatoriedad de presentar la declaración del Impuesto ya sean estás de ámbito social, cultural, civico, deportivo, asociaciones de padres, de vecinos, etc.
Esto supuso una modificación trascendental pues la ley que anteriormente regulaba el impuesto de sociedades contemplaba una excepción a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto para las entidades e instituciones sin ánimo de lucro -no acogidas al régimen previsto para las declaradas de utilidad pública- siempre y cuando cumpliesen tres requisitos:
– Que sus ingresos totales no superasen los 100.000 euros anuales.
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen los 2000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuvieses sometidas a retención.
En consecuencia tras la aprobación de la nueva ley de Impuesto de Sociedades de 27 de noviembre de 2014 el panoráma para las asociaciones sin ánimo de lucro y sin la declaración de utilidad pública era y es desolador, lo que conllevo que desde diferentes grupos políticos se pusiera «el grito en el cielo». Concretamente el 13 de enero del presente año el Grupo Parlamentario Catalán ( Convergencia i Unió) formalizó en la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación en materia de simplificación de las obligaciones tributarias para las entidades sin ánimo de lucro de pequeño tamaño.En esta Proposición se planteaba retomar la redacción anterior a esta modificación manteniendo el umbral de los ingresos totales en 100.000 €.
Pues bien parece que el Gobierno ha percibido que efectivamente se hace necesaria cierta simplificación en las obligaciones tributarias para las pequeñas entidades sin ánimo de lucro incorporando en el Real Decreto Ley sobre «mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social» la exclusión de presentar declaración de impuesto de sociedades a asociaciones sin ánimo de lucro -y no acogidas al régimen previsto para las asociaciones reconocidas utilidad pública- siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
– Que sus ingresos totales no superasen los 50.000 euros anuales.
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen los 2000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuvieses sometidas a retención.