Por Alberto Pérez-Calderón //
_________________________________________________________________________________________
Resulta ciertamente criticable el que el Estado justifique su intervención en el deporte organizativo o federado basando su justificación en el art.43.3 de la CE. Dicho precepto normativo establece: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».
Con la redacción de este artículo parece que el legislador constituyente estaba pensando en la intervención estatal mínima sobre un cierto tipo de deporte, como es el deporte base o deporte como forma de ocio, pero en ningún caso el que el Estado tuviese que intervenir en el fomento del deporte organizado o con licencia federativa, pues parecería un contrasentido el hecho de que unas asociaciones con naturaleza jurídica privada propia, como son las federaciones deportivas, se vieran imbuidas por un marco regulativo ajeno y contradictorio al establecido por ellas mismas como entidades privadas que son.
Llegados a este punto, hemos de tener en consideración el hecho de que el TC en sentencia 67/1985 dice que las federaciones se configuran como instituciones privadas, que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva, si bien se estimula la adscripción a la respectiva Federación en cuanto constituye un requisito para que los clubes deportivos puedan participar en competiciones oficiales, y en cuanto canalizan la asignación de subvenciones. Por otra parte, la ley no impide la constitución de otras asociaciones formadas por deportistas y asociaciones dedicadas a la misma modalidad deportiva, con fines privados.
Por tanto, para que la actual vertiente pública fuese revirtiendo en la privada, dado que las federaciones aparecen configuradas como asociaciones de carácter privado, a las que se atribuyen funciones públicas de carácter administrativo, bastaría con que aquellas federaciones que pretendan salirse del actual modelo realizasen una modificación de sus estatutos en la que se recogiese que a partir de este momento se configuran como entidades asociativas privadas que se regulan por el régimen general de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, en lugar de regirse por las leyes estatales específicas del deporte. A partir de ese momento pasarían a tener plena autorregulación de su propia actividad, al dejar de ejercer por delegación de la administración determinadas funciones públicas, entre ellas, la disciplina deportiva, dentro de la que encajaríamos la materia de dopaje.
En lo que atañe específicamente al tema del dopaje, hemos asistido el pasado mes de julio a la entrada en vigor de la nueva ley antidopaje, Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. La ley no es sólo una ley reguladora del dopaje sino también de algo más como es la protección de la salud.
Aquí deberíamos de hacernos la siguiente pregunta ¿A la ley sobre dopaje le preocupa la salud de los deportistas? ¿Y en todo caso de qué deportistas? Si observamos el ámbito subjetivo de la ley, aunque en su artículo primero recoge que es de aplicación a todas las personas que practican deporte en general, añade la siguiente coletilla «pero en especial al deporte organizado», es decir, se está refiriendo a aquellos deportistas con licencia. De una lectura de la ley podemos observar como todas las disposiciones a lo largo de los tres títulos de la referida norma van dirigidas a este grupo concreto de deportistas.
Dejando a un lado precisamente el deporte ocio y deporte base, que se realizan fuera de la esfera federativa, siendo el que más personas practican, pues es precisamente de la interpretación del art.43.3 CE el deporte que el legislador constituyente pretendía que fomentase el Estado, pero no el deporte federativo pues para ello ya están las propias federaciones deportivas.
Es más, si nos fijamos en la creciente actividad deportiva en los gimnasios cada vez resulta más habitual el hecho de ingerir sustancias mejoradoras del rendimiento deportivo o dopantes por las personas que realizan ejercicios de musculación y resulta frecuente el hecho de que gente que se dedica a realizar maratones, sin tener licencia federativa de atletismo, empleen determinados tipos de sustancias dopantes, que bien podrían emplear los deportistas calificados como profesionales, en cambio parece que la protección de estas personas al legislador estatal no le parece oportuna.
Por tanto, por qué el poder público interviene en una materia, como es la de dopaje, que bien podría regularse de forma privada, bajo la justificación del título competencial de protección de la salud de los deportistas, cuando hemos visto que no le interesa al Estado la protección de todos los deportistas sino de un grupo concreto, que resulta ser el de aquellos que ostentan licencia federativa. Parece que el hecho de que se promulgue la nueva ley tiene más trasfondo político que legislativo, pues al Estado le ha convenido adaptar la normativa española sobre dopaje, aunque para ello se limiten y rebajen los derechos de nuestro ordenamiento jurídico, a lo establecido en el Código Mundial Antidopaje, con el único fin de agradar a la AMA y así poder optar a albergar unos Juegos Olímpicos con la candidatura Madrid 2020, lamentablemente sin éxito.
Alberto Pérez-Calderón Corredera. Abogado especializado en Derecho Deportivo en Calderón Corredera Abogados.