Por José Carlos Páez Romero //
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El 18 de diciembre de 2013, la Comisión Europea anunció la incoación de tres procedimientos de investigación formal que tienen por objeto determinar si las ayudas ilegales concedidas por España a una serie de clubes profesionales de fútbol son compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado. Concretamente los expedientes se refieren a:
– Posibles privilegios en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas, en beneficio del Real Madrid CF, Barcelona CF, Athletic Club Bilbao y Club Atlético Osasuna.
– El aparente beneficio obtenido por el Real Madrid CF como consecuencia de una permuta de terrenos muy ventajosa con el Ayuntamiento de Madrid.
– Los avales concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas para préstamos utilizados para financiar a tres clubes de la Comunidad Valenciana, el Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF.
En el sector del deporte los casos de ayudas de Estado, como se pone de manifiesto con la incoación de las investigaciones formales en el caso del fútbol español, suelen ser relativos a la financiación de infraestructura o de los propios clubes deportivos.
– Introducción
La defensa de la competencia tiene por objetivo la existencia de una competencia efectiva entre las empresas. La competencia efectiva no sólo constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, sino que asimismo disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos a favor de los operadores o las técnicas más eficientes, además de ser un elemento esencial del mercado interior. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad. Así, la protección de la competencia en el mercado tiene por objetivo hacer posible un mayor bienestar del consumidor y una eficaz asignación de recursos. A estas finalidades contribuyen la competencia y la integración del mercado, pues la creación y mantenimiento de un mercado único y abierto favorece la eficaz asignación de recursos en toda la UE en beneficio de los consumidores .
– El régimen europeo de ayudas de Estado
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la sección II de su capítulo dedicado a las normas de competencia, establece la incompatibilidad con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, de las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
La prohibición de la concesión de ayudas de Estado debe interpretarse, por tanto, como la concesión de forma selectiva a una o varias empresas por parte de las autoridades públicas nacionales de una ventaja en cualquier forma. La prohibición, sin embargo, no es absoluta y en el propio TFUE se contemplan las razones que podrían justificar la compatibilidad con el mercado interior de una determinada ayuda de Estado.
En cualquier caso, el objetivo es el de evitar que una empresa que cuenta con el apoyo del gobierno obtenga una ventaja sobre sus competidores. Y para ello prevé el Tratado un procedimiento de notificación con el que los Estados miembro (EEMM) deben cumplir antes de conceder ayudas públicas .
Sin embargo, si bien la prohibición de ayudas de Estado incluida en el Tratado exige la notificación previa, el Tratado admite que una serie de objetivos de la política de los EEMM justifican la concesión de ayudas, hasta el punto de considerar estas ayudas compatibles a priori. En estos casos la normativa comunitaria establece, a través de reglamentos de exención, los requisitos que hacen la ayuda compatible sin necesidad de un pronunciamiento previo de la Comisión en el caso concreto, es decir sin pasar por el procedimiento de notificación previsto en el Tratado.
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