Por Javier Rodríguez Ten //
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El Real Decreto 1006/1985 reconoce el derecho de los deportistas profesionales a percibir el 15% del importe de los traspasos o cesiones que lo tengan por objeto. Pero el Reglamento no dice quién debe pagarlo. El Convenio colectivo AFE-LFP dice que el club adquirente. Hasta aquí, todo correcto.
El problema surge cuando el club que se hace con los servicios del jugador es extranjero, porque en tal caso la jurisprudencia española mayoritariamente ha establecido que el Convenio AFE-LFP no es aplicable a terceros, por lo que el derecho legalmente reconocido al jugador ha de prevalecer y para ello… se carga con el mismo al club que lo vende. Curioso, justo o injusto, pero ha sido así y vuelve a ser así. A ello dedicamos un artículo cuando E’too demandó al FC Barcelona por este asunto, apostando porque lo ganaría.
Sin embargo, en una curiosa Sentencia, E’too perdió. Y decimos curiosa porque amén de combinar diferentes argumentos respecto de las cláusulas del contrato y manifestaciones del jugador, sostiene que en cualquier caso debe pagar el adquirente y se apoya en las Sentencias favorables (las que son excepción) sin citar ni discutir las que son mayoría y posteriores. O no se aportaron, o por razones propias de «Cuarto Milenio» S.Sª sólo hizo caso a una parte. Pero cuando nos «equivocamos», también lo decimos.
La Sentencia del TSJ de Madrid recupera el criterio mayoritario. Injusto, por otra parte, para los clubes españoles.
