Por Eduardo Montejo //

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Antecedentes
y cuestión debatida


La Inspección y
posteriormente la Audiencia Nacional regularizaron la situación tributaria del
FCB por diversos conceptos, entre ellos, la exigencia de las retenciones
correspondientes a las indemnizaciones pagadas a consecuencia de la extinción de
una serie de contratos laborales.


Posteriormente, el TS
en su Sentencia de 1 de febrero de 2012, considera improcedente tal
regularización, estimando en este aspecto las pretensiones del club.


Sentencia
del Tribunal Supremo


El TS reconoce que,
de admitirse el planteamiento de la Inspección, se produciría un enriquecimiento
injusto de la Administración al practicar retención a unas cantidades por las
que el sujeto pasivo ya ha tributado. Entiende que no es posible exigir una
misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos, como son la empresa
retenedora, en este caso el FCB y el trabajador que percibe el rendimiento, es
decir, el jugador, ya que los trabajadores ya han declarado sus retribuciones en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque formalmente
haya figurado como cuota del sujeto pasivo y no como retención. Es decir, la
Inspección no puede pretender el cobro de retenciones cuya deducción no puede
ser ya efectuada por el contribuyente.


El TS llega a esta
conclusión dado que el sujeto pasivo de las retenciones por las indemnizaciones
pagadas a consecuencia de la extinción de los contratos laborales es el que
tributa al final del ejercicio por las rentas gravadas. Si este sujeto pasivo no
fue objeto de retención al percibir dichas cantidades, no puede deducir cantidad
alguna en concepto de retención. En consecuencia, la Administración no puede
pretender el cobro de retenciones cuya deducción no puede ser ya efectuada por
el retenido.


La actuación de la
Inspección, según la sentencia que nos ocupa, “es censurable, ya que no sirve
con objetividad los intereses generales. Sólo estaría justificada si,
simultáneamente a la retención, se hubiera puesto en conocimiento de los
deportistas la existencia de un crédito a su favor, lo que no se ha hecho”. Una
conducta de esta índole fue ya anteriormente calificada por el TS en su
Sentencia de 13 de noviembre de 1999 como una “clara, rotunda y abusiva doble
imposición.”


El TS viene a
reiterar su criterio respecto a la regularización de retenciones por parte del
empleador, en el sentido de que no procede su reclamación por parte de la
Inspección en el supuesto de que el contribuyente no las haya deducido en su
declaración de IRPF.

Cabe recordar en este
sentido que el TS dio un giro en este tema con su sentencia de 27 de febrero de
2007, pronunciándose de forma clara sobre el enriquecimiento injusto en materia
de retenciones (si bien sobre la base de otra sentencia dictada el 13 de
noviembre de 1999). Los criterios mantenidos por la sentencia del TS de 27 de
febrero de 2007 son:


–    Se admite el
carácter autónomo de la obligación de retener. No obstante, dicho carácter
autónomo tiene como límite la posibilidad de que exista enriquecimiento injusto
de la Administración cuando, tras haberse extinguido la obligación principal sin
que el sujeto retenido dedujera las retenciones que no le fueron practicadas, se
exige al retenedor el ingreso de las retenciones que debió practicar.


–    No es posible
exigir retenciones cuando los contribuyentes ya han autoliquidado su impuesto,
pues ello supone un enriquecimiento injusto, al exigirse una misma obligación
tributaria por duplicado.


–    El cumplimiento
de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota
correspondiente a la retención. Si el contribuyente ha pagado la cuota
tributaria, no tiene sentido que la Administración despliegue la pretensión de
cobro sobre el retenedor.


Conclusión

La sentencia de 1 de
febrero de 2012 referida al FCB consolida la jurisprudencia del TS en virtud de
la cual esta regularización que realiza la Inspección al FCB supone un
enriquecimiento injusto por parte de la Administración, ya que la exigencia de
una misma cuota fiscal a dos obligados tributarios distintos supone un doble
pago a favor de la Hacienda Pública. Como ejemplo de esta jurisprudencia podemos
citar, además de la Sentencia de 27 de febrero de 2007 ya mencionada, las de 21
de mayo de 2009, 24 de septiembre de 2009, de 18 de febrero de 2010 y 13 de
enero de 2011.

 

 

 

Eduardo
Montejo Rodrigo es Abogado.

 

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