Por Delia Castaños //

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El denso laudo condena a Contador a pagar una suma de 2.485.000 euros a la Unión Ciclista Internacional (UCI), además de tener que cumplir con una sanción deportiva de 2 años de inelegibilidad, que finalizará en el mes de agosto de 2012, lo que le impedirá disputar, entre otras competiciones,  el Tour de Francia 2012 y los Juegos Olímpicos de Londres.

El ciclista fue testado positivo en ambas muestras A y B de un test de dopaje llevado a cabo en septiembre de 2010, durante el Tour de Francia. Exactamente, fueron encontrados en su cuerpo 50 picogramos de una sustancia prohibida tanto por las listas de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) como por las listas de la UCI, llamada clenbuterol. Esta sustancia es un fármaco que está probado puede mejorar el rendimiento deportivo.  

En un primer momento, el Comité de Competición absolvió al ciclista por falta de culpa o negligencia. No pudo declararle responsable de violación de una norma antidopaje, en virtud del artículo 296 del Reglamento Antidopaje de la UCI, que apela a la necesidad de voluntariedad en la ingestión de sustancias prohibidas. El TAS, sin embargo, ha utilizado para resolver el caso lo que ha llamado la “teoría del complemento alimenticio”. Con esta teoría lo que el TAS viene a decir es que, aunque no se haya determinado cómo ha llegado la sustancia prohibida al organismo del deportista, la manera más probable es que haya sido por medio de un complemento alimenticio, de tal modo que si el deportista no ha podido demostrar que ha sido completamente diligente, ello es suficiente para condenarle, en virtud de una rigurosa aplicación del principio de responsabilidad objetiva.

La lucha contra la práctica del dopaje es tal que la normativa mundial antidopaje está predeterminada hoy en día de tal modo que nos encontremos con casos como éste, donde el principio in dubio pro reo, típico en toda rama del derecho, caiga en favor del principio de responsabilidad objetiva, invirtiéndose la carga de la prueba. Este principio supone que todo atleta sea responsable por cualquier sustancia que se encuentre en su cuerpo, independientemente de dónde provenga o de la manera en la que se haya introducido en su cuerpo. Otros deportistas predecesores de Alberto Contador fueron, sin embargo, absueltos por el TAS por casos similares de dopaje alimenticio, en aplicación de otro principio enunciado tanto por el Reglamento de la UCI como por el de la WADA, en virtud del cual “el grado de la prueba debe ser mayor al de un justo equilibrio de probabilidades”. De este modo, el principio de responsabilidad objetiva del deportista pierde su legitimidad si son las propias instituciones deportivas las que no lo aplican de manera homogénea.

El Código Mundial Antidopaje está llamado a ser reformado en 2013… veremos en qué queda dicha “Reforma”.

Delia Castaños es Abogada en MLA Associates y LL.M en Derecho Deportivo Internacional

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