Por Emilio García Silvero y Jorge Vaquero Villa //
_________________________________________________________________________________________
Recordemos el contenido de la reforma operada: “En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición. El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.»
TEXTO COMPLETO
NOTA: Emilio A. García Silvero y Jorge Vaquero Villa han ejercido como Abogados de la RFEF en los procedimientos del Orihuela y Puertollano.