Por Iván Palazzo //

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Recordemos que Semenya ganó la medalla de oro en los 800 metros en el Campeonato Mundial de Atletismo de Berlín 2009, sumida en un debate por su apariencia masculina, que suscitó una investigación de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF).

En el caso de las hermanas Simpore, fueron denunciadas por sospechas sobre su sexualidad y finalmente no participaron del Mundial de Fútbol Femenino Alemania 2011.

Ambos sucesos tuvieron un manejo incorrecto, que imponía la necesidad de una regulación apropiada, más aún teniendo en cuenta la sensibilidad del tema en cuestión.

En la organización de las competiciones masculinas y femeninas de la FIFA, resulta menester asegurar que los jugadores satisfagan los principios instaurados para su intervención.

El Reglamento para la Verificación de la Identidad Sexual persigue el cumplimiento de los requerimientos para jugar relacionados al sexo.

En ese sentido, las asociaciones participantes se comprometen a cerciorarse que los jugadores que serán designados para el equipo representativo nacional sean del sexo correcto.

Los andrógenos son hormonas sexuales masculinas que potencian la fuerza física y la velocidad, lo que puede mejorar el rendimiento e influir en el resultado de un partido, ocasionando una ventaja deportiva.

Consecuentemente, la constatación del sexo surge imprescindible a los fines de alcanzar la igualdad de condiciones en todos los jugadores.

Existe una restricción en torno a las personas físicas y jurídicas con derecho a solicitar la verificación del sexo, ya que únicamente podrán pedirlo, el jugador afectado, una asociación, el oficial médico designado y el médico en jefe, quienes deberán tener un interés jurídico directo y cumplimentar los requisitos dispuestos.

Las asociaciones deberán hacerlo como protesta contra la selección de un jugador, aportando las pruebas pertinentes y el fundamento respectivo.

Cuando el procedimiento sea incoado por un jugador afectado, el oficial médico designado o el médico en jefe; la solicitud deberá enviarse a la secretaría general de la FIFA y cumplir los siguientes requisitos: presentarse por escrito, mencionar el motivo, aportar pruebas, llevar nombre, dirección y firma.

Es dable aclarar que la Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones cuando se eleve una protesta desatinada.

Asimismo, el incumplimiento de los requisitos formales implicará la denegación por parte del secretario general, cuya decisión es firme e inapelable.

Cuando la solicitud se admita a trámite, el secretario general ordenará al médico en jefe que abra el procedimiento de verificación del sexo, en cuyo caso, el jugador afectado y el médico del equipo en cuestión suministrarán la documentación concerniente a la investigación (v. gr. historia clínica, niveles de hormonas sexuales, diagnóstico, tratamiento, resultados actuales, etc.).

Si lo consideran conveniente, el médico en jefe (en las competiciones preliminares) o el oficial médico (en las competencias finales) pueden ordenar que el jugador sea examinado por un experto independiente, elegido por la Oficina Médica de la FIFA.

Si el jugador o el médico del equipo se oponen a la entrega de la documentación solicitada o a la realización del examen físico, la Comisión Disciplinaria suspenderá al jugador, pudiendo imponerle otras sanciones.

Cuando el experto independiente haya concluido su trabajo, puede sugerirse la opinión de otros médicos especialistas y remitirse el caso a un grupo de expertos, nombrado por la Comisión de Medicina y compuesto por un ginecólogo, un especialista en genética y un endocrinólogo.

El médico en jefe o en su caso el oficial médico, cerrarán el procedimiento de verificación, si el sexo del jugador resulta ser el señalado inicialmente por la asociación. Esta decisión es firme e inapelable.

Empero, si el sexo del jugador no es el correspondiente, el médico en jefe, el oficial médico o el grupo de expertos, de acuerdo a cada caso concreto, indicarán el sexo y remitirán el caso a la Comisión Disciplinaria, la cual impondrá la sanción adecuada al jugador y/o a la asociación.

Si bien el presente Reglamento se aplica a todo partido y competición organizados por la FIFA, por razones obvias, su existencia implica una mayor trascendencia e importancia en el fútbol femenino.

Esperemos que en los próximos eventos y ante la irrupción de circunstancias como las mencionadas ut supra, la reglamentación analizada sea un aporte para salvaguardar el respeto, la dignidad, la intimidad y la sexualidad de las personas.

Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol
palazzoyasociados@hotmail.com                                                                                                             

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