Por Eva Cañizares //
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El fútbol ha cambiado. De una actividad que podía considerarse “pseudo artesanal” ha pasado a ser una verdadera actividad económica, un negocio que mueve cifras astronómicas. A pesar de ello, la deuda de los equipos de la Liga BBVA con Hacienda, la Tesorería de la S.S., entidades financieras y demás acreedores, es de miles de millones de euros. Los derechos audiovisuales ya no crecen, las ayudas públicas han disminuido o, en muchos casos, desaparecido. Los problemas económicos ahogan a numerosos clubes, lo que ha llevado a que 22 equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) – es decir, de los que componen la Primera y la Segunda División “A” – atraviesen una situación concursal o estén saliendo de ella. Los equipos ya no pueden ser gestionados libremente. Ahora el Consejo Superior de Deportes y la LFP les obligan a pagar sus deudas, fiscalizan sus presupuestos y, en su caso, los aprueban, no admitiendo – en teoría – aquellos que sigan generando deuda. Como mínimo, han de mantener el equilibrio entre gastos e ingresos y organizar y aplazar las deudas con la Administración, de tal modo que queden saldadas con fecha límite 2020. De no cumplirse con estos parámetros, la LFP debería vetar fichajes y obligar al descenso de categorías o al cierre.
Es evidente que la supervivencia del fútbol pasa por reducir presupuestos y renegociar contratos. Y muchos encontraron una solución a sus penas: El concurso de acreedores. Este es el procedimiento legal al que han de acogerse empresas y particulares que se encuentren en una determinada situación de insolvencia, y está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
No obstante, aunque la Ley es la misma a aplicar ya se trate de una empresa normal o de una Sociedad Anónima Deportiva, la realidad es que se dan una serie de peculiaridades diferentes en uno u otro caso.
◾ En cualquier empresa, la solicitud de concurso se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil. Si se acepta, se suspenden inmediatamente los pagos a realizar por la empresa. Acto seguido, el Juez ordenará el relevo de los administradores de la sociedad, nombrando un administrador judicial que se encargará de controlarla el tiempo que dure el procedimiento, siendo el único que tome las decisiones de gestión y no debiendo autorizar el aumento de la deuda, a no ser que sea necesario para la supervivencia de la empresa. Asimismo, deberá decidir si la empresa es viable o si hay que proceder a su liquidación. En el primer supuesto, se elaborará un convenio en el que se proponga la renegociación de toda la deuda y su adecuación a la capacidad de pago de la misma, y se presentará a los acreedores. Podrá considerarse aprobado el convenio si así lo vota, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso y, en este caso, la administración se puede devolver a sus anteriores gestores o a aquellos que los accionistas elijan, continuando la empresa su actividad normal mientras se de efectivo cumplimiento a las condiciones pactadas en el convenio.
◾ En una Sociedad Anónima Deportiva, el procedimiento, con algunas salvedades, es el mismo aunque con el problema añadido de que es una empresa sobre la que rigen dos normativas, en algunos casos, contradictorias. La legislación en materia deportiva y la concursal. La primera establece el descenso administrativo para aquellos clubes/SAD que a 30 de junio no estén al día en sus pagos a jugadores y Administración. La segunda, sin embargo, considera que el descenso administrativo puede suponer una merma en los ingresos de la SAD concursada y, con el fin de lograr su pervivencia, prohíbe el descenso de categoría, prevaleciendo, por tanto, sobre la legislación deportiva.
No hay que ser muy listo para comprender el por qué en muchos casos las SAD que se encontraban en esa situación se apresuraron a declararse en concurso y, de esta manera, burlar la normativa deportiva que les obligaba a descender de categoría. Lo que en el mundo empresarial se consideraba (y sigue considerando) una figura jurídica mal vista, señal de graves problemas financieros, en el mundo del fútbol se convirtió en la mejor manera de seguir manteniendo clubes a base de impagos y deudas que seguían en aumento. Incluso llegó un momento en que, como la Ley Concursal les eximía del descenso administrativo, y, además, tras el concurso de acreedores veían su deuda reducida y el pago de la misma aplazado a varios años vista, la situación era tan idílica y favorable que parecía un absurdo no entrar en concurso. Para evitar dar continuidad a esta situación, el legislador introdujo en la Ley Concursal la Disposición Adicional Segunda Bis, que entró en vigor en 2012, con la intención de que los equipos que se declaraban en concurso no se beneficiasen deportivamente de su situación, estableciendo que en estas circunstancias se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevé la legislación del deporte y sus normas de desarrollo, no impidiendo, la sujeción a la ley concursal, la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
No deja de levantar suspicacias esta modificación puesto que hace prevalecer el reglamento disciplinario de la RFEF sobre una norma estatal con rango de Ley. Defensores y detractores encienden este apasionante debate jurídico en el que para unos prima la normativa deportiva y para otros el ordenamiento jurídico común.
En su último informe, José María Gay de Liébana nos recuerda que “el fútbol está muy endeudado, las inversiones de la Liga aumentan, mientras los recursos propios no crecen a la misma velocidad”. Aunque la deuda ha disminuido un 4,1% respecto a la acumulada en la temporada anterior, la mejora se debe principalmente a las quitas de los concursos de acreedores, pero no a una mejor gestión ni a una drástica reducción de los gastos.
¿Por qué al fútbol se le permite ese derroche? ¿Por qué tenemos todos que soportar que con dinero público se subvencione tanta ineptitud y despilfarro? Hacienda, a cualquier empresa o hijo de vecino, lo desahucia o lo embarga a la mínima. Pero en el fútbol ocurre lo contrario, no sólo no se actúa contra los deudores sino que se les permite continuar gastando en fichajes y pagando nóminas millonarias a sus empleados con total impunidad.
Lo que en cualquier empresa es lo normal en situaciones de insolvencia, en el fútbol es impensable, o ¿alguien se imagina a los funcionarios de Hacienda en mitad de un partido de fútbol precintando vestuarios o banquillos por deudas? No nos cabe en la cabeza a pesar de la deuda que mantienen los equipos. Esta permisividad es injusta no sólo para los ciudadanos o pequeños empresarios, sino también para los pocos clubes/SAD que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales. Me pregunto si ello podría considerarse competencia desleal.
Además, se produce otro agravio comparativo ya que, si bien con la nueva legislación ya se puede castigar a entidades insolventes con el descenso administrativo, los únicos protegidos ahora son, como ya he referido, la plantilla deportiva y la Administración, pero no pasa nada si el resto de trabajadores, no deportivos, como la señora que se encarga de la limpieza o el señor de mantenimiento del césped del campo, por ejemplo, siguen sin cobrar su salario. ¿Será porque los futbolistas y técnicos “son la plantilla” que genera la mayor parte de los ingresos y resto de trabajadores sólo “están en plantilla” en el mejor de los casos?
Visto lo visto, es necesario dar un paso al frente y plantearse la siguiente pregunta ¿la normativa aplicable a estas entidades deportivas es la más adecuada o es necesario un replanteamiento jurídico de los modelos asociativos?
En cualquier caso, o nuestro fútbol cambia o se quedará fuera de juego.
NOTA.- Este artículo fue publicado en http://evacanizares.wordpress.com