El escrito presentado este lunes por la persona jurídica «Fútbol Club Barcelona», en el Juzgado en el que solicita la inadmisión de la querella presentada contra su presidente Sandro Rosell, podría convertirse en un imposible procesal. Nos explicamos.

Una cosa es la posibilidad de que el propio club fuese imputado como persona jurídica, opción posible desde la última reforma, y que aun no nos consta, y otra distinta comparecer como tercero en este tipo de procesos antes de que el Juez resuelva sobre la admisión a trámite de la querella. Esto no es posible en Derecho Procesal Penal.  

Para que el juez provea el citado escrito del club, tendría que resolver previamente sobre la admisión a trámite de la querella, y si acuerda que sí la admite, ya no tendrá sentido el escrito del club. Si, por el contrario, acuerda no admitir a trámite la querella, tampoco podrá el juez proveer el escrito del club, pues el proceso nunca llegó a incoarse.

No faltan juristas que defienden que tanto el querellante como el imputado (?) pueden acudir al juez a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público sobre la admisibilidad de la querella, pero, en tal caso, no consta que el escrito lo haya presentado Sandro Rosell en su propio nombre ni, de haber así sucedido, en calidad de qué.

Por orto lado, en el caso de que el club no fuese imputado, tras una eventual admisión a trámite de la querella, tampoco podría comparecer como acusación particular, o al menos fracasaría en este intento, como se demostró en la intentona reciente del Partido Popular de comparecer como acusación particular en el caso Bárcenas.

El juez entendió, y así ocurriría en este caso, que se trata de un fraude procesal, pues el objetivo de la entidad compareciente no es litigar contra el querellado, sino todo lo contrario, facilitar su defensa.

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Por IUSPORT

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