Por José Manuel Ortiz Cabanillas //
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Así sucede en mayor medida con los deportistas, pero también con entrenadores y los profesionales que integran su equipo técnico. Los casos recientes más mediáticos son, por ejemplo en el caso del futbol, los del brasileño Neymar y el argentino “Tata” Martino. Además es habitual que estos vengan acompañados de sus familiares.
Ahora bien, son diferentes los trámites que con anterioridad tienen que realizar tanto los Clubes como los propios profesionales con la finalidad de desarrollar su profesión dentro del marco de la legalidad española. Los que aquí nos atañen son los referentes al régimen de extranjería que les es aplicable.
Conviene delimitar previamente el concepto de extranjero no comunitario. Pues bien, sin entrar en más disquisiciones, entendemos por extranjeros no comunitarios a aquellas personas que no ostenten la nacionalidad española ni la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia) o del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de la Confederación Suiza.
El régimen jurídico aplicable es diferente en función de si estamos ante ciudadanos extranjeros comunitarios o no comunitarios. Así, si se posee la nacionalidad de algún Estado miembro de la UE, EEE o Suiza, la legislación aplicable será principalmente el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de estos Estados. Estas personas y sus familiares tienen derecho en términos generales a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena.
Sin embargo, si se trata de un ciudadano extranjero no comunitario, la normativa aplicable a las condiciones de entrada, residencia y trabajo en España será la determinada por la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 36, 38 y 40) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 (arts. 62 a 70). Además en el ámbito específico del deporte profesional, la norma de referencia es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de Julio de 2005 que determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.
En base a esta normativa, los deportistas profesionales que ejerzan determinadas modalidades deportivas pueden entrar, residir y trabajar en España a través de una autorización temporal de residencia y trabajo. Para ello, estos deportistas deben cumplir determinados requisitos. A saber: no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión; ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional; no encontrarse irregularmente en territorio español; carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido; no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen; poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas; la empresa solicitante (el club deportivo o SAD) deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en cuestión.
Ahora bien, la solicitud no puede ser para ejercer la profesión en cualquier modalidad deportiva ni para cualquier categoría. Para que sea admitida a trámite tiene que referirse a las siguientes:
– Baloncesto: Liga ACB, Liga LEB y Liga Femenina de Baloncesto.
– Balonmano: Liga ASOBAL y División de Honor Femenina.
– Ciclismo: Equipos UCI PRO TOUR.
– Futbol: Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª división), Primera división de Fútbol Femenino, División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino y División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino.
– Voleibol: División de Honor Masculina y División de Honor Femenina.
Además la empresa (clubes o sociedades anónimas deportivas) tendrán que garantizar una actividad continuada del deportista durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar, el cual será inicialmente de un año, susceptible de renovación.
Por otro lado, teniendo en cuenta la situación de endeudamiento por la que pasan bastantes clubes, un hecho que condiciona la concesión de la autorización es que la empresa deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo entre la documentación necesaria que habrá de aportar la empresa, además de la documentación societaria correspondiente y la identificativa del deportista, tendrá que aportar el contrato de trabajo firmado con el deportista profesional, celebrado al amparo del RD 1006/1985. También es determinante aportar una certificación expedida por la Federación deportiva correspondiente o Liga profesional y visada por el Consejo Superior de Deportes en el que conste el reconocimiento de la empresa como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las competiciones deportivas y con capacidad para contratar al deportista, y el hecho de que el deportista se encuentre en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva. Este último aspecto es especialmente importante puesto que será esta licencia deportiva la que le permita desempeñar provisionalmente su actividad en tanto se resuelva el procedimiento administrativo, evitando así que el club tuviera que esperar tres meses (como sucede en otros supuestos) para poder contar efectivamente con los servicios del deportista.
La utilización de esta licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional debe comunicarse a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde radique el club, a la Dirección General de Migraciones y a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Sin perjuicio de la utilización provisional de la licencia deportiva, el plazo de resolución del expediente es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, esta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Si la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable, se extinguirá la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.
En el caso de concesión, el deportista dispone de un mes desde la notificación al club, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Notificada la concesión del visado, en su caso, este deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
El periodo de vigencia de un año de la autorización de residencia y trabajo comienza en la fecha en que se inició la actividad laboral con la autorización provisional. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el deportista deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Cuando estemos en los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración del primer año de la autorización, el empleado deberá solicitar la renovación. Esta será por un período de dos años, salvo que proceda una autorización de residencia de larga duración (a los 5 años de residencia legal en España – primer año de residencia más dos renovaciones de dos años cada una). Todo ello, sin perjuicio de que el deportista si lo estima oportuno, cumpliendo los requisitos legales, haya solicitado la nacionalidad española (por ejemplo, a los nacionales de países hispanoamericanos les basta con dos años de residencia legal y continuada en España).
Por otro lado, como comentamos al inicio, estos deportistas o entrenadores suelen venir acompañados de sus familiares directos, los cuales normalmente no vienen con la intención de trabajar sino únicamente de residir en España junto al deportista. Su residencia en España está sujeta a un régimen diferente. Este es el previsto en los artículos 46 a 51 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, donde se regula la llamada residencia temporal no lucrativa. Para acceder a esta los solicitantes deberán acreditar, entre otras cosas, que cuentan con un seguro público o un seguro privado de enfermedad así como acreditar contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Teniendo en cuenta que estamos hablando de familiares de profesionales de alto nivel con contratos con altas remuneraciones, en algunos casos, y a cuya disposición el club suele poner además vivienda o ayudas para el alojamiento, en la práctica, no parece muy difícil el cumplimiento de este requisito. Una vez finalizado el trámite correspondiente, si la resolución es favorable la concesión es por un período de un año susceptible de renovación mientras persistan las condiciones citadas.
No son, por tanto, precisamente pocos los trámites que tienen que realizar los servicios jurídicos de los clubes deportivos como consecuencia de la contratación de un deportista extranjero no comunitario, aunque, como hemos visto, en el ámbito del derecho de extranjería, con el uso provisional de la licencia como autorización provisional, se trata de facilitar la continuidad de la actividad laboral del deportista entre su club de origen y el de destino, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva del expediente.
José Manuel Ortiz Cabanillas
Abogado (col. 77.408 ICAM)
