Por Javier Rodríguez Ten //
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No es infrecuente que un jugador se dirija a otro utilizando una acción física cuestionable como agresión (ante la escasa fuerza utilizada, el inexistente riesgo de lesión, el improbable ánimo de causar daño o la exageración del afectado), en el límite entre la amonestación o expulsión y, con ello, entre la sanción acumulativa o la suspensión por uno o varios encuentros.
Incluso estas conductas llegan a estar ensayadas y se utilizan con ocasión de jugadores que ya están amonestados, midiendo mucho las distancias. Me explico. Un contrario tiene una tarjeta amarilla, provoco un incidente para que a los dos nos saquen la tarjeta, y con ello logro su expulsión, dado que yo no tenía ninguna.
Cristiano Ronaldo no tiene excusa ni amparo. Un profesional como él no debe enfrentarse con la cabeza o manos con Iturraspe, ni tentar con agarrar del pelo a Gurpegui y pasarle luego la mano por la cara. Mención aparte merece Gurpegui (a ver si algún día los clubes abandonan su corporativismo y comienzan a denunciar estos actos antideportivos lamentables, y empezamos a ver sanciones por simulaciones). Y de nuevo Cristiano Ronaldo, que parece haberle cogido gusto a hacer gestos al salir del campo o al término de los partidos (no es el primero). La sanción del Real Madrid por los dos partidos debiera ser durísima económicamente.
Sin embargo, lo mediático ha sido la redacción del acta y la sanción impuesta. La redacción es correcta, aunque se podría haber ampliado algo más incorporando alguna circunstancia de las concurrentes, y no se suele indicar el agredido salvo casos excepcionales (existencia de lesión, represalia, etc.). El Comité de competición ha hecho uso de una facultad legal (pedir aclaraciones al acta) y dado trámite de audiencia al Real Madrid. Y la sanción, justa. Podemos discutir, como apunta Javier Latorre, si el Código Disciplinario RFEF debiera reajustar la proporcionalidad de sus tipos, pero nadie puede negar que es de estricta legalidad.
Dicho todo esto, y para evitar el manido debate entre «desconsideración» y «agresión» (con sus calificativos técnicos en el Código disciplinario), en estos casos yo entiendo que habría que resucitar el art. 116, que castiga «provocar a un contrario» con entre uno y tres partidos de suspensión. Porque esas acometidas sancionadas con la tarjeta roja encajan perfectamente en el tipo, sin necesidad de tener que medir y ajustar tanto las circunstancias de la acción. Como idea. Junto a ella, la imposición de sanciones económicas (pero de entidad verdaderamente coercitiva) con preferencia a las deportivas para las acciones leves que no deriven directamente de un lance del juego.