Por Eva Cañizares //

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Hace unos días leía un magnífico artículo (como todos los que escribe) de Andrés Aberasturi en diariocritico.com (http://www.diariocritico.com/opinion-analisis/andres-aberasturi/447283) en el que, en relación a la última ocurrencia de la DGT de una “reválida” a los conductores, pedía a nuestros gobernantes mayor seriedad: “Jamás entenderé el interés de la Administración en complicar la vida al pobre ciudadano que no se mete con nadie y que sólo pretende sobrevivir en este magma de regulaciones, leyes, citas previas, instancias, modelos, certificados, y todo con fotocopia legalizada y legitimada”.

El artículo me ha venido a la memoria al leer el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC), que pasó hace escasos días el filtro del Consejo de Ministros, y aunque son muchas las cuestiones sobre las que se podrían abrir interesantes debates, me centraré en una que, por razón de mi especialidad profesional, es la que más me llama la atención: la prohibición de practicar deporte en la calle, con el añadido de que prevé unas sustanciosas multas para los afectados. Ello no deja de ser otra vuelta de tuerca con más prohibiciones y, consecuentemente, nuevas sanciones, además de que aumenta la cuantía de las ya existentes.

Lo que dice el proyecto al respecto es que se sancionará con multa de 100€ a 1.000€ a quienes practiquen juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello. Sin embargo, no me queda muy claro a qué se refiere la prohibición pues es algo normal ver a gente por las calles corriendo o montando en bici. ¿Acaso se refiere a que no se podrá correr si no se realiza por lugares habilitados a tal fin? De igual manera ¿los municipios que no cuenten con carril bici sancionarán a las personas que utilicen este medio de transporte para moverse por sus calles o solo si se utiliza la bicicleta para hacer deporte? ¿Cómo diferenciar si estamos en uno o en otro supuesto? ¿Si lleva el chándal puesto SI y si va con vaqueros, falda o traje de chaqueta NO?

Según el proyecto, se sancionarán estos juegos o prácticas deportivas en caso de existir un riesgo de daños a las personas o a los bienes, o si se impide o dificulta la estancia y el paso de personas o la circulación de los vehículos. Sin embargo, es evidente la ambigüedad y la relatividad en la literalidad del texto. ¿Será sancionable algo tan tradicional en nuestras plazas como que los niños jueguen a la pelota? ¿Nos tenemos que olvidar de jugar a las palas en la playa? ¿Se considerará deportiva y, por tanto estará prohibida, solo si la actividad está organizada y reglada? ¿Qué se entenderá por daños? ¿Solo los físicos o también los morales? ¿Será necesario que requieran de asistencia médica o no?

Me pregunto qué perseguirán con tanta prohibición y tanto intervencionismo y si realmente existe una demanda social en la regulación de estas cuestiones. Doy por hecho que la respuesta es que el fin último perseguido es el interés público, el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, la protección de las personas y los bienes, etcétera, etcétera, etcétera, aunque algo me dice que lo que buscan es tenernos cada vez más atados de pies y manos… y pagando.

Se establece en la Ley que lo que se pretende es la pacífica utilización de vías y demás espacios destinados al uso y disfrute público… Qué contradicción, ¿no? Se prohíbe el disfrute (a través del juego y el deporte) de espacios públicos destinados al uso y disfrute público. La pacífica utilización… ¿Es acaso el deporte una manifestación violenta de una actividad social? ¿Quiere esto decir que en las calles y demás espacios públicos sólo podremos estar si permanecemos sentaditos en un banco o caminamos tranquilitamente? Sé que exagero (un poco) pero es que la cuestión me resulta, cuanto menos, cómica.

Otra tendencia cada vez más extendida entre los poderes públicos es la de que cada vez haya más gente a la que “echarle el muerto”, ampliando el círculo de sujetos responsables solidarios de todo, introduciendo el proyecto de LSC la novedad de concretar quiénes podrán ser así considerados: titulares de establecimientos, promotores de espectáculos y actividades recreativas, organizadores de eventos deportivos, convocantes de manifestaciones, etc. Además de la incorporación, a petición del Defensor del Pueblo, de la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores legales o de hecho por los daños ocasionados por las infracciones que cometan los menores de edad, como responsables civiles de éstos.

Por si todo esto fuera poco, con el nuevo texto la Administración podrá dedicar más tiempo a perseguirnos, pues se amplia de seis meses a un año el plazo de caducidad de los expedientes sancionadores.

Por último, destacar que se establece la obligación de reparar el daño o de indemnizar por los daños y perjuicios causados con estas prácticas prohibidas y se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, en el que, tiempo al tiempo, terminaremos todos “fichados”. Solo basta con leer que la denuncia notificada en el acto por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituirá el acuerdo de incoación y sus manifestaciones tendrán valor probatorio.

Ya lo decía mi compañero Cornelio Tácito, abogado y uno de los más grandes historiadores del Imperio Romano: “Cuanto más corrupto es el Estado, más leyes tiene”.

Los españoles, por desgracia, podemos dar fe de ello. Como decía Aberasturi en su artículo, “pobres ciudadanos”. Estamos vendidos.


Nota.- Texto publicado en http://evacanizares.wordpress.com/2013/12/16/practicar-deporte-en-la-calle-vs-seguridad-ciudadana/

 

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