Por Daniel Roberto Viola //

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El domingo 22 de marzo, a los 28´ del segundo tiempo el arquero Agustín Orión (Boca Juniors), en una rápida salida de su área, derribó violentamente al delantero Carlos Bueno (San Martín de San Juan), interrumpiendo su camino al gol. En la escena inmediata, se vio al delantero uruguayo revolcarse de dolor, con su pierna derecha inmóvil y desencajada. 

 

Unos minutos después, Orión se retiraba expulsado no sin antes increpar al árbitro Patricio Loustau con su dedo índice enguantado y hacia arriba. Carlos Bueno sufrió la doble fractura de la tibia y peroné de su pierna derecha. 

 

Tiempo de recuperación: entre 6 y 8 meses. Desde esa misma noche y a lo largo de toda una semana, este caso se convirtió en un gran desfile de opiniones de jugadores, técnicos, dirigentes y periodistas por radio y TV, colocándose la lupa sólo en la cuantía de la sanción como si se tratase del juego de la lotería. 

 

Ante tamaño antejuicio mediático, son necesarias algunas precisiones mínimas para dotar al enfoque de cierta equidistancia. 

 

El Art. 199 del Reglamento disciplinario de AFA prevé suspensión de 5 a 30 partidos, “al jugador que por acción violenta, prohibida por las Reglas de Juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado”. 

 

Desde Boca Juniors se echó a rodar que el caso encuadraba en el Art. 201 inciso 8°: “violento foul intencional” con una escala de la pena más leve, de 2 a 12 partidos de suspensión. «No creo que reciba más de una o dos fechas», vaticinó el dirigente Marcelo London. 

 

Allegados al club sanjuanino denunciaron que habría circulado una gacetilla de prensa en tal sentido. 

 

El principio de culpabilidad para la imposición de sanciones deportivas nos señala que “Las infracciones se cometen aunque no se tenga voluntad de realizarlas si hay descuido o negligencia imputable a quien realizó el hecho” (Sentencia TSJ Madrid, 20/06/2007). Cabe agregar que “en determinadas infracciones típicas resulta prácticamente imposible valorar la conducta del sujeto infractor, dado que es la infracción por sí misma la que se reprocha y, consiguientemente se castiga.” (Bermejo Vera-Revista Española de Derecho Deportivo; n°18-2006). 

 

Resulta notoria la diferencia entre “violento foul intencional” y aquella acción violenta que impide al jugador agredido continuar el partido o  jugar por un tiempo indeterminado. 

 

De ahí la variación entre los mínimos (2-5) y máximos (12-30) de la sanción aplicable. Según Miguel Scime  (Director Nacional de Arbitraje) en el informe del árbitro Loustau consta expulsión “por juego brusco grave y uso desmedido de la fuerza”. 

 

El Tribunal de Disciplina de AFA suspendió a Orión preventivamente y citó al árbitro previo a resolver. Tras la intervención quirúrgica, Carlos Bueno (34 años), quien debutó en Peñarol de Montevideo en 1999,  declaró a FM Palermo: “Me parece que le tendrían que dar (al agresor), no sé si el mismo el tiempo, pero por lo menos la mitad del tiempo que el lesionado”. Orión es reincidente dado que el 22/02/2015 recibió 1 partido de suspensión por acción brusca contra el delantero Dinenno de Témperley. 

 

Entre los antecedentes pueden citarse: (25/02/2015) 5 fechas de suspensión a José Nápoli (Dock Sud) por fracturar a Lucas Ferreiro (Talleres de Remedios de Escalada); 5 fechas a Mauro Camoranesi por juego brusco contra Patricio Toranzo; en 2014. 

 

El legendario Julio Grondona sentenció cuando Hugo Barrientos (All Boys) fue señalado de provocar la rotura de ligamentos de Giovanni Moreno (Racing) en 2011: «Hay que hacer todo lo posible para que el que no deja jugar al otro ni siquiera entre a una cancha». 

 

El día jueves el Tribunal de Disciplina deberá fallar según los principios del deporte, la equidad y el derecho. 

 

Daniel Roberto Viola-Director Iusport Latinoamérica

Abogado-Universidad de Buenos Aires-Argentina-

estudio@viola-appiolaza.com.ar 

Nota del Autor: Publicado en El Cronista Comercial -Buenos Aires- 

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