Por Iván Palazzo //

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En fecha 22 de marzo de 2014, el Comité Ejecutivo de la FIFA aprobó las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas, que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto próximo.

El artículo 5.3 del anexo 4 del RETJ establece que: «Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonablemente altos, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro temporadas, se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ª categoría. Esta excepción no será aplicable en caso de que el evento que origine el derecho a una indemnización por formación ocurra antes de finalizar la temporada del 18° cumpleaños del jugador».

El nuevo texto elimina la última parte, retomando la redacción original, previa a la modificación del 1 de octubre de 2009.

Considero que se ha perdido la oportunidad de derogar el art. 5.3 en su totalidad, ya que dicha excepción carece de razón de ser, teniendo en cuenta que la siguiente disposición (art. 5.4) del citado anexo, permite a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) revisar controversias sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si es evidentemente desproporcionado.
Con respecto al Reglamento de Procedimiento, el artículo 12.3 sostiene que: “La existencia de un supuesto hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él”. La enmienda agrega que: “Durante el procedimiento, las partes deberán presentar todas las pruebas y comunicarán los hechos de los cuales tuvieran conocimiento en ese momento o debieran haber conocido si hubieran actuado con la debida diligencia”.

Las pruebas son las declaraciones de las partes, de los testigos, los documentos, los informes periciales y toda otra que resulte pertinente.

Conforme la circular nº 1437 del 23 de julio de 2014, la finalidad de la adición es infundir con ahínco el deber de las partes de ayudar a esclarecer los hechos.

También se recuerda que el día 1 de agosto de 2014 comienza la vigencia de los artículos 1 y 3.2 del anexo 1 del RETJ, tema que fue tratado en Iusport en el artículo “Liberación de futbolistas para selecciones nacionales”.

 

Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol.
palazzoyasociados@hotmail.com

 

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