Por Javier Rodríguez Ten //

_________________________________________________________________________________________

El sorteo de la Liga BBVA ha deparado como fecha para el partido de ida del clásico, el Real Madrid – FC Barcelona, la correspondiente a la de la jornada novena, el próximo 26 de octubre. Teniendo en cuenta que los partidos se programan por parte de la LFP mayoritariamente entre sábado y domingo, en realidad la jornada es 25-26 de octubre, e incluso podría ser el 24 y/o el 27 de octubre. Hasta aquí, nada nuevo.

 

Sin embargo, el pasado 26 de junio, Luis Suárez, flamante fichaje azulgrana, fue sancionado por FIFA, además de con nueve partidos de suspensión con la selección uruguaya y una multa, con la suspensión por cuatro meses de toda actividad relacionada con el fútbol. Entenderán ahora la importancia de la fecha.

 

Se plantea, por tanto, toda una patata “gigacaliente” a la LFP, como es decidir la fecha del partido, porque de la misma resultará la posible alineación o no del delantero. Cosa aparte es que si no ha podido entrenar con sus compañeros sea más que precipitado ese retorno sin haber realizado siquiera un entrenamiento con la plantilla, salvo que para entonces el TAS haya acordado la suspensión cautelar de la sanción, que no es improbable y que imaginamos que en la Liga recibirían con gran alivio. La otra alternativa es recibir “palos” seguro, lo que no se sabe es de qué lado, salvo un acuerdo previo Bartomeu – Florentino en el sentido que sea o alguna otra fórmula imaginativa, como podría ser hacerlo por sorteo o por el típico “ni pa ti ni pa mí”: ¿imaginan fijar el encuentro el día 25 a las 23 horas, de modo que Luis Suárez podría jugar sólo la segunda parte? En serio; no duden que Javier Tebas es una persona enormemente inteligente y experta en estas lides, y si alguien puede buscar una solución que satisfaga en la mayor medida posible a ambas partes, es él.

 

Otra cuestión de debate durante las últimas horas es si puede jugar Luis Suárez el día 26 (el 25 damos por hecho que no, salvo TAS).

 

Conforme a la nota de prensa emitida por FIFA, de la que no debemos dudar, la comunicación de las diferentes sanciones impuestas al jugador Luis Suárez por el célebre “mordisco” del Italia – Uruguay (incluida la suspensión de toda actividad por cuatro meses) fue efectuada el 26 de junio de 2014, al igual que a la Federación uruguaya:

http://es.fifa.com/worldcup/news/y=2014/m=6/news=luis-suarez-suspendido-por-nueve-partidos-y-prohibido-de-ejercer-cualq-2386355.html

 

Importante: conforme al artículo 34 del Código Disciplinario FIFA, “el cómputo de las sanciones por tiempo determinado podrá interrumpirse en los periodos en que no se celebren competiciones”. No consta que ello se haya hecho respecto de los mencionados cuatro meses con ocasión del parón veraniego, algo lógico si tenemos en cuenta que no sólo afecta a poder jugar, sino también a poder entrenar, acceder a recintos deportivos, etc., y por lo tanto su ejecución se mantiene activa durante el mismo. De no ser así, estaríamos hablando de varias semanas más para poder reincorporarse a la competición.

http://es.fifa.com/mm/document/affederation/administration/50/02/75/discoinhalts.pdf

 

Hay que tener en cuenta también el hecho de que se diga que la sanción fue notificada tanto al jugador como a su Federación, dado que si no hubiera sido así y se hubiera comunicado sólo a la Federación Uruguaya, conforme al art. 102 del Código Disciplinario FIFA la fecha de notificación habría sido la del cuarto día siguiente. Y si bien en materia procesal se reitera que el cómputo de los plazos de recurso se inician “al día siguiente de la notificación” (ver art. 90 CD FIFA), para todo lo demás se remite supletoriamente al Código Civil Suizo. Si aplicáramos el criterio procesal a la ejecutividad de la sanción, Luis Suárez no podría jugar el día 26, por una cosa o por la otra.

 

Sin embargo, el artículo 106 del CD FIFA es claro: “Las decisiones entrarán inmediatamente en vigor”, al estilo de la ejecutividad inmediata de la sanción que rige en España. Por lo tanto, la sanción rige desde que se notifica (y dicho día debe computarse, salvo que concurriera la interrupción a la que nos hemos referido o una suspensión cautelar acordada por el propio órgano sancionador). Y por lo tanto, a día de hoy se extingue a las 23:59 horas del día 25 de octubre, siendo lo inteligente solicitar en cualquier caso una aclaración a FIFA sobre la liquidación de la sanción. Sea de un modo o de otro, el morbo está servido.

 

 

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad