Por Daniel Roberto Viola //
_________________________________________________________________________________________
Días pasados, el mundo “Boca” se vio convulsionado por la divulgación del millonario contrato de su DT, Carlos Bianchi, que derivó en una serie de especulaciones y en un sumario interno ordenado por el club, para establecer las responsabilidades de quienes debían velar por la confidencialidad del instrumento firmado el 18/12/2012.
El convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (ATFA), establece que el contrato constará de cinco ejemplares, uno para el DT al momento de suscribirlo, y los 4 restantes para ser registrados por AFA y luego reenviados a cada una de las partes, uno para la asociación gremial, y restante para archivo.
En los contratos se pactan los sueldos mensuales según la escala salarial en vigencia, más premios especiales por puntos ganados y/o ubicación final en la tabla de posiciones y premios extraordinarios, por título o ascenso obtenido, torneos ganados, entre otros.
El convenio difundido por la prensa puso en evidencia que el mayor monto a percibir es en concepto de “prima”, estipulada a favor del DT, dado su compromiso de prestar servicios “en exclusividad” y que habrá de cancelarse en doce cuotas mensuales durante cada temporada. Dicho concepto no figura en el convenio colectivo (AFA-ATFA n°170/75), ni en su nueva versión que rige desde julio de 2009.
¿Ha existido en este caso un acto violatorio de la confidencialidad?
El artículo 18 de nuestra Constitución Nacional Argentina consagra la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados.
En tanto, la ley n° 24.766 (de confidencialidad) les exige a las personas físicas o jurídicas para impedir la divulgación de la información que se halla bajo su control lo siguiente:
a) que sea secreta, en el sentido que no sea conocida o fácilmente accesible para personas de un círculo que la utiliza normalmente;
b) que tenga valor comercial por ser secreta;
c) que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto por quien se encuentra legitimado para controlarla;
d) que no sea objeto de actos contrarios a los usos comerciales honestos.
Bajo estas premisas, cabe señalar que el contrato del DT Bianchi es de naturaleza privada pero de fácil acceso de las partes involucradas, en razón de la pluralidad de ejemplares y del mecanismo que debe seguirse para validarlo ante la AFA y la ATFA, bajo pena de nulidad.
También está latente, el derecho de peticionar que le asiste al socio de Boca Juniors, quien puede exigirle a la Comisión Directiva la publicidad de sus actos, conforme lo establece el propio estatuto social (asociación civil con personería jurídica, sin fines de lucro).
Existen similitudes con las normas extranjeras, como la ley francesa sobre confidencialidad, siendo habitual que los titulares del contrato se obliguen a mantenerla, (“Contrat de Confidentialité”), efectuando controles y protegiendo la información para evitar que ésta pueda ser divulgada por terceros a otros fines, salvo cuando una orden judicial disponga su exhibición, con un plazo de reserva de cinco años posteriores al vencimiento contractual.
Carlos Bianchi, multi-campeón como DT de Boca (1998-2004), registra contratos con A.S. Roma (1996-1997) y Atlético de Madrid 2005-2006), en ambos fueron interrumpidas sus prestaciones por magros resultados.
Pero su gran estadía fue en Francia, como jugador y entrenador durante 15 años, de ahí que su segunda lengua sea la francesa. (*)
Consultado sobre la difusión de su contrato dijo “no creo tener ningún enemigo dentro del club, pero la unanimidad es difícil”.
De acuerdo a sus propias palabras, la falta de “eficacia y realismo” de su equipo le ha colocado una soga al cuello por obra de sus detractores, aunque él sostiene que la labor del DT es siempre mucho menos relevante porque jugadores son los verdaderos protagonistas dentro del campo de juego.
Después de 57 años se conocieron en Londres 2 telegramas secretos y confidenciales enviados el 21/05/1943 por el ex ministro británico Winston Churchill (1874-1965) al presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt (1882-1945), donde se le proponía “eliminar políticamente” a Charles De Gaulle (1890-1970), artífice de la resistencia francesa, aduciendo que el movimiento de “no rendición” (“Francia Libre”) sólo había valido para construir una leyenda, y que nada tenía que ver con ese militar vanidoso y maligno, que odiaba a Inglaterra y que coqueteaba con los comunistas.
La respuesta negativa de Washington no se hizo esperar, argumentando que De Gaulle podía ser un hombre difícil, pero que contaba con la lealtad de muchos franceses para enfrentar a los alemanes.
Como en la política, el fútbol es un juego que concita lealtades, aunque nunca se sabe cuánto tiempo perdurarán.
(*)Carlos Bianchi, autodidacto e hijo de un vendedor de diarios, es según los registros de FIFA el máximo goleador argentino de primera división a nivel mundial (385 goles), superando a Di Stefano (377 goles), Onnis (363) y Labruna (296).
Daniel Roberto Viola-Director de Iusport Latinoamérica
Abogado-Universidad de Buenos Aires
Posgraduado Curso Derecho y Management del Deporte-U.C.A.-F.I.F.A.-C.I.E.S.
Socio Estudio Viola & Appiolaza-Buenos Aires-Argentina