Por Xavier-Albert Canal Gómara //

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Como decía un afamado periodista deportivo, hoy retirado, el rumor es la antesala de la  noticia. Pues bien, el runrún que hacía unos días sonaba por los ambientes culés parece  que mañana (la nota de urgencia se redacta la noche del domingo 29 de septiembre) se va a  hacer realidad: se intentará, ya veremos si lo consiguen, voto de censura contra Sandro  Rosell y toda, o parte, de su junta directiva. Y eso a las puertas de la Asamblea de  compromisarios que tendrá lugar el próximo 5 de octubre en la que, entre otros, deberán  someterse a aprobación unos nuevos estatutos. Y, ojo al dato, otra vez recuerdo para el  afamado periodista, la modificación de redactado de un artículo de los mismos puede ser  que haya influido para la presentación del voto antes de la susodicha asamblea.

Antes de seguir una aclaración. La normativa catalana indica que para los clubes de más de  tres mil socios sus estatutos puedan prever el funcionamiento de sus asambleas generales  vía compromisarios/as. En el FC Barcelona, actualmente, son elegidos, mayoritariamente,  por sorteo. Este sistema era el fijado por el hoy derogado Decreto 145/1991. A pesar que  el actual reglamento de las entidades deportivas catalanas ha dejado de ser excesivamente  intervencionista y deja libertad a los clubes el sistema de elección de los  compromisarios/as, en la propuesta que presenta la Junta Directiva de nuevos estatutos se  sigue con el sorteo para la elección de la mayoría de los compromisarios/as.

¿Qué procedimiento se debe seguir a partir de ahora?

Pues bien, de acuerdo con los estatutos,  los socios -mayores de edad, con una antigüedad mínima de un año, que no tengan suspendida su condición de socio y estén incluidos en el  censo electoral-  que encabecen el voto de censura -el plural da a entender que deben ser  un mínimo de dos- deben presentar un escrito a la Junta Directiva para anunciar su  propósito, con la relación de miembros de la misma que deseen que se sometan a la censura.  Es decir, no es imprescindible que sea contra todos sus miembros. Y eso es, según las  wp_posts, lo que sucederá. La censura será contra el Presidente, Alexandre (Sandro) Rosell  y alguno o todos sus vicepresidentes. No se informa si habrá algún otro cargo censurado.  

Si se confirma, y caso que la censura prosperase, se relevarían los censurados, pero ello  no comportaría nuevas elecciones ya que quedaría afectada menos del cincuenta por ciento de los miembros de la Junta. Salvo que dimitan en solidaridad con sus compañeros de viaje reprobados, caso que así sea.

Asimismo, los instantes deberán solicitar que se les entreguen las papaletas de modelo oficial para justificar el necesario porcentaje de apoyo de los socios/as o de los compromisarios/as.

Los estatutos del club prevén dos tipos de vías para proceder en el voto de censura: (i)  recabar el apoyo de un porcentaje de socios/as compromisarios/as, el cincuenta por ciento  de los mismos, o (ii) de socios/as ya sean o no compromisarios/as. 

La norma suprema interna del club establece que el porcentaje será del cinco por ciento,  del total de socios/as. ¿Debe entenderse que ese incluyen los menores de edad o los que   no tienen antigüedad para votar?. No obstante, sobre este porcentaje, el de socios,  volveremos más adelante, pues en la vigente normativa catalana y en la propuesta de  estatutos el porcentaje se eleva hasta el quince por ciento. De ahí mi reflexión anterior  sobre la fecha de presentación de la solicitud.

La Junta Directiva debe, en un plazo no superior a cinco días hábiles -si los agotan  coincidirá con el día de la asamblea-, facilitarles el doble de papeletas que sean  necesarias para apoyar el voto de censura. Como el único que dispone del censo de  socios/as es el Club, es él, su Junta Directiva, la que sabe su número y, por tanto, como  la censura debe contar con el respaldo de un porcentaje de socios/as, conoce el número  exacto de éstos que deben apoyarla.

A partir del día siguiente que reciben las papeletas oficiales los promotores del voto disponen de catorce días hábiles para presentar la solicitud formal ante la Junta con la obligación de hacer constar la motivación, los miembros afectados, si las papeletas de apoyo han seguido la vía de compromisarios/as (el cincuenta por ciento de ellos) o la vía de socios/as (el cinco o quince por ciento del total, según se interprete), adjuntando las papeletas de respaldo con fotocopia del DNI, por las dos caras, del socio/a que la firma.

Dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la presentación formal de la solicitud, se debe constituir la Mesa del Voto de Censura, responsable de promover y controlar el proceso. Debe estar integrada por los dos primeros firmantes de la solicitud, dos miembros de la Junta Directiva y un delegado/a de la Federación Catalana de Fútbol o designado por ella, que actuará como Presidente.

La Mesa deberá, en el plazo de diez días hábiles comprobar que la solicitud cumple con los requisitos a las que está sometida, que la motivación es adecuada y que tiene el  porcentaje de respaldo suficiente, pudiendo invalidar las papeletas que no estén  suficientemente acreditadas.

Una vez efectuada la comprobación, la Mesa se pronunciará sobra la admisión o no de la solicitud. Importante: no se admitirá a trámite una solicitud de voto de censura motivada  en hechos anteriores a la elección del miembro/s (omito el femenino dado que no he estudiado en los mismos colegios que alguna hoy ex-Ministra socialista) de la Junta Directiva o por causas ajenas a la gestión del club.

Si son cumplidos los requisitos, se declara admitida la solicitud y se insta a la Junta Directiva a que convoque a votación que deberá celebrarse en el plazo no inferior a diez días ni superior a veinte a contar desde el requerimiento de la Mesa.

Caso de entenderse que no se cumplen todos los requisitos, se habrá de rechazar la solicitud, mediante resolución motivada, que ha de ser notificada a los dos primeros firmantes de aquella.

Si es admitida, la convocatoria de la votación la debe hacer pública la Junta Directiva en el tablón de anuncios del club, en un periódico de amplia difusión en Barcelona o por envío directo a los socios/as, así como comunicarlo a la Federación Catalana de Fútbol.

El día de la votación, sólo podrán votar los socios/as que en el acto de la votación tengan la condición de elector/a que son los mismos que hemos reseñado para los instantes de la censura.

Finalizada la votación se realizará el escrutinio y recuento de votos. Si el voto de censura obtiene el voto favorable de dos tercios o más de los votantes y si éstos, los votantes, han sido como mínimo el diez por ciento de los socios/as, queda aprobado y los censurados, relevados de sus cargos y de la Junta.

Si no obtiene esta mayoría, no se podrá plantear ningún otro voto de censura por los mismos motivos hasta transcurrido un año a contar desde el día de la votación.

Porcentajes

Volviendo a los porcentajes de socios/as que puede ser motivo de conflicto. Los vigentes estatutos del FC Barcelona fueron aprobados por la asamblea de  compromisarios/as de 19 de agosto de 2009. En esa fecha, los clubes deportivos en Cataluña  estaban regulados por el Decreto 145/1991 que contenía el Reglamento de régimen y  funcionamiento interno de los clubes y asociaciones deportivas. El texto inicial, fue modificado, en lo relativo al voto de censura, por el Decreto 96/1995. Desde entonces, para los clubes con más de diez mil socios, bastaba para que procediera la votación el apoyo del cinco por ciento de los mismos. Desde entonces, los diferentes estatutos del FCB recogían ese porcentaje.

Pero el Decreto 58/2010 derogó el 145/2010 y, con él, modifico el ya más que mentado porcentaje aumentándolo hasta el quince por ciento. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat el 13 de mayo de 2010 y entró en vigor a los 20 días. Es decir, una vez convocadas las elecciones que llevaron a Sandro Rosell al cargo de Presidente, dicho sea como anécdota y sin transcendencia sobre el asunto censurador.

En su disposición transitoria primera se establecía que los estatutos deberían adaptarse a sus prescripciones en el plazo de dos años de la entrada en vigor, que fue el 2 de junio del 2010. Asimismo, puntualizaba que, mientras no se inscribiera la adaptación, las entidades deportivas catalanas estaban reguladas por lo establecido en la Ley del Deporte Catalana (DLeg. 1/2000), «por este decreto», por el resto del ordenamiento jurídico y por sus estatutos, «siempre que no contradigan la normativa vigente …». El Decreto 55/2012, que modificó parcialmente el 58/2010, alargó un año más el período de adaptación, es decir, hasta el 2 de junio del 2013 (la Junta actual ha sobrepasado el plazo).

Ahí tenemos la cuestión. ¿Les bastará con el cinco por ciento que fijan los estatutos o, por el contrario, deberá ser el quince por ciento que fija el Decreto? Diría que está  claro. O no.

Desde que soy socio de la entidad será el tercer voto de censura que vivo. Los dos anteriores con intensidad. Ésta como espectador, aunque conozco, y me precio de amistad, de personas que estarán activamente en uno y otro lado.

El que se celebró contra el Presidente José Luís Núñez, principios del año 1998, fui secretario de la Mesa del Voto de Censura. En la del 2008, por mi vinculación con la Junta del Presidente Joan Laporta, pase muchas horas hablando con él y sus directivos.

Posteriormente, en el 2009, volví a la Comisión de la que había sido Secretario en el 2005, la de Disciplina. Tuvimos que ocuparnos de un hecho desagradable: la expulsión como  socio del primer firmante y cara visible del voto de censura contra el Presidente Laporta,  no por ese punto, sino por las descalificaciones insultantes que había efectuado contra la  presidencia. Evidentemente, mi voto fue contrario a la expulsión y así se reflejó en el  acta y se recogió por la prensa. Espero que la actual Comisión de Disciplina, no deba  debatir nunca sobre ello.

 

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