Por José Manuel Ortiz Cabanillas //

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Debido a la próxima entrada en vigor de la Ley que regulará la ordenación profesional del deporte en Extremadura y a la campaña de Inspecciones de Trabajo (que más tarde o más temprano afectará a nuestra región) que pretende regularizar laboralmente a determinados monitores de deporte base, se avecinan tiempos de controles administrativos en este ámbito.

 

En cuanto a la futura ley extremeña, esta parte de considerar como bien jurídico protegido el derecho de los usuarios y consumidores de servicios deportivos de que estos sean prestados por profesionales cualificados y titulados en la materia. Ello conllevará que estos profesionales deberán acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas exigidas por esta norma. De hecho, a partir de la entrada en vigor de la misma, las personas que quieran prestar servicios en las profesiones reguladas (profesor de educación física, preparador físico, monitor deportivo, entrenador deportivo y director deportivo) estarán en la obligación de aportar con carácter previo a la Dirección General de Deportes la justificación oportuna de su titulación. De no ser así, este organismo se reserva legalmente la facultad de controlar y sancionar con carácter grave, en su caso, tanto al profesional como a la empresa que le contrató, si conocía tal circunstancia.

 

Además hay que señalar que, de manera complementaria, y en el ámbito estrictamente laboral, los contratos de trabajo celebrados con estos profesionales sin cualificación para ejercer como tales serían nulos de pleno derecho. Conviene traer a colación que esta ley tendrá una incidencia importante en el Convenio Colectivo Estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas que regula en su gran mayoría a estos profesionales en Extremadura. Esta norma convencional hasta el momento no entraba en las titulaciones exigidas para ocupar determinadas categorías profesionales, simplemente indicaba que podrían ser desempeñadas por aquellos que tuvieran titulación o que pudieran acreditar una dilatada experiencia. Pues bien, con la entrada de vigor de esta importante ley, en todos los contratos de trabajo que se celebren a partir de la misma y cuyo objeto sea la prestación de servicios por cuenta ajena en las profesiones antes citadas, los trabajadores deberán haber acreditar su titulación a la Dirección General. Se limita, por tanto, legítimamente el sistema de clasificación profesional establecido por el Convenio Colectivo, en virtud del principio de primacía de la ley sobre este.

 

Desde otro punto de vista, se presume también que llegará el momento en que la Inspección de Trabajo comience en Extremadura, así como en otras Comunidades Autónomas, a realizar las actuaciones que ya ha realizado en Cataluña y Andalucía. El problema que se plantea es que, partiendo del principio de protección social de los trabajadores a tiempo parcial, se pretende regularizar la situación de aquellos monitores del deporte base que hasta el momento realizaban su labor en el marco de un acuerdo de voluntariado, cuando la realidad de fondo es que ocultaban una relación con todas las notas de laboralidad entre club deportivo y monitor. En este sentido, el pasado 20 de noviembre el Consejo Superior de Deportes presentó un acuerdo de voluntariado que deberán suscribir monitores y estas entidades sin ánimo de lucro. Además los clubes deportivos deberán justificar oportunamente los gastos abonados al voluntario en que este incurriera como consecuencia de su labor. Ahora bien, el hecho de suscribir este acuerdo de voluntariado, no supondrá una paralización de la campaña de Inspecciones de Trabajo comenzadas. De hecho, Miguel Cardenal, presidente del Consejo Superior de Deportes y Catedrático de Derecho del Trabajo por la Universidad de Extremadura, se ha manifestado expresamente apoyando a la Inspección en esa labor de control de aquellas relaciones entre monitores y clubes deportivos que, aunque en apariencia puedan parecer de voluntariado (el “contrato” de voluntario será un mero indicio), ocultan verdaderamente una relación laboral (ajenidad, dependencia, voluntariedad y remuneración). Por tanto, los clubes deportivos se deberán “curar en salud” y evitar utilizar la figura del voluntariado con el fin no utilizar la de prestación de servicios por cuenta ajena con el correspondiente alta y cotización en Seguridad Social.

 

Por tanto, todos los sectores implicados (clubes deportivos, monitores, colegios profesionales, empresas de sector, Dirección General de Deportes, etc.) deberían tener en consideración por su importancia estas circunstancias de cara a minimizar el riesgo de incurrir en ellas.

Por IUSPORT

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