Por Luis Torres //
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A continuación, se expone una explicación objetiva del nuevo Reglamento sobre relaciones con Intermediarios (PDF situado al final del link) que recientemente ha publicado la Federación Inglesa de fútbol, concretamente el pasado 3 de febrero, con motivo de la nueva adaptación reglamentaria que las asociaciones miembro de la FIFA deben llevar a cabo como consecuencia de su Reglamento sobre relaciones con Intermediarios. Sistema que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2015.
ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO DE LA FA.
El nuevo Reglamento sobre relaciones con Intermediarios (el “Reglamento”) de la Federación Inglesa de fútbol (la “FA”), en su primer artículo establece lo siguiente: “Solo un Intermediario puede ser usado y pagado por un Jugador o Club en relación a una Actividad de Intermediario”. Para establecer el ámbito de aplicación del Reglamento debemos tener en cuenta el “Apéndice I – Definiciones”, donde aparece definido tal concepto.
“Actividad de Intermediario” significa de una manera u otra y en cualquier momento, directa o indirectamente, para o representando a un Jugador o Club en relación a una materia relacionada con una Transacción. Esto incluye, pero no se limita a, celebrar un Contrato de Representación con un Jugador o un Club.
Este concepto nos lleva a considerar el significado de “Transacción” en el contexto de este Reglamento.
“Transacción” significa cualquier negociación u otra actividad relacionada, incluyendo cualquier comunicación relacionada o preparatorio de la misma, la intención o efecto de crear, rescindir o modificar los términos de un contrato de trabajo de un jugador con un club, facilitar o efectuar el registro de un jugador con un club, o la transferencia del registro de un jugador de un club a otro (de forma permanente o temporal).
Se puede observar, que el campo de actuación de un Intermediario básicamente será: todas las materias relacionadas con el contrato de trabajo de un jugador y la transferencia del mismo. Siempre respetando lo que el Reglamento llama “los Términos Obligatorios de un Contrato de Representación Estándar” (modelo que proporcionará la propia FA).
PRINCIPIOS GENERALES
Los principales requisitos de este Reglamento están establecidos en este primer punto (A). El Intermediario debe estar REGISTRADO en la FA como tal y debe tener el derecho otorgado por un CONTRATO DE REPRESENTACIÓN a actuar como tal. Si no cumple estos dos requisitos básicos, no puede actuar como tal representando a un Club a un Jugador en el contexto de este Reglamento.
Además, todo contrato y cualquier documento, deben tener el nombre, la firma y el número de registro del Intermediario. También si el Intermediario es una persona jurídica, en ese caso una persona física deberá especificar también estos datos y firmar como representante autorizado de la misma.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
El Reglamento establece como elemento esencial el Contrato de Representación escrito para llegar a cabo cualquier Actividad de Intermediario.
En el apartado B2 del Reglamento aparecen los requisitos mínimos del Contrato de Representación, los cuales son:
- El respeto a los “Términos Obligatorios” del “Contrato de Representación Estándar” que la FA facilitará de forma online.
- Las partes pueden añadir otras estipulaciones siempre y cuando se adapten a los requisitos nombrados anteriormente.
Se incluye además en esta sección el deber de depositar el Contrato de Representación entre las partes en la Asociación (la FA) a todas las partes. El plazo para la presentación es de 10 días desde su celebración. Este deber se debe cumplir también en una eventual rescisión, novación variación o cualquier otro evento que afecto a su validez.
La cesión o subcontratación del Contrato de Representación:
- ¿Qué puede ser cedido o subcontratado? Los deberes, servicios o responsabilidades que dimanan de la Actividad del Intermediario en relación a un jugador o un club a otro Intermediario.
- ¿Cómo lo pueden hacer?
- Presentando el Contrato de Representación entre el Intermediario cedente o contratante y el jugador o club.
- Poner de manifiesto qué obligaciones se ceden o subcontratan en un documento por escrito con el consentimiento del cliente en el mismo.
- Mandar a la FA tal documento.
El jugador representado, antes de que una Transacción tenga lugar, puede no estar representado por el Intermediario en una Transacción con un Club si proporciona una solicitud por escrito indicado tal cosa al Club en cuestión.
La duración máxima para el Contrato de Representación se fija en DOS años.
Los menores (menores de 18 años) en el Contrato de Representación:
- El Intermediario no podrá hacer ninguna aproximación con el objetivo de celebrar un contrato con el Jugador en relación a cualquier Actividad de Intermediario antes del día 1 de Enero del año en el que el Jugador cumpla 16 años.
- Los padres del menor o su representante legal deben firmar el Contrato de Representación.
REMUNERACIÓN
El Pago al Intermediario por su Cliente debe ser realizado según lo estipulado en el Contrato de Representación.
El apartado C11 del Reglamento hace referencia directa a celebrar un contrato de trabajo y/o una transferencia. Y el pago se deberá hacer siguiendo las siguientes pautas:
Pago por parte del Jugador al Intermediario:
- El Jugador puede cumplir su obligación de la siguiente manera:
- El Jugador puede pagar al Intermediario directamente.
- Con una petición al club por escrito mediante:
- Hacer una deducción en plazos periódicos de su salario neto.
- Declararlo como un beneficio tributario (propio de la Haciendo inglesa).
- La comisión puede ser pagado por plazos o con el pago de una cantidad fija, y deberá ser calculada sobre el salario bruto del jugador durante toda la vigencia del contrato.
- Comisión recomendada como referencia: no debe superar el 3% (igual que el Reglamento FIFA).
Pago por parte del Jugador al Intermediario:
- Los pagos en relación a cualquier Actividad de Intermediario por parte del Club a un Intermediario debe ser llevado a cabo por el Club y a través de la FA (usando la cuenta puesta a su disposición para tal servicio).
- La comisión puede ser pagado por plazos o con el pago de una cantidad fija, y deberá ser calculada sobre el salario bruto del jugador durante toda la vigencia del contrato, cuando se cierra un contrato de trabajo. Y para el caso de una transferencia entre clubs sobre la compensación pagado al otro club con razón del cambio de registro del Jugador (se prohíbe además al Intermediario tener algún tipo de interés en los derechos económicos del jugador).
- Comisión recomendada como referencia: no debe superar el 3% (igual que el Reglamento FIFA) para ambos métodos de cálculo.
En el caso de que el contrato de trabajo tenga una duración mayor que el de representación, el Intermediario tendrá derecho a la remuneración por toda la vigencia del contrato de trabajo, a pesar de que no exista ya relación contractual con el jugador, a no ser que el jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la representación formal del Intermediario.
Cualquier pago al Intermediario en conexión a un menor está prohibido (lo mismo dispone la FIFA).
DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
La FA tendrá derecho a publicar:
- Nombre y número de registro de cada Intermediario (o el nombre de su Organización –persona jurídica-).
- Una lista de cada Transacción en la cual cualquier Intermediario esté inmiscuido.
- Las cantidades consolidadas de todos los pagos realizados por los Jugadores y Clubes a los Intermediarios.
- Cualquier decisión en relación a este Reglamento, como por ejemplo una medida disciplinaria.
CONFLICTO DE INTERESES
Representación Doble/Múltiple
Un Intermediario puede llevar a cabo Actividades de Intermediario para más de una parte en conexión a una Transacción. Se deberán cumplir una serie de requisitos de forma completa antes de empezar a actuar en representación de sus clientes:
- El Intermediario debe tener un Contrato de Representación preexistente con una de las partes de la Transacción.
- El previo consentimiento por escrito de todas las partes para suministrarles sus servicios.
- Una vez se lleguen a un acuerdo en los términos y antes de concertar un Contrato de Representación, el Intermediario debe informar a todos las partes la comisión que propone a sus clientes a pagar por éstos.
- La posibilidad de que las partes puedan tener asistencia y asesoramiento legal en cualquier momento.
- Dada esta posibilidad, todas las partes deben consentir por escrito la celebración de su Contrato de Representación.
Restricción de Conflicto de Intereses
El Intermediario no debe tener interés en un Club. Así como que ni Club, ni Jugador, no deben tener intereses en el negocio o aferes de un Intermediario (o su Organización).
El interés se define como:
- Propiedad de más del 5% de una entidad a través de la cual las actividades del Club o del Intermediario son conducidas.
- Estar en una posición en la que se ejerza alguna influencia (ya sea material, financiera, comercial, administrativa, directiva o cualquier otra) sobre el negocio del Club o del Intermediario.
(Se incluye a estos efectos el interés de familiares de cualquier tipo o de entidades conectadas).
Asimismo, se prohíbe que el Intermediario tenga algún interés en derecho de registro o derechos económicos de algún Jugador. Se incluye el interés en compensaciones por traspaso.
Deber de Divulgación
Jugadores y Clubes deben exhibir a la FA cualquier acuerdo contractual o de otra índole entre éstos y un Intermediario, a los 10 días de celebrar tal acuerdo y en el momento del registro de la Transacción.
Todos ellos deben establecer por escrito un posible conflicto de intereses en los parámetros establecidos en este Reglamento y el potencial consentimiento.
REGISTRO
Cualquier persona física o jurídica que quiera actuar como Intermediario deber registrarse en la FA. Este registro será válido durante 1 año.
Se deberá a su vez, pagar una tarifa en el registro del Intermediario y su renovación.
Para la comprobación de la reputación impecable, será necesario rellenar y superar el “Test de Buen Carácter y Buena Reputación”.
La designación que podrá usar el Intermediario cuando complete su registro será la de “FA Registered Intermediary”.
REQUISITOS PARA TRABAJAR CON MENORES
Autorización especial de la FA. La cual será válida 3 años.
Esta solicitud a la FA se podrá llevar a cabo en cualquier momento, en el momento inicial del registro, o en un momento posterior por parte del Intermediario.
ESTIPULACIONES APLICABLES A PERSONA JURÍDICAS ACTUANDO COMO INTERMEDIARIOS
Una persona jurídica solo puede ser registrada por una persona física ya registrado como Intermediario.
Por otro lado, la persona jurídica debe establecer qué personas físicas actúan en su nombre como Intermediarios (autorizados por la FA) para llevar a cabo Actividades de Intermediario representando a tal Organización. Su nombre, su firma y el número de registro deben aparecer en todas las Transacciones y en los documentos relevantes.
Luis Torres
@Luis_Torres_M
‘Sports Lawyer’ en Cassell Moore