[Img #11858]Las facultades de inspección y control de la Administración sobre las federaciones se completan con un régimen disciplinario que permite sancionar a los directivos federativos por sus actos ilícitos.

 

En los casos más graves, la sanción puede consistir en la destitución del cargo. Procede esta sanción cuando el directivo sea reincidente en el incumplimiento de la normativa federativa de una forma grave o trascendente, en la incorrecta utilización de los fondos federativos (incluso de los privados, no sólo de los fondos públicos) que superen el 1% del presupuesto anual federativo o bien cuando comprometa los gastos federativos en más de un 10% de su presupuesto anual y más allá de su mandato sin la precisa autorización administrativa para ello.

 

Cuando no concurran esas circunstancias, estas conductas podrán deparar la inhabilitación temporal del directivo entre dos meses y un año y, en los casos menos graves, podrán saldarse con una mera amonestación pública.

 

La Comisión Directiva del CSD puede suspender provisionalmente al directivo expedientado por alguno de estos hechos. El tiempo de suspensión provisional en el cargo se descuenta del período de inhabilitación que se le pudiera finalmente imponer.

 

 

Rafael Alonso

Abogado y máster en Derecho Deportivo.

Bufete Caruncho, Tomé & Judel

 

NOTA del AUTOR: Publicado en La Voz de Galicia

Por IUSPORT

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