[Img #16778]Aspectos relevantes de la nueva Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas

El pasado lunes, 21 de diciembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el martes 22 de diciembre de 2015, según lo dispuesto en su Disposición final tercera.

 

Esta normativa, deroga la anterior Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, que reguló los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas comprendidos entre 2008 y 2014, tal y como se establece en la disposición derogatoria única de la nueva Orden.

 

La inminencia del nuevo periodo electoral federativo, y la necesidad de una nueva regulación más actualizada y garantista para los procesos electorales, han llevado a la redacción y publicación de esta nueva Orden, que como se establece en su preámbulo, tiene como objetivos mejorar la gobernanza de las federaciones deportivas españolas, incrementar la transparencia de los procesos electorales estableciendo la necesidad de insertar cierta información en las páginas web federativas y ofrecer al deporte de élite una adecuada representación en la organización federativa.

 

La estructura de la nueva Orden es prácticamente idéntica a la anterior, no obstante, nuevos añadidos como, por ejemplo, la inclusión de la regulación de la moción de censura contra el Presidente federativo, hacen inevitable una variación en el articulado final.

 

Como aspectos más relevantes que introduce esta Orden, podemos destacar los siguientes:

 

–    Los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que NO participen en los JJOO de verano, deberán iniciarse dentro del primer CUATRIMESTRE (la anterior regulación obligaba a que se iniciaran dentro del primer TRIMESTRE) del año de celebración de éstos.

–    El proyecto de Reglamento Electoral que se redacte y que debe notificarse a los miembros de la Asamblea General concediéndoles un plazo de alegaciones, también deberá publicarse de forma destacada en la página web de la Federación, y tendrá que ir acompañado de una propuesta de calendario con fechas estimadas de inicio y final del proceso electoral.

–    En el Reglamento Electoral se deberá plasmar la distribución de los miembros de la asamblea por circunscripciones electorales, cuestión que, anteriormente, se hacía sólo en la convocatoria.

 

–    También deberán incluirse en el Reglamento Electoral las previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura contra el Presidente, que analizaremos más adelante.

–    El periodo de reclamaciones contra el censo electoral inicial se aumenta hasta los veinte días naturales (anteriormente eran quince).

–    En el apartado relativo a las circunscripciones electorales, se especifica que los clubes que participan en máxima categoría de las competiciones masculina y femenina, o los que ocupen los primeros puestos del ranking masculino y femenino en categoría absoluta, elegirán sus representantes en circunscripción electoral estatal. Asimismo, también se elegirán en circunscripción electoral estatal a los representantes de deportistas que ostenten la condición de deportistas de alto nivel.

–    Las Federaciones deportivas españolas, por razones justificadas y previa autorización del CSD, podrán atribuir la condición de miembros natos de la Asamblea General a un número de personas o entidades atendiendo a sus méritos, trayectoria o prestigio deportivo.

–    El número máximo de miembros electos que podrán formar parte de la Asamblea General de una Federación deportiva española con menos de 10.000 licencias de deportistas será de 100 (anteriormente eran 80), manteniéndose el máximo de 160 para el resto de Federaciones. Este número ha variado respecto al proyecto de Orden que se notificó a las federaciones deportivas en noviembre para que pudieran hacer las alegaciones que considerasen convenientes. En el proyecto, se fijaban unos mínimos en función de si las federaciones deportivas contaban con menos de 10.000 licencias de deportistas, o con más. A estos efectos, para las que tenían menos de 10.000 licencias, el proyecto fijaba un mínimo de 60 miembros electos y un máximo de 100, mientras que para el resto se fijaba un mínimo de 140 y un máximo de 160. En España existen Federaciones deportivas con una estructura y un tamaño muy diferente, con lo que no pareció adecuado establecer este mínimo tan elevado(60 miembros)para Federaciones de pequeña estructura y pocas licencias, que presentaron las respectivas alegaciones a este artículo para que, finalmente, fuera modificado y no se fijara ese mínimo.

–    Dentro de los representantes de clubes, deportistas y técnicos, deberá reservarse un porcentaje para aquellos clubes de máxima categoría o que ocupen los primeros puestos del ranking (al menos un 25%), deportistas de alto nivel (entre 25 y 50% del total de deportistas) y técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel (entre 25 y 50% del total de técnicos).

–    El porcentaje de representantes del estamento de jueces/árbitros, finalmente se mantiene en el abanico del 5 al 10%. No obstante, debe destacarse que en el proyecto se establecía un abanico menor (del 1 al 5%), que finalmente y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por algunas Federaciones, se ha mantenido en los porcentajes ya fijados con la anterior regulación.

–    Se introduce la obligatoriedad de anunciar la convocatoria de elecciones en la página web de la Federación española correspondiente, cuestión que, por otro lado, ya se llevaba a cabo habitualmente. A estos efectos, y en cumplimiento de la LOPD, en dicha publicación sólo se deben incluir los datos personales de los electores que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral respectiva.

–    La Junta Electoral deberá remitir al TAD un listado con las solicitudes recibidas para votar por correo y todos los acuerdos adoptados al respecto.

–    Se incluye un plazo específico de antelación para la presentación de candidaturas a Presidente de la Federación: diez días hábiles –se interpreta que se toma como referencia la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General en la que se elegirá al Presidente-.

–    Moción de censura contra el Presidente de una Federación deportiva española. Este apartado es totalmente novedoso y no estaba regulado en la anterior Orden. Los criterios que se establecen respecto de la moción de censura en contra del Presidente federativo son los siguientes:

 

o    No puede presentarse durante los primeros 6 meses del mandato, ni cuando resten entre 6 meses y 1 año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.

 

o    Debe ser propuesta y presentada por, al menos, 1/3 de los miembros de la Asamblea General y debe incluir un candidato alternativo.

 

o    Se dirige a la junta electoral federativa que debe resolver lo que proceda en el plazo de 2 días hábiles. Sorprende que el órgano al que deba dirigirse la moción de censura sea la junta electoral federativa, ya que anteriormente su mandato se ceñía a la duración del proceso electoral. No obstante, esta nueva Orden establece que el mandato de la junta electoral federativa es de CUATRO AÑOS.

 

o    Si se admite a trámite la moción, el Presidente debe convocar la Asamblea General en un plazo no superior a 48 horas, que se celebrará en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30, desde la convocatoria.

 

o    La votación será secreta y para que la moción prospere, se requiere la aprobación por parte de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Se entiende que se refiere a la mayoría absoluta de los miembros TOTALES, estén presentes –o no- en la votación.

o    Si la moción prospera, el candidato propuesto ocupará el puesto de Presidente durante el tiempo que le restaba de mandato al censurado.

 

o    Si la moción se rechaza, los signatarios no pueden presentar otra hasta transcurrido 1 año.

o    Las decisiones relativas a la moción de censura, son recurribles al TAD en el plazo de cinco días hábiles.

–    Como se ha indicado anteriormente, se amplía el mandato de la junta electoral federativa, que será de CUATRO AÑOS.

 

Estas son las cuestiones que considero más destacadas –no las únicas- de la nueva Orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas, las cuales, a partir de este momento y en previsión de la necesidad de llevar a cabo elecciones en 2016 –la mayoría-, procederán de inmediato a la obligada adaptación de los Reglamentos Electorales a las nuevas disposiciones normativas, atendiendo a sus principales novedades y a las variaciones respecto de la anterior regulación.

 

Cristian Zarroca
Abogado especialista en Derecho Deportivo

Por IUSPORT

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