Rafael Alonso


Las pasadas navidades, la inocentada consistente en anunciar por megafonía la realización de controles antidopaje en cierta carrera popular provocó un aluvión de retiradas antes de su inicio. ¿Pueden realizarse controles  en esas carreras?

Nuestra legislación antidopaje es dual. El nombre completo de la “Ley Antidopaje” es Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Para el deporte popular o de mera recreación, el legislador sólo ha dispuesto medidas tendentes a la concienciación de los peligros que para la salud tiene la utilización de sustancias y métodos prohibidos, la necesidad de ajustar la práctica deportiva a las propias capacidades y el compromiso ético en la práctica deportiva. Por el contrario, los controles y sanciones que caracterizan la lucha contra el dopaje se circunscriben al deporte organizado o con licencia deportiva.

Ahora bien, algunas de las denominadas “carreras populares” son auténticas pruebas federadas, incluidas en el calendario oficial, cuya participación exige la obtención de una licencia federativa, aunque sea por un día. En ese tipo de pruebas podrían realizarse controles antidopaje.

Asimismo, en las carreras populares no oficiales pueden participar deportistas con licencia o deportistas sancionados, los cuales también pueden ser obligados a pasar control por su especial cualidad. Los deportistas federados están obligados a pasar controles en competición oficial y fuera de ella.

Por último, el delito de facilitación de sustancias y métodos prohibidos, tipificado en el Código Penal y que castiga al entorno del deportista (pero no a éste), cita literalmente la facilitación a los “deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo”.

Rafael Alonso, socio de Caruncho, Tomé & Judel Abogados y Máster en Derecho Deportivo

NOTA DEL AUTOR: Artículo publciado en La Voz de Galicia

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad