Por Javier Rodríguez Ten // _________________________________________________________________________________________
Vaya de antemano que creo que Miguel Ángel Galán lleva razón en su denuncia, una razón (fáctica, no jurídica) generada por una mala gestión, por parte del Real Madrid, de una posible situación irregular. Si Zidane carece del título necesario para entrenar al Castilla (aunque sea «de momento»), debieron puntualizarse desde un principio las informaciones vertidas por todos los medios de comunicación respecto a que el ex-jugador galo iba a ser el entrenador del equipo dependiente (que no filial, leamos los arts. 109 y 110 del Reglamento General de la RFEF, que enlazo AQUÍ). Un sencillo comunicado o nota de prensa, en el sentido de aclarar que Zidane iba a co-dirigir al equipo junto a Santiago Sánchez, o por detrás de él, como segundo entrenador; algo más que la posterior y fría indicación en la web del club. Aunque nadie se hubiera creído lo primero ni se crea lo segundo. Y, por otra parte, Zidane debería «cortarse» un poquito hasta que tenga el título. Es decir, no dar tantas instrucciones o hacerlo al menos a través del primer entrenador; no acaparar el protagonismo, y todo (o casi todo) el protagonismo.
Me mojo, como siempre: el procedimiento se archivará tras la práctica de averiguaciones previas, por falta de legitimación y/o por inexistencia de indicios suficientes que justifiquen un expediente disciplinario. Es más, me atrevería a decir que se hablará sobre la discutible legitimación, pero que dado que no hay elementos suficientes para incoar, se archiva fundamentalmente por esta causa.
Miguel Ángel Galán es el Director de un grupo de centros de enseñanza que oferta la formación deportiva de entrenador de fútbol, en sus diferentes niveles, en varias CCAA. Es decir, la obtención del título de entrenador (juvenil, regional o nacional) a través de la enseñanza reglada, de disponer de un título oficial con efectos no sólo deportivos (poder entrenar) sino también académicos. Ello en contraposición con los títulos de entrenador no oficiales que ofertan las Federaciones y que sólo sirven para entrenar (que, por cierto, es para lo que se sacan). La legislación privó a las Federaciones del monopolio de estas enseñanzas e incluso estableció un período para que éstas pasaran a impartirse de manera oficial, pero los requisitos exigidos (materias, horas, condiciones del profesorado, costes, etc.) han demorado su implantación, con la consecuencia de que ahora mismo coexisten centros de enseñanza oficiales (como el del Sr. Galán, que no es el único) que ofertan el título de técnico deportivo (homologable con el título de entrenador) y los cursos organizados por las Federaciones. Toda una guerra con trasfondo legal y económico, que supongo culminará cuando el CSD establezca una prueba o un plan de estudios «puente» y un calendario específico, inaplazable, para que todo entrenador con título federativo consiga el título oficial. Porque en Cataluña, y también en varios proyectos de reforma de Leyes Autonómicas del Deporte en fase de revisión, se establece que para entrenar sólo servirá el título oficial, y ello podría dejar en «fuera de juego» a muchos entrenadores. Puede ser todo un problema.
Dejando de lado la presentación y problemática indicada, Miguel Galán, en calidad de entrenador nacional y de director de CENAFE, ha denunciado que Zidane ejerce como primer entrenador del Castilla pese a que en la web oficial del Real Madrid y en el acta de la primera jornada figura como segundo entrenador. Y lo denuncia porque no dispone del título nacional que lo habilite, y por ello Zidane incurre en la infracción consistente en entrenar sin licencia suficiente y Santiago Sánchez en consentir que entrene alguien que no puede hacerlo poniendo su carnet como «pantalla», en fraude. Artículo 104 del Código Disciplinario de la RFEF, que prevé una sanción de cuatro a veinte partidos o de uno a seis meses (acceder AQUÍ).
Y yo he dicho que veo problemas de legitimación y de prueba y lo mantengo, con respeto por las opiniones contrarias. Me explico.
1. PROBLEMAS DE LEGITIMACIÓN
En cuanto a que un centro de formación pueda denunciar la mencionada infracción, mi posición es clara: no. Es extralimitado. Por lo tanto, la denuncia en calidad de director del mismo sería inadmitida.
Más dudas ofrece que en calidad de entrenador nacional pueda denunciar al primer y segundo entrenador del Real Madrid Castilla. Yo entiendo que sí la tiene, pero es interpretable, y podría considerarse que no. Y ello porque el artículo 22.1.a del Código Disciplinario RFEF (reproducción del art. 38 del Real Decreto 1591/1992) establece que la incoación del expediente disciplinario puede producirse:
- de oficio (por propia iniciativa o por denuncia motivada)
- a solicitud de interesado
- a requerimiento del CSD.
Dos posibilidades asisten a Miguel Galán: por denuncia motivada o a solicitud de interesado.
En cuanto a solicitud de interesado, lo cierto es que al poner en relación el precepto con los que indican quién debe considerarse «interesado» (art. 24 del CD RFEF, o art. 31 de la Ley 30/1992), se habla de personas que tengan intereses directos y legítimos afectados. Al final, por supletoriedad, debemos recurrir al mencionado art. 31 de la Ley 30/1992 («concepto de interesado»), que dispone lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Miguel Galán no la tiene (afortunadamente) por el apartado tercero, y tampoco por el apartado segundo (sus centros no reúnen los requisitos indicados, al menos en mi opinión). Respecto del apartado primero, no la tiene por el apartado b), ya que es quien inicia el procedimiento, y es muy dudoso que la tenga por el apartado c), ya que le obligaría prácticamente a demostrar que si Zidane dejara de actuar él sería el contratado para sustituirlo. Por lo tanto, lo es por el apartado a), en la modalidad de titular de derechos individuales (no la veo como titular de intereses colectivos, ni siquiera de sus alumnos o ex – alumnos).
¿Es esto suficiente? Para mí sí, pero yo no soy el Juez Único de competición de Segunda División B, y no conozco las alegaciones que opondrá el Real Madrid CF. Porque una teoría perfectamente sostenible es que la legitimación para este tipo de infracciones corresponde al Comité de Entrenadores de la RFEF, o a los Comités territoriales; es decir, que Miguel Galán debió dirigir su denuncia a dicho Comité para que éste, en defensa de los intereses de los entrenadores, instase la iniciación de expediente disciplinario.
No obstante, si Miguel Galán no es considerado interesado, debemos acudir a la posible iniciación «de oficio» por el órgano disciplinario competente. Y aquí no se exige dicha condición. «De oficio» quiere decir que el órgano inicia expediente porque considera que debe hacerlo, por propia iniciativa (que no lo hace desde el «caso Kluivert», a excepción de lo de Mourinho con Tito Vilanova) o porque le llega una información (que contrasta mínimamente, en averiguaciones previas, art. 22.1.b CD RFEF) de entidad y fiabilidad suficiente como para provocar dicha resolución. Por esta otra vía no hay duda, pero la eficacia de la denuncia queda supeditada por entero a la voluntad del órgano disciplinario de la RFEF.
Por tanto, legitimación sí, pero con algunas grietas y posibles problemas de justificación o de eficacia.
2. PROBLEMAS DE PRUEBA
Aquí veo muchos más problemas. Y no es que la denuncia esté mal formulada (que lo está bastante bien), sino porque creo que ha sido precipitada. 2-3 jornadas más, esperando a ver cómo se desenvuelve Zidane, si da él las ruedas de prensa previas y posteriores, su comportamiento en el banquillo, etc. habrían sido convenientes. Porque (insisto) los hechos existen, pero la prueba jurídica en el ámbito disciplinario (ya saben, presunción de inocencia, in dubio pro reo, deber de probar de quien acusa…) es otra cosa. Todos tenemos claro que en el tercero venden droga, que entra y sale gente a horas muy raras y con pintas muy raras (aportamos fotografías, vídeos…), que no trabajan y llevan ferraris, etc. … pero que a partir de estos datos se los pueda meter en la cárcel… pues va a ser que no. Aunque sea notorio.
En primer lugar, entiendo que las wp_posts de prensa (reiteradas, todas en la misma dirección, no desmentidas expresamente por la vía del Departamento de comunicación, pero sí indirectamente en la página web) no pueden ser consideradas como un argumento suficiente, hace falta algo más. Puede entenderse perfectamente que la personalidad de Zidane fagocite al desconocido mediáticamente segundo entrenador, y que si se está hablando del RM Castilla en prensa como lo está siendo es porque él lo entrena (en calidad de primero o segundo entrenador). El recurso a Zidane como elemento mediático es comprensible, defendible y admisible, incluso matizable en el sentido de que los dos forman un tándem pero la parte que interesa es la de Zidane. De verdad, lo veo insuficiente.
En segundo lugar, los vídeos aportados (correctos), complementan lo anterior pero no lo completan. Son incompletos y no implican necesariamente la existencia de la infracción denunciada. Lo serían si sólo el primer entrenador pudiera impartir instrucciones, pero no es así. La Regla de juego nº 3 (pág. 58), ver AQUÍ, dispone que «solamente una persona a la vez estará autorizada para dar instrucciones técnicas», lo que cabe entender como que previamente al partido se identificará a cuál de los integrantes del banquillo es el que puede hacerlo (en cuyo caso nada obsta para que el designado sea Zidane), o también en el sentido de que da igual quien dé instrucciones, siendo lo importante que no lo haga más de una persona simultáneamente (no más de una persona levantada). Ello se completa por el artículo 231.2 del Reglamento General de la RFEF, que establece que sólo el entrenador (entendido por el que tenga licencia de primero o de segundo entrenador) puede levantarse a dar instrucciones a su equipo, por lo que… el hecho de que Zidane dé instrucciones es perfectamente legal, y ello diluye parte del argumento de la denuncia. Como lo es el hecho de que, por ejemplo, no interviniera en la rueda de prensa posterior al primer partido de Liga. Es más, al haberse denunciado con sólo un partido de Liga «en la mochila», el Real Madrid lo tiene tan sencillo como alegar que el primer entrenador estaba indispuesto y que por ello Zidane monopolizó la dirección técnica del equipo desde el área técnica. Y ya se cuidarán de disimular desde hoy.
CONCLUSIÓN:
Aunque Miguel Ángel Galán lleva razón en lo que denuncia, creo que por los motivos indicados Zidane no será sancionado. Y una resolución en dicho sentido, a la vista del análisis jurídico realizado, no es descabellada, por lo que ahora toca esperar.