Por Eva Cañizares //
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Para entender adecuadamente la especificidad del aspecto jurídico deportivo en esta materia, que es común a todo tipo de empresas, he de definir previamente dos conceptos a los que voy a hacer referencia tales como cuándo se entiende que el futbolista es profesional y dónde se regula la transmisión de Clubes/SAD.
En primer lugar, los requisitos que ha de reunir un futbolista para ser considerado profesional, y no aficionado, están recogidos en la Sentencia del extinto Tribunal Central de Trabajo, de fecha 14 de octubre de 1983, y son:
1. El futbolista ha de participar directamente en las competiciones oficiales del Club/SAD.
2. La dedicación ha de ser voluntaria, mediante la firma de un contrato de trabajo con el correspondiente Club/SAD.
3. Ha de ser habitual o regular, y no ocasional o marginal.
4. Dentro el ámbito de organización y dirección de un Club/SAD, es decir, de manera dependiente de éste.
5. A cambio de una retribución por cuenta del Club/SAD, ajena a los riesgos de este último. Esta es la condición primordial.
En este sentido, es irrelevante la calificación que hayan hecho las partes, o la federación deportiva correspondiente, así como también lo es que el club tenga carácter no profesional y no esté autorizado por la federación para contratar a futbolistas profesionales, o que el futbolista esté pluriempleado. Lo único relevante es que el futbolista cobre un salario – que así será considerado siempre que alcance o supere el Salario Mínimo Interprofesional – y no una mera compensación de gastos.
En segundo lugar, los derechos y obligaciones de los futbolistas profesionales y de los Club/SAD se encuentran regulados en los siguientes cuerpos normativos, y según este orden de preferencia:
1º.- En primer lugar, en el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
2º.- En segundo lugar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 del RD 1006/1985, con carácter supletorio, en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y demás normas laborales de general aplicación, tales como:
El RDLey 17/1997, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
La Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
El Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3º.- En tercer lugar, el Convenio Colectivo aplicable. Son muchos los aspectos que el RD 1006/1985 remite al Convenio Colectivo, que podrá regular cualquier aspecto de la relación laboral entre el futbolista y el Club/SAD respetando siempre lo dispuesto en el RD 1006/1985 y demás normas supletorias reseñadas. El Convenio Colectivo vigente para el futbol profesional es el suscrito entre la LFP y la AFE (Asociación Futbolistas Españoles), de 21 de octubre de 2008, que afecta a los Clubes/SAD de 1ª y 2ª División A, que se encuentra actualmente en régimen de ultraactividad, salvo ciertos artículos que perdieron su vigencia.
4º.- Por último, los contratos individuales de trabajo. El RD 1006/1985 se remite a ellos en materias como duración, salarios y demás retribuciones, vacaciones, período de prueba… y, al igual que el Convenio Colectivo, pueden regular cualquier materia laboral respetando lo dispuesto en la normativa aplicable con carácter preferente.
Una vez hechas estas premisas, volvamos al tema que da título a este artículo. La materia que vamos a tratar, la transmisión de los Clubes/SAD y sus efectos sobre los futbolistas profesionales, es una de las materias que no encuentra regulación en el RD 1006/1985, por lo que entra en aplicación, dado su carácter supletorio, como hemos visto, el ET, concretamente, su artículo 44, como si de cualquier otra empresa se tratara. La regulación contenida en el referido precepto contempla tanto la transmisión total, en este caso del Club/SAD, como la transmisión parcial, que, en el supuesto que nos ocupa, la sucesión de empresas deportivas, vendría referida a la transmisión de los derechos deportivos del Club/SAD.
Un ejemplo de transmisión de derechos deportivos sería el supuesto de que el Club X vendiese al Club Y su derecho a participar en una competición oficial (1ª o 2ª División A) ocupando Y el puesto que X tenía en la misma, sin necesidad de que se hayan transmitido también las instalaciones deportivas, que siguen en propiedad de X.
Esta transmisión puede llevarse a cabo a través de distintos negocios jurídicos, como la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la fusión, la donación, la dación en pago de una deuda entre ambas partes, etc., y produce unos determinados efectos sobre los futbolistas profesionales que pertenecen al Club/SAD transmitido.
Volviendo al mencionado artículo 44 del ET, éste establece dos clases de efectos:
1. El cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario (en nuestro caso, el nuevo club/SAD) subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Es decir, los futbolistas conservarán vigentes sus contratos de trabajo en las mismas condiciones salariales, de tipo de contrato, duración, antigüedad… que tenían en el anterior club/SAD.
2. Las dos empresas (los dos Clubes/SAD, cedente y cesionario) responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Es decir, que el nuevo Club/SAD se subroga en las deudas del anterior que a fecha de la transmisión estén vigentes en concepto de impago de salarios de trabajadores e impago de cotizaciones a la Seguridad Social, así como también señalar que asumirá las deudas existentes con la Hacienda Pública.
En resumen, en los supuestos de sucesión en la titularidad del Club/SAD por transmisión del mismo, fusión o absorción con otros Clubes/SAD, no procederá la extinción de los contratos de trabajo por este motivo, sino la continuidad de dichos contratos a través de las correspondientes subrogaciones contractuales del nuevo Club/SAD, al igual que sucede con la transmisión de cualquier otra empresa.
EVA CAÑIZARES RIVAS
Abogado y Master en Derecho deportivo
Publicado en http://evacanizares.wordpress.com/