Por Iván Palazzo //

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Un reciente informe publicado por la entidad madre del fútbol mundial demuestra los significativos beneficios económicos por la utilización del Sistema de Correlación de Transferencias, conocido como Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés), que denotan un ahorro cercano a los 23 millones de dólares a los clubes y asociaciones que lo aprovechan.

 

Cuando un futbolista está registrado en una asociación a nombre de un club y pretende el traspaso a otro club afiliado a una asociación distinta, se necesita indefectiblemente la tramitación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) a través del TMS, que entró en vigor el primero de octubre de 2010 y tuvo su génesis en el Congreso FIFA de 2007.

 

Fue creado con el objetivo de asegurar que las autoridades del fútbol tuvieran una mayor cantidad de datos sobre las transferencias internacionales de jugadores, para aumentar su transparencia y mejorar la credibilidad y el prestigio del sistema de traspasos.

 

En ese sentido, todos los pagos relativos a las transferencias internacionales de los futbolistas deberán reflejarse en el sistema, el cual obligará a las asociaciones a garantizar que se transfiere a un jugador real y no ficticio, cuyo traspaso sería para fines ilícitos.

 

El uso del TMS es requisito obligatorio para toda transferencia internacional de jugadores profesionales varones de fútbol once, siendo nula toda inscripción de este tipo de futbolistas que se realice sin utilizar el TMS.

 

Para que un jugador pueda inscribirse en la nueva asociación y ser elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club, la anterior asociación debe remitir el correspondiente CTI o transfer internacional, que la asociación de destino deberá solicitar como máximo el último día de su período de inscripción.

 

La asociación anterior, en el momento de crear el CTI a favor de la nueva asociación, deberá cargar una copia de cualquier documentación pertinente relativa a las sanciones disciplinarias impuestas a un jugador, como así también su extensión al ámbito mundial en caso de ser procedente, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

 

La expedición del CTI no estará sujeta a condición alguna y su validez no puede limitarse a un período determinado.

 

También se prohíbe terminantemente a las asociaciones nacionales deducir emolumentos o exigir el pago de derechos por el envío del CTI, reputándose nula y sin efecto cualquier disposición contraria.

 

A raíz de la reciente reforma del artículo 9.4 del RETJ, que comienza su vigencia el próximo primero de marzo, los futbolistas menores de diez (10) años no necesitan CTI.

 

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Dr. Iván Palazzo, abogado especializado en Derecho del Fútbol

palazzoyasociados@hotmail.com

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