Por Guillermo Amilibia //

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Hace poco, a finales de 2012, hablábamos de las modificaciones regulatorias en el  Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA  (“RETJ”), así  como en el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la  Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA  (“reglas procedimentales”). En este último se  abordó la renuncia al recurso de apelación ante el Court of Arbitration for Sport (“CAS” o  “TAS”) de las decisiones sin fundamento  emitidas por los órganos jurisdiccionales del  mayor organismo mundial del fútbol.

Pues bien, ahora es el CAS quien, mediante el ICAS (International Council of Arbitration  for Sport, órgano rector del CAS), realiza modificaciones en su Código, cuya entrada en  vigor será el 1 de marzo de 2013, estando su literalidad ya disponible para aquellos que  estén interesados en echarle una ojeada .

En este breve artículo vamos a ver cuáles son las enmiendas realizadas en el elenco de  normas por las que se rige dicha institución arbitral, y especialmente por las que se  regulan los procedimientos arbitrales llevados frente a ella.

Toda corte arbitral que se tercie, para el correcto desarrollo de sus procedimientos y la  validez, reconocimiento y ejecutoriedad de sus decisiones, debe proceder con estricto  rigor en una diversidad de aspectos, tales como la independencia, la objetividad, la  experiencia de sus miembros, etc. Los árbitros del CAS, así como los medidores, tal y como  dispone el artículo S18, deben firmar tras su nombramiento una declaración según la cual  se comprometen a ejercer personalmente sus funciones con total objetividad e independencia  y de conformidad con las disposiciones del Código del CAS.

Siendo esto así, y para reforzar el carácter independiente de la institución,  característica que ya ha sido resaltada y reconocida en decisiones importantes como en el  caso “Lazutina y Danilova” , de 27 de mayo de 2003, el ICAS ha introducido el término  “imparcialidad” en aquellos preceptos relacionados con la independencia de la institución  y de sus miembros.

Concretamente, la adición de dicho término se ha realizado en el artículo S18 párrafo  primero y R34 párrafo primero, los cuales quedan redactados de la siguiente manera,  respectivamente:

S18: “Upon their appointment, CAS arbitrators and mediators shall sign an official  declaration undertaking to exercise their functions personally with total objectivity,  independence and impartiality, and in conformity with the provisions of this Code.”
R34: “An arbitrator may be challenged if the circumstances give rise to legitimate doubts  over his independence or over his impartiality.”

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