El escenario es el de un embargo por
parte de Hacienda en un contexto de impagos generalizados al carecer de ingresos
para hacer frente al corriente de cada mes, entre ellos las nóminas de los
jugadores y empleados. El club está más endeudado con Hacienda que la mayoría de
los clubes de Segunda y más que algunos de Primera.
En este contexto, el
presidente actual reprocha al Ayuntamiento el impago de una subvención de dos
millones.
Según el Ayuntamiento, los actuales gestores han incumplido
determinadas obligaciones a las que se habían comprometido en el convenio
suscrito en su día con la corporación municipal, como premios, publicidad,
televisión, que amparan al Ayuntamiento a la hora de denegar el pago de nuevas
subvenciones. Desconfianza, en definitiva, de la corporación hacia los
dirigentes actuales, pero en un contexto de fuerte endeudamiento para la propia
corporación que casi le imposibilita para conceder nuevas subvenciones al
club.
El tercero en discordia es Francisco Gallardo, abogado del grupo
sevillano que reclama la titularidad de las acciones, quien ha anunciado estar
dispuesto a afrontar una ampliación de capital si se le reconoce tal
titularidad. Además han anunciado que en el caso de que se pida la disolución
de la SAD, ellos instarían la suspensión cautelar de la misma mientras se
dilucida aquella controversia.
LA OBLIGACION DE PEDIR LA
LIQUIDACION
El problema jurídico principal radica en la obligación
que la ley impone a los directivos (miembros del Consejo de Administración) de
solicitar la liquidación cuando no pueden hacer frente a las deudas. Con la ley
concursal en la mano, los directivos DEBEN, no «pueden», pedir la liquidación
cuando conozcan la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las
obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada
la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación (artículo
142 de la Ley Concursal).
Con respecto a la obligación de los
directivos, la ley concursal (artículo 367) señala la responsabilidad solidaria
de los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de
dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de
disolución, si concurren las circunstancias prefijadas.
El 142 añade que
si el deudor no lo solicitara podrá hacerlo cualquier acreedor y resolverá el
juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.
Es cierto que el
Consejo tiene cierto margen para diferir la petición si acredita negociaciones
tendentes a reconducir la situación, y alega que efectivamente tiene un crédito
contra el Ayuntamiento de dos millones de euros por una subvención comprometida
y no abonada, pero la corporación ya ha dicho por activa y por pasiva que no va
a pagar tal subvención pues entiende que no está obligada a ello.
Por
último, el juez también puede acordar la liquidación de oficio si se declara
por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
EL
DESENLACE
Es obvio que la actual tensión existente entre el
presidente actual y el Ayuntamiento, y entre el primero y el otro grupo
accionarial, complica mucho las cosas y puede augurar lo peor. La experiencia
enseña que cuando hay una concurrencia de disputas jurídicas la solución no solo
es económico-jurídica (ampliación de capital), sino política.
Y es que la
salida a la crisis pasa por una ampliación de capital que se presenta difícil
mientras existan las tensiones actuales, políticas y judiciales.
Por eso,
el fantasma de la liquidación asoma la cabeza. La fase de liquidación implicaría
la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y
disposición por parte de los actuales gestores, que serán sustituidos por la
administración concursal. Asimismo, la apertura de la liquidación producirá el
vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
El
sentimiento xerecista, que se acerca a los 70 años, no va a desaparecer porque
sea otra la entidad que gestione el equipo si se produce la liquidación de la
actual SAD. Precedentes tenemos.
Por ello, los tres actores deben
sentarse a negociar cuanto antes.
IUSPORT.
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