Por José Carlos Páez Romero //
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El 2 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) dio a conocer la resolución de su Sala de Competencia de 28 de noviembre por la que se imponen un total de 15 millones de euros en sanciones a Mediapro S.L. (6.500.000 euros), Real Madrid CF (3.900.000 euros), FC Barcelona (3.600.000 euros), Sevilla FC, S.A.D. (900.000 euros) y Real Rácing Club de Santander, S.A.D. (30.000 euros) por conductas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
La CNMC ha declarado que las partes del expediente sancionador son responsables de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia por cuanto ha quedado probado un incumplimiento de la parte dispositiva de una decisión previa de la extinta Comisión Nacional de la Competencia de 14 de abril de 2010 en la que se había fijado una vigencia máxima de tres años para los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de competiciones futbolísticas. La resolución sancionadora de la CNMC se basa en una decisión de 2012, que a su vez se adoptó en el contexto del expediente de vigilancia del cumplimiento de los términos fijados en la decisión de abril de 2010.
– La adquisición de derechos audiovisuales del fútbol español bajo la óptica del Derecho de la competencia
Entre el 22 de diciembre de 2006, cuando en el marco de la operación de concentración entre Sogecable y Audiovisual Sport (AVS) se detectó la existencia de una serie de acuerdos cooperativos y el Servicio de Defensa de la Competencia, órgano instructor de la autoridad de competencia equivalente a la actual Dirección de Investigación, abrió diligencias previas, que posteriormente devendrían el expediente de infracción S/0006/07, y el 28 de noviembre de 2013, fecha de la resolución que impone las sanciones antes referidas, la autoridad de competencia ha adoptado varias resoluciones en relación con los contratos de adquisición de derechos de audiovisuales de las competiciones futbolísticas españolas.
La primera resolución de esta serie de tres decisiones, de 14 de abril de 2010, puso fin al expediente de infracción S/0006/07 Mediapro, Sogecable, Clubs de Fútbol de 1ª y 2ª División (la “resolución declaratoria de conductas prohibidas de 2010”). Esta resolución estableció el carácter anticompetitivo de los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de la Liga de Fútbol Profesional y la Copa de S.M. el Rey, a excepción de la final de esta competición, (el “mercado relevante”) con una duración superior a tres temporadas y cuya vigencia se extendiera más allá de la temporada 2011/2012 eran contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
La resolución declaratoria de conductas prohibidas de 2010 estableció que la formalización de contratos de adquisición de derechos audiovisuales en el mercado relevante con una duración superior a los tres años y expiración posterior a la temporada 2011/2012 constituían acuerdos entre empresas que, por sus efectos, son contrarios a la prohibición de los artículos 1 LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).