Por José Luis Pérez Triviño //

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Una de los pilares de la lucha contra el dopaje en el deporte reside en la lista de las sustancias y tratamientos prohibidos. Tal es la importancia de la lista que la definición de dopaje de la Agencia Mundial Antidopaje  (AMA) ha cambiado. Al comienzo se definía por dopaje como la ingesta de sustancias dañinas a la salud o que aumentaban artificialmente el rendimiento deportivo. Los problemas de caracterización tanto de “salud” y de “aumento del rendimiento deportivo” llevó a las autoridades de la AMA a usar un tipo de definición inmune a términos indeterminados. Por eso, en la actualidad se define dopaje simplemente como la ingesta de algunas de las sustancias (o someterse a tratamientos) indicadas en la lista prohibida (1). Así la caracterización de dopaje gana en precisión.

Sin embargo, no parece que haya razones para ser tan optimista. La posibilidad de que los laboratorios ensayen nuevas formas de incrementar el rendimiento fisiológico puede hacer obsoleta e ineficaz dicha lista respecto a los nuevos productos mejoradores. Pero también pueden surgir problemas por otro lado. Y es que la previsión de que también se prohiban sustancias (o tratamientos) con resultados mejoradores análogos a las ya incluidas en la lista puede conducir a una pendiente resbaladiza que acabe en el veto de otras formas de mejora del rendimiento que hasta el momento eran perfectamente aceptadas por la comunidad de deportistas.

Respecto del primer caso, un ejemplo reciente que ha salido en los medios de comunicación es el supuesto uso de gas xenón por parte de deportistas rusos en los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi. Según la televisión pública alemana WDR se sospecha que los deportistas rusos podrían haber estado haciendo de este gas e incluso parece haber documentos que probarían su uso en los pasados Juegos Olímpicos de Londres.

El xenón es un gas inodoro e incoloro que se utiliza habitualmente en las clínicas como narcótico, pero además, en dosis muy concentradas, puede estimular la secreción de la hormona eritropoietina (EPO) (2). Los estudios realizados hasta ahora con animales que han inhalado el gas xenón demuestran que su potencial de aumento del rendimiento físico es más que notable ya que puede incrementar la segregación de EPO un 160%. Según un experto entrevistado por la televisión alemana, Mario Thevis, se sospecha que probablemente «tenga el mismo efecto en los seres humanos”. El otro gran problema del gas xenón para la AMA es que hasta el momento es indetectable, y por ello difícilmente se podrá sancionar a los deportistas rusos ya que para ello se necesita que haya huellas bioquímicas en el organismo.

Respecto del segundo problema, hay dos ejemplos interesantes. El otro día aparecía en diversos medios de comunicación la noticia de que un famoso jugador de fútbol estaba  asistiendo a sesiones de crioterapia, tratamiento que consiste, dicho rápidamente, en someter al cuerpo humano a temperaturas extremas de frío. Son sesiones cortas de no más de tres minutos, en las que se aplica frío sobre las partes elegidas del cuerpo. En ocasiones se llegan a alcanzar los 200 grados bajo cero. El jugador venía asistiendo a una clínica privada para recibir dichas sesiones semanales. Parece ser que la satisfacción por los resultados llegó a ser tan alto que finalmente adquirió una criosauna por el módico precio de 45.000 euros.

Pero ¿por qué este interés en la crioterapia? Son varias las consecuencias positivas que estos tratamientos tienen sobre el rendimiento deportivo. Hay una serie de efectos benéficos de carácter general para el organismo ya que influye positivamente en el sistema nervioso y en concreto en la mejora de la calidad del sueño y del sentido de bienestar. Por otro lado, contribuye a reducir la tendencia a adquirir infecciones. Un tercer efecto es estético pues contribuye a rejuvenecer las células y dotar de más tersura y belleza a la epidermis. Es más, quienes han probado estos tratamientos señalan que producen sensaciones muy gratificantes, pues la circulación sanguínea se incrementa y los sabores tienden a hacerse más fuertes. Algunos usuarios incluso comparan la crioterapia con la práctica sexual, debido a la liberación de endorfinas que produce.

Pero los efectos que más interesan desde el mundo del deporte por su impacto directo en el rendimiento físico son tres: 1) el aumento de irrigación sanguínea de los tejidos, y como resultado, la rápida recuperación tras los esfuerzos físicos; 2) el aumento del nivel de la testosterona incrementa la eficiencia del esfuerzo físico y ayuda a la regeneración biológica; 3) la regeneración más rápida después de las lesiones de músculos, tendones y articulaciones, y también en casos de sobrecargas musculares.

Si son los efectos más placenteros o los más efectivos para la práctica deportiva los que movieron al citado futbolista a someterse a la crioterapia lo desconocemos. Lo que sí sabemos es que el citado jugador no ha sido el primero en utilizar la crioterapia. Dariusz «Tiger» Michalczewski, campeón del mundo de boxeo se sometía a sesiones de crioterapia antes de los combates, como también lo hacían anteriormente pero de forma «más natural» muchos deportistas rusos trasladándose a entrenar a Siberia.

Desconozco si la noticia mencionada llamó la atención a los miembros de la Asociación Mundial Antidopaje (AMA) o de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), pero quizá debería haberlo hecho, dado los efectos positivos en el rendimiento deportivo. Ahora bien lo que interesa cuestionarse es si existe una diferencia cualitativa entre las sustancias y tratamientos dopantes que la AMA ha incluido en su lista de prohibiciones y la crioterapia.

De hecho, una cuestión similar se planteó respecto de las cámara hipobáricas, y éste es el segundo caso que mencionaba anteriormente. Estas cámaras simulan los efectos de la altura sobre el oxígeno en la sangre, que como es sabido favorece y aumenta considerablemente la capacidad de resistencia del organismo en el ejercicio físico. De hecho, sus efectos son parecidos a la EPO. Varios deportistas la han utilizado profusamente, entre ellos otro famoso futbolista. Nadie consideró que dicho futbolista estuviese dopado, a pesar de que obtenía con esos tratamientos una resistencia física que no estaba al alcance de otros deportistas.

Sin embargo, la tolerancia de la AMA respecto de la crioterapia como de las cámaras hipobáricas hace dudar de la coherencia de los criterios que ésta utiliza para incluir ciertas sustancias y tratamientos en la lista de prohibiciones. ¿Qué razones hay para permitir unos tratamientos y prohibir otros en lo que hace referencia a la mejora del rendimiento físico? En cualquier caso, un problema que supondría incluir la crioterapia y las cámaras hipobáricas en la lista de prohibiciones sería caer en una especie de pendiente resbaladiza difícil de detener. Así por ejemplo, ¿por qué no prohibir entonces también las modernas técnicas médicas que reducen los plazos para la recuperación de lesiones? ¿o las modernas, sofisticadas y casi «mágicas» dietas nutricionales? Todos estos procesos tienen un efecto mejorador sobre el rendimiento deportivo. Y sí es así ¿por qué no incluir también las sesiones psicológicas que buscan aumentar la concentración antes de una competición y así desplegar mejor las habilidades y talentos físicos? ¿o la música de Coldplay o de Verdi que utilizaba Pep Guardiola para motivar a sus jugadores?


NOTAS


1.- Artículo 4.1 Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva: “Se considera dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva la realización por alguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley de alguna de las conductas establecidas en el artículo 22, interpretadas con el alcance que se establece en el anexo de definiciones de esta Ley”.

2.- Como se sabe la EPO es una hormona natural que estimula la producción de glóbulos rojos, incrementando el volumen celular aglomerado,  esto es, el porcentaje de sangre compuesto (VCA) de glóbulos rojos. Este factor es importante en el deporte, ya que el rendimiento depor-tivo viene determinado por la capacidad de llevar oxígeno a los músculos y esto depende prin-cipalmente de los glóbulos rojos, que son los encargados de dicho transporte: cuantos más glóbulos rojos, más oxígeno se puede llevar.  La EPO se puede producir de manera natural por el organismo en respuesta a la anemia, la hemorragia, el embarazo o al vivir en altura. De ahí que, algunos deportistas entrenan en altura pues mejoran la VCA. Pues bien, la EPO está prohibida porque supone incrementar el número de glóbulos rojos y empujar el VCA a niveles  Como se sabe la EPO es una hormona natural que estimula la producción de glóbulos rojos, incrementando el volumen celular aglomerado,  esto es, el porcentaje de sangre compuesto (VCA) de glóbulos rojos. Este factor es importante en el deporte, ya que el rendimiento depor-tivo viene determinado por la capacidad de llevar oxígeno a los músculos y esto depende prin-cipalmente de los glóbulos rojos, que son los encargados de dicho transporte: cuantos más glóbulos rojos, más oxígeno se puede llevar.  La EPO se puede producir de manera natural por el organismo en respuesta a la anemia, la hemorragia, el embarazo o al vivir en altura. De ahí que, algunos deportistas entrenan en altura pues mejoran la VCA. Pues bien, la EPO está prohibida porque supone incrementar el número de glóbulos rojos y empujar el VCA a niveles peligrosos, incluso fatales. La EPO fue prohibida oficialmente en 1985, después de que hubiera deportistas que llevaban años inyectándosela artificialmente.

José Luis Pérez Triviño

Profesor titular de Filosofía del Derecho. Acreditado como catedrático.
Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
Director de «Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte”
Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte

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