[Img #6066]La Real Federación Española de Fútbol regula la disciplina deportiva del fútbol en España (al igual que las restantes Federaciones Nacionales de Fútbol europeas en su correspondiente país) y la UEFA es la entidad que integra en su seno a todas las Federaciones Nacionales de Fútbol europeas y es la máxima entidad en Europa del deporte del fútbol.

 
Una de las funciones que lleva a cabo la RFEF (tanto directamente como a través de la Federaciones Autonómicas de Fútbol que la integran) es impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en la especialidad de fútbol. Y es en el desarrollo de esta función en la que concurre «competitivamente» con Centros Privados Autorizados.

La UEFA por su parte, regula y gestiona conjuntamente con la RFEF y restantes Federaciones Nacionales de Fútbol Europeas, la obtención de la Licencia UEFA «B», Licencia UEFA «A» y Licencia UEFA «PRO», las cuales facultan a su titular a entrenar equipos de fútbol (en consonancia con el Nivel de la licencia) de cualquier país situado en territorio UEFA.

Los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en fútbol a los que hemos hecho referencia anteriormente, tienen validez académica y profesional en todo el territorio nacional español, y son los que permiten a sus titulares acceder al ejercicio como entrenador de fútbol en España.

El citado 320/2000 dispone tres niveles académicos:

– Título de Técnico Deportivo en Fútbol (Nivel 1).

– Título de Técnico Deportivo en Fútbol (Nivel 2).

– Título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol (Nivel 3).

De acuerdo con el Reglamento de a RFEF (artículos 154 y 155) cada nivel faculta a entrenar a una determinada categoría de equipos:

– El Título de Técnico Deportivo de Grado Superior (Nivel 3) faculta para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de fútbol.

– El Título de Técnico Deportivo de Grado Medio (Nivel 2) faculta para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito autonómico de fútbol.

– El Título de Técnico Deportivo de Grado Medio (Nivel 1) faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores de fútbol.

Cada uno de estos «niveles» es equivalente a la Licencia UEFA «PRO», Licencia UEFA «A» y la Licencia UEFA «B», y las cuales facultan a su titular a entrenar equipos de fútbol de cualquier país situado en territorio UEFA en consonancia con el nivel de la licencia. La equivalencia sería la siguiente:

– El Título de Técnico Deportivo Superior (Nivel 3) es equivalente a la Licencia UEFA «PRO».

– El Título de Técnico Deportivo Grado Medio (Nivel 2) es equivalente a la Licencia UEFA «A».

– El Título de Técnico Deportivo Grado Medio (Nivel 1) es equivalente a la Licencia UEFA «B».

Como se ha apuntado anteriormente, la RFEF (y demás federaciones nacionales) expiden la Licencia UEFA «PRO», Licencia UEFA «A» y la Licencia UEFA «B». Y es en la expedición de dichas licencias donde radica la infracción denunciada.

Me explico. La RFEF expide dichas «Licencias UEFA» solamente a los alumnos que han obtenido los títulos en los centros de formación que ellos dirigen. Bien en el propio centro de formación de la RFEF, bien en los centros de formación de las Federaciones autonómicas de Fútbol que se integran en la RFEF.

Es decir, la RFEF (en connivencia con la UEFA) se niega a expedir las citadas «Licencias UEFA» a los alumnos que provengan de los centros de formación, también autorizados por la administración pública española, que no dependen o son dirigidos por la RFEF o las Federaciones autonómicas de Fútbol.

Así las cosas, la RFEF (e insistimos, con la necesaria colaboración y connivencia de la UEFA) desde su posición privilegiada como gestores de la disciplina deportiva del fútbol ha venido adoptando numerosas medidas, y entre ellas la negativa a expedir las «Licencias UEFA» a los entrenadores que han obtenido sus títulos en los centros de formación que no dependen de la estructura federativa. El objetivo es claro: mantener el monopolio de las inscripciones de los potenciales entrenadores de fútbol privilegiando a los alumnos de los centros de formación federativos y discriminando a aquellos que vengan de los centros de formación que no se integran en su estructura de negocio. De esta forma buscan disuadir a los potenciales alumnos de acudir a dichos centros de formación, entre ellos mi Centro pero no lo consigue seguimos siendo lideres en la Formación de Técnicos de Fútbol. La RFEF y UEFA tienen como objetivo expulsar del sector de la formación de los entrenadores de fútbol a los centros de formación que no dependen de ellos.

En resumidas cuentas, la RFEF y la UEFA desarrollan competencia desleal en toda regla con el agravante de que son estas instituciones las que poseen el poder normativo y abusan claramente de su posición. Pues son «gobierno» y «empresa» al mismo tiempo, «director» y «actor», las que ponen las reglas del juego y parte interesada a la vez. Permítaseme un símil: seria inimaginable por ejemplo que una Comisión Nacional del Mercado de Valores fuera al mismo tiempo una sociedad que cotizara en bolsa. Pues eso ocurre en este caso. Ellas regulan el sector y al mismo tiempo compiten en el sector.

La denegación de la Licencia UEFA solicitada por los entrenadores de fútbol que provienen de los centros de formación que no dependen de la estructura federativa vulnera frontalmente el Derecho Comunitario y la Ley Española.

Vulnera la Ley Española en cuanto no respeta la validez y eficacia de los títulos oficiales creados por el Estado español para regular el acceso a la profesión de entrenador. En efecto, el Estado español ha regulado minuciosamente unos requisitos académicos exigentes con el propósito de favorecer la aparición de entrenadores de fútbol con extraordinaria capacitación. Sin embargo, la RFEF y la UEFA contraviniendo gravemente los principios más elementales del Derecho, deciden reducir sin causa legal alguna la validez y eficacia de los títulos que el Estado español ha creado precisamente para determinar quien es apto o no lo es para ejercer como entrenador de fútbol.

Por otro lado, y más importante a los efectos de la presente denuncia, se trata por tanto de una conducta que contraviene frontalmente los artículos 81 y 82 del Tratado.

Al mismo tiempo, la conducta de la RFEF y de la UEFA vulnera gravemente el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En efecto, se produce una clara discriminación desde el momento en que los entrenadores que han obtenido los títulos oficiales exigidos por el Estado español se ven privados de la legítima posibilidad de entrenar en territorio UEFA, y en cambio, aquellos otros entrenadores que han obtenido el mismo título oficial en los centros de formación de la RFEF y Federaciones autonómicas no tienen ningún problema para obtener la Licencia UEFA de la RFEF para entrenar en algún club de fútbol europeo. Se trata de una patente y grave discriminación que es injustificable a estás alturas en el territorio de la Unión Europea. Como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en varias ocasiones, la ciudadanía de la Unión Europea está llamada a ser el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros, al permitir a los que se encuentran en la misma situación disfrutar, en el ámbito de aplicación del Tratado, del mismo trato ante la ley.

Por otro lado, la posición de la RFEF y de la UEFA representa una clara vulneración de uno de los pilares básicos del Tratado de la Unión Europea como es el principio de la libre de la circulación de personas (artículo 3), que es uno de los derechos individuales más importantes y apreciados de los ciudadanos de la Unión Europea.

De igual modo, la RFEF y la UEFA vulnera lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

El artículo 1 (Objeto) de esta Directiva establece lo siguiente:

“Un Estado miembro que subordina el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, en su territorio, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales (en lo sucesivo denominado «Estado miembro de acogida») reconocerá para el acceso a dicha profesión y su ejercicio las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros (en lo sucesivo denominado «Estado miembro de origen») y que permitan al titular de las mencionadas cualificaciones ejercer en él la misma profesión”.

Así las cosas, la RFEF, las restantes Federaciones de Fútbol europeas, y la UEFA, como asociación que las integra a todas ellas, deben respetar el Derecho Comunitario y las leyes internas de los estados miembros, y abstenerse de obstaculizar el acceso a la profesión de entrenador de fútbol en Europa a aquellos que cuentan con la titulación oficial exigida para ello. Cualquier acto perturbador como el denunciado responde a fines ajenos al Derecho y a los principios y fines que inspira la Unión Europea, y deben ser perseguidos por las autoridades competentes hasta su completa eliminación para conseguir de esta forma que la Unión Europea este más cerca de ser verdaderamente un territorio único e igual para todos.

La propia RFEF y las Federaciones autonómicas de Fútbol, directamente y a través de sus miembros, han manifestado públicamente en diversas entrevistas y comunicados oficiales de dudosa creidibilidad y mintiendo como es el caso del comunicado del CEDIFA de la Federación Andaluza. En efecto, han anunciado con «luz y taquígrafos» que sólo conceden las Licencias UEFA a los alumnos que acuden a los centros de formación federativos. Indudablemente lo anuncian en el entendimiento de que cuanto más publicidad se realice sobre la cuestión, más alumnos acudirán a los centros de formación federativos y menos acudirán a los centros de formación que no dependen de la Federación pero han causado el efecto contrario los alumnos eligen los cursos académicos al ser más validos que los títulos federativos sin validez académicos no validos para entrenar en Catalunya en los términos de su ley de profesiones del deporte.

Pero para tranquilidad de los alumnos y los centros privados tuvo que intervenir el Consejo Superior de Deportes en su informe del 17 de Febrero de 2014 para aclarar que los títulos del Ministerio de Educación y Ciencia de los centros privados son válidos para entrenar en todos los países sin necesidad de solicitar la licencia uefa pro, como mucho el entrenador tendría que ponerle a su titulo académico la apostilla de la Haya y a funcionar, desde Cenafe Escuelas hemos colgados licencias de entrenadores nuestros en algunos países como Tailandia, Perú, Argentina, Inglaterra, Canada y China.

Para terminar lanzo el siguiente guante a la RFEF: » Aceptar pacíficamente la ruptura del monopolio de las titulaciones deportivos y reunirse conmigo para firmar una paz que haga la convivencia agradable entre centros privados y federaciones «

 

Fdo. Miguel Ángel Galán

Director de Cenafe Escuelas

 

Por IUSPORT

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