[Img #6103]Antecedentes y consideraciones previas

 

Cuando el Partido Popular accedió al Gobierno en el ejercicio 2011, una de sus propuestas era la elaboración de una Ley del Mecenazgo que consiguiera una mayor atracción de capitales privados al mundo de la cultura para así disminuir la intervención pública en el sector en forma de subvenciones.

 

En principio, parecía que la referencia a seguir iba a ser el modelo francés (por ello, a lo largo del texto, se pondrá como ejemplo en diversas ocasiones). Dicho modelo se basa, no únicamente en el establecimiento de incentivos fiscales al mecenazgo, sino también en otro tipo de aspectos, como la promoción de proyectos desde el ente público e información al mecenas. Asimismo, países como Reno Unido o Estados Unidos, con una tradición muy arraigada en este ámbito, también otorgan un tratamiento fiscal beneficioso a los mecenas.

 

Medidas introducidas

 

Finalmente, la esperada Ley del Mecenazgo ha sido fagocitada por las medidas relacionadas con el mecenazgo incluidas en la Reforma Fiscal que, previsiblemente, entrará en vigor en 2015. Dichas medidas son las siguientes:

 

  • Incremento del porcentaje de deducción para las personas físicas del 25% al 30% (transitoriamente, el porcentaje para 2015 será del 27,5%).
  • Establecimiento de la figura del micromecenazgo: las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% por el exceso, siempre y cuando se hayan efectuado donativos a la misma entidad en los últimos tres años (dichos porcentajes se sitúan transitoriamente para 2015 en el 50% y en el 32,5% respectivamente).
  • Las donaciones realizadas por personas jurídicas y fidelizadas durante tres años o más generarán derecho a una deducción del 40% (para 2015, dicho porcentaje se sitúa transitoriamente en el 37,5%).

 

Análisis de las medidas.

 

Si bien es cierto que todo incremento del porcentaje de deducción es positivo, el propuesto por el Gobierno parece insuficiente a la luz de los regímenes vigentes en otros países. Por ejemplo, el porcentaje fijado queda bastante lejos del mencionado modelo francés, ya que dicho modelo recoge un porcentaje de deducción, con carácter general, del 60% en el Impuesto sobre Sociedades y del 66% o del 75% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

La medida más novedosa es la introducción de la deducción para el micromecenazgo. Tal y como se ha expuesto anteriormente, todo incremento en las deducciones por actividades de mecenazgo es beneficioso. Sin embargo, consideramos que esta medida contribuye sólo modestamente a la producción del efecto deseado con la reforma (la atracción de capital privado al mundo de la cultura). Esto es así porque cuantitativamente, tiene más peso la actividad de mecenazgo de las grandes empresas o de las personas físicas con elevadas rentas que la del micromecenazgo, por lo que es clave favorecer las actividades de mecenazgo de las personas, físicas o jurídicas, con elevados ingresos. Por ejemplo, cuando en Francia entró en vigor en 2003 la Ley del mecenazgo, se puso de manifiesto un incremento del importe de las donaciones en mayor medida que el incremento que ocasionó en el número de donantes.

 

Posibles medidas relacionadas con el mecenazgo que revitalizarían el sector cultural

 

Una medida que podría haberse implantado podría ser la ampliación de entidades e instituciones susceptibles de recibir aportaciones que sean consideradas como mecenazgo. Podría ampliarse tal condición a las entidades privadas del mundo de la cultura que cumplieran unos determinados requisitos de interés general.

 

Adicionalmente, otra medida que podría ser positiva es que se reconociera el derecho a deducción cuando una persona, física o jurídica, realiza una prestación de servicios a título gratuito a una entidad beneficiaria del mecenazgo. De cara a la operatividad de esta medida, sería recomendable la fijación de unos mecanismos de cara a una correcta valoración cuantitativa de los servicios prestados. 

 

Por último, el límite del 10% de la base (imponible para sociedades y liquidable para personas físicas) podría haberse suprimido o al menos aumentado, ya que el régimen actual, permite con carácter general beneficiar una cantidad no excesivamente significativa, quedando fuera del mecenazgo aquellas donaciones cuantitativamente más relevantes. Volviendo una vez más al modelo francés, éste fija una deducción del 20% de la base imponible del donante (para personas físicas).   

 

Conclusión

 

Es cierto que la desgravación fiscal supone en última instancia una merma de ingresos para el Estado. Sin embargo, es de destacar que esta merma siempre será inferior a la que se produce en el caso de concesión de una subvención, por lo que es positivo el fomento de la inversión privada en mecenazgo. La financiación de las actividades del mecenazgo debe derivar hacia un modelo mixto que combine la financiación privada y las subvenciones públicas. Es lógico pensar que las empresas buscarán financiar aquellos proyectos o entidades más visibles, siendo el ente público el garante de actividades más minoritarias o de menor visibilidad que pudieran resultar menos atractivas para la inversión privada.

 

Carlos Carnero

Abogado en Senn, Ferrero, Asociados Sports&Entertainment

Por IUSPORT

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