Por José Carlos Páez Romero //

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Las conclusiones de ese artículo apuntaban a que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ o el Reglamento) establece, por un lado, que por regla general existe la obligación de todo jugador inscrito en un club (y, en consecuencia, también de Diego Costa) de responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta (es decir España y Brasil en el caso de Diego Costa); y que, por tanto, esta obligación se haría efectiva a favor de la selección que lo convocase antes, la española o la brasileña, sin que además exista un límite temporal en cuanto a la antelación respecto del partido para el que se le convoca con la que es posible hacerlo (sí, en cambio, prevé el Reglamento de la FIFA un plazo mínimo, que es de 15 días).

Por otro lado, antes de ser convocado, el jugador seleccionable tiene la posibilidad de solicitar por escrito a la asociación cuya nacionalidad ostenta que no lo convoque para uno o más partidos o para un determinado periodo de tiempo. Es decir que no se trata en ningún caso de una renuncia definitiva a participar con una selección, o al menos no está previsto que produzca estos efectos.

Además, también dije allí que la situación planteada por el caso de Diego Costa es tan excepcional que no se prevé expresamente entre las normas que regulan la liberación de jugadores para sus selecciones, que son las relevantes en este contexto, la intervención de la FIFA en un caso de doble convocatoria. Lo que por otro lado parece razonable atendiendo a la excepcionalidad de tal situación.

En cualquier caso, no habiéndose todavía, en mi opinión, zanjado el tema, es recomendable ahora analizar la evolución del caso Diego Costa desde la óptica de la normativa FIFA.

Pues bien, nos encontramos ahora en el tercer episodio de esta saga, que quizás no se quede en trilogía.

Ahora, en primer lugar, interesa aclarar si Diego Costa ha sido ya convocado por Brazil. Para lo que hay que tener en cuenta que para hacer efectiva la convocatoria prevé el RETJ un procedimiento en el que participan tres partes: la asociación (la CBF); el jugador seleccionable (Diego Costa); y el club que lo emplea (el Atlético de Madrid). Según el procedimiento previsto es preciso que la CBF notifique la convocatoria por escrito al jugador y a su club al menos 15 días antes del día del partido (en teoría, el club en el que está inscrito el jugador no está obligado a liberar al jugador si no se ha cumplido con este plazo). Es decir que si Brasil y España aún no han convocado a Diego Costa, deberían hacerlo antes del 1 de noviembre, o lo que es lo mismo el viernes de esta semana. Pero siguiendo con la posible convocatoria de Diego Costa por Brasil, de conformidad con el Reglamento, si ésta efectivamente se ha producido, entonces el Atlético de Madrid en un plazo de 6 días desde la notificación de la convocatoria por parte de la CBF debe confirmar la liberación del jugador a esta Federación.

Haciendo aquí un paréntesis, por lo que se refiere a la convocatoria, no se define en mayor detalle en el RETJ. De modo que no se exige, por ejemplo, que coincida en el tiempo con la del resto de convocados ni que deba hacerse pública en rueda de prensa; a lo que sin embargo estamos todos habituados.

Por lo tanto, si Diego Costa aún no ha sido convocado (correctamente) por Brasil, entonces aún es posible actuar como sigue:

(i) Diego Costa acude a la vía de escape que tiene disponible y que consiste en solicitar por escrito a la CBF que no lo convoque para uno o varios partidos o para un determinado periodo de tiempo; o

(ii) la RFEF lo convoca antes de que lo haga la CBF.

Sin embargo, si Diego Costa ya en este momento hubiese sido convocado correctamente por la CBF, entonces está el jugador obligado a acudir a la convocatoria de la Federación brasileña y, en principio, poco o nada podría hacer la tercera parte en discordia, es decir la RFEF.

He dicho nada porque en este contexto existen, a pesar de todo, dos posibilidades, aunque ambas conducen desafortunadamente a una situación de conflicto, que son:

(i) Diego Costa, a pesar de ser ya demasiado tarde, acude a la vía de escape que tiene disponible y que consiste en solicitar por escrito a la CBF que no lo convoque para uno o varios partidos o para un determinado periodo de tiempo; o

(ii) la RFEF convoca a Diego Costa al considerar que la CBF aún no lo ha convocado correctamente.

En ambos casos nos encontramos ante situaciones de claro enfrentamiento entre las partes interesadas en relación con el RETJ, lo que requeriría la intervención de la FIFA. Siendo el objetivo de esta intervención la determinación, sobre la base del RETJ, de la selección con la que debe ir convocado Diego Costa.

En estos dos escenarios en los que FIFA debería pronunciarse, su intervención no está prevista expresamente en la sección del RETJ dedicada precisamente al tema que nos ocupa aquí, esto es la liberación de jugadores para sus selecciones (donde sólo se contempla tal intervención en el caso de la negativa de un club a liberar a un jugador correctamente convocado). Sin embargo, recoge el RETJ en una suerte de cajón de sastre relativo a la competencia de FIFA, que ésta es competente para conocer de todas las disputas que, aunque no previstas en Reglamento, surjan en relación con su aplicación, correspondiendo ello concretamente a la Comisión del Estatuto del Jugador.

Si llegamos a este extremo, a mi parecer, la mayor interrogante es la tocante al procedimiento a seguir y sus tiempos.

En este sentido, considero que la Comisión del Estatuto del Jugador huirá del procedimiento previsto en el caso de la solicitud del cambio de asociación, en el que una vez presentada la solicitud y hasta que ésta se resuelva el jugador no puede jugar con ninguno de los equipos a los que puede representar. En cambio, tendría aquí más sentido que FIFA actuara con la misma agilidad con la que lo hace en aquellos casos en los que una Federación solicita su intervención ante la negativa del club del jugador de liberarlo para una convocatoria.

Sin embargo, hay algunas variables aún por despejar y esta historia, a la vista de los nuevos acontecimientos, y como he dicho antes, aún no ha tocado a su fin. Además, las decisiones adoptadas por la Comisión del Estatuto del Jugador pueden recurrirse a su vez ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

José Carlos Páez es abogado especializado en Derecho deportivo y exasesor jurídico de FIFA

Por IUSPORT

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