[Img #6434]La Asociación de Fútbolistas Españoles, AFE, pretende continuar adelante en su lucha por la defensa del jugador del Getafe, Pedro Leon, y su imposibilidad actual de poder participar en Primera división pese a tener expedida la licencia por parte de la Real Federación Española de Fútbol. En la sede del sindicato de futbolistas españoles todavía no han recibido oficialmente del CSD la resolución del pasado viernes 31 de octubre y donde desestimaba el recurso presentado por el jugador del Getafe. La resolución que tienen en su poder la han recibido gracias a terceras partes que le han enviado el escrito a distintos representantes del sindicato.

Ahora pretende estudiar con detenimiento el escrito de CSD antes de emprender las oportunas acciones legales que pasan por recurrir dicha decisión la justicia ordinaria. Concretamente por la via contencioso administrativa, a la que le compete las cuestiones relativas a al tramitación de licencias.

En el Sindicato consideran que el Consejo Superior Deportes ha hecho una interpretación interesada de la Ley del Deporte, otorgando a la Liga de Fútbol Profesional unos privilegios que no le corresponden; pero sólo así pueden justificar el modelo de control económico que ambas partes han puesto en marcha y que ha propiciado la situación actual del jugador del Getafe. En el escrito que tiene previsto presentar el Sindicato de Futbolistas en próximas fechas, volverán a ampararse en el Artículo 7 del Real Decreto de Federaciones Deportivas 1835/1991 de 21 de diciembre.

 

En su redacción, dicho artículo expone en un punto uno que para la participación en competiciones deportivas «será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación Deportiva española». Y sólo en las competiciones de carácter profesional, como sucede en el fútbol, «las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la Liga Profesional correspondiente». Dicho de otro modo, para la AFE, dicho Real Decreto de Federaciones Deportivas, deja bien claro que la LFP sólo tiene competencias para expedir un visado provisional. Pero la última potestad es responsabilidad de la Federación Española de Fútbol. Interpretación que contrasta con la versión ofrecido por el CSD en su resolución del pasado 31 de octubre donde interpela a que las competencias a la hora de tramitar licencias es compartida por RFEF y LFP.

 

TEXTO INTEGRO DEL ARTICULO 7 DE REAL DECRETO DE FEDERACIONES DEPORTIVAS.

 

Articulo 7

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la correspondiente Federación deportiva española, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por las respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la Liga Profesional correspondiente.

Las Federaciones deportivas españolas expedirán las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

 

Por IUSPORT

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