[Img #14343]El Tribunal Administrativo del Deporte se regula en el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

El CSD considera que desde su entrada en vigor, se han evidenciado determinadas disfunciones que deben ser subsanadas para conseguir que este órgano pueda ejercer de manera eficaz sus competencias.

Para ello, ha propuesto al Gobierno una modificación con la que pretende reforzar sus funciones en materia electoral, al permitirle ordenar la convocatoria de elecciones a órganos de federaciones cuando haya recaído resolución firme, con el objetivo de poner fin a determinados incumplimientos por parte de estas entidades.

También se le atribuye al Tribunal la competencia para emitir informes que le sean solicitados por el  Presidente o por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Por otro lado, desde el punto de vista de la composición y el funcionamiento, se crea la figura del Vicepresidente, para facilitar la actuación del Tribunal en caso de urgencia.

También se reducen las mayorías necesarias para su constitución, se aclara la prohibición de que los miembros repitan mandato de forma consecutiva y se efectúan otros cambios que buscan mejorar la actual norma en vigor.

 

TEXTO ARTÍCULADO

«Artículo único. Modificación del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

El Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, queda modificado como sigue:

 

Uno. Se añaden nuevas letras d) y e) al artículo 1.1 con la siguiente redacción:

 

«d) Ordenar la convocatoria de las elecciones a los órganos correspondientes de las federaciones deportivas españolas cuando, en el plazo de un mes desde la resolución firme del Tribunal Administrativo del Deporte que comportara necesariamente dicha convocatoria, la misma no se hubiera adoptado por el órgano inicialmente competente.

 

e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Presidente o por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en las materias de su competencia.»

 

Dos. Los apartados 4 y 5 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

 

«4. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Administrativo del Deporte serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicho Tribunal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, por el miembro de mayor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos. »

 

«5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, quien sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.»

 

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

 

«2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres miembros del mismo. No obstante, para la resolución sobre la adopción urgente de medidas cautelares será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y un miembro del mismo.»

 

Cuatro. Los apartados 1 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

 

«1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte será de seis años. Los miembros que hubiesen agotado el plazo de su mandato no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.»

 

«4. En caso de que la renovación alcanzase al Presidente o al Vicepresidente del Tribunal Administrativo del Deporte, el Presidente del Consejo Superior de Deportes procederá a una nueva designación de entre todos sus miembros, y a propuesta de los mismos.»

 

Cinco. Se suprime el apartado 3 del artículo 8.

 

Seis.  Se  renumeran  los  artículos  9  y  10  que  pasarán  a  ser  los  artículos  10  y  11, respectivamente.

 

Siete. El artículo 9 tendrá un nuevo contenido con la siguiente redacción:

 

«Artículo 9. Publicidad de las resoluciones.

 

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte serán públicas, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, con observancia de la adecuada protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A tal efecto, se insertarán en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, así como en la de la Agencia Española de Protección de la Salud del Deportista, cuando afecten a sanciones disciplinarias en materia de dopaje.»

 

Ocho. La disposición transitoria segunda queda redactada del siguiente modo:

 

«En relación con lo dispuesto en el artículo 6.2, la primera renovación tendrá lugar concluido el primer período de seis años de mandato, y alcanzará a tres de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte. A este respecto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinarán, mediante sorteo, los tres miembros que deban cesar, aunque continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo los que hayan de sustituirles. La siguiente renovación afectará a los cuatro restantes, y así sucesivamente.»

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»».

 

VER DOCUMENTO ORIGINAL
 

VERSIÓN REMITIDA POR EL CSD A LAS CCAA

 

Por IUSPORT

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