[Img #4772]José Manuel Mateo, de la firma Garrigues, participó en el IX Encuentro LFP de Derecho del Deporte celebrado el martes 29 de abril con una ponencia en el tercer punto de la jornada denominado “DESDE EL DESPACHO”.

Mateo expuso su punto de vista en un asunto de rabiosa actualidad como es “La aplicación de la indemnización por extinción de contratos temporales a los deportistas profesionales; Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014”.

Los artículos en los que se basa la sentencia son los siguientes:

– Art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (indemnización a trabajador con contrato temporal)
– Art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores (en caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa para el trabajador)
– Art 13.b y 14 del RD 1006/85

Los argumentos en los que se basa la resolución para dar la razón al deportista son:

– El Tribunal Supremo no considera completa el listado de causas del artículo 14, apoyándose en el artículo 21 que establece al Estatuto de Trabajadores como norma supletoria al RD 1006/85.

El espíritu de la norma en su momento era evitar que los clubes sometieran a sus empleados a relaciones indefinidas, priorizando la movilidad sobre la vinculación indefinida. Nos encontramos ante un interés inverso en el caso del deportista (movilidad) frente al del trabajador (permanencia).

– El Tribunal se encuentra ante la tesitura de si es posible  conjugar la temporalidad con la estabilidad, y encuentra una solución en las posibles prórrogas del contrato, que es pactado entre las partes. Al deportista al que no se le prorrogue el acuerdo contractual, se encuentra ante una situación de daño que debe ser resarcido.

– Menciona el fallo, la posibilidad de que los deportistas de élite puedan llegar a verse en la misma situación. Se adelanta al posible debate, comentando que la actual decisión se refiere a deportistas de nivel medio que rondan el salario de los 23.000 € anuales.

– Otro argumento discutible, es que la indemnización solo se da en caso de que sea el club el interesado en no prorrogar la vinculación, y no en caso de que sea el deportista el que muestre su voluntad de no renovar el vínculo.

– Asimismo hace referencia al proceso de laboralización de las relaciones laborales especiales, siendo necesaria dicha actuación.

Ante estas argumentaciones, Mateo formuló una serie de críticas al respecto:

– Se considera que el art. 14 contiene un listado completo. Si no recoge este caso de indemnización es porque no lo considera oportuno ni en aquel momento ni el legislador actual a día de hoy. Se trata de un caso de analogía exagerada.

– Las entidades deportivas aplican la norma y la obligación de realizar contratos temporales, ya que la ley no da otra opción por lo que la asimilación no es posible con el Estatuto de los Trabajadores.

– La situación de partida es distinta, por lo que la aplicación de una norma igual a ambos casos conlleva a un mal ejercicio de la misma.

Para el ponente, las posibles soluciones se pueden resumir en:

– Solicitud de casación de unificación de doctrina, posibilidad complicada ya que debería darse sentencia contraria a la actual.

– Que el legislador amplíe la norma RD 1006/85.

Por IUSPORT

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