[Img #4757]La Constitución Española establece en su Art. 35 que: “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio (…)

En la actualidad, en el mundo del fútbol solo aparecen reflejadas dos formas de realizar la actividad deportiva: la que se desarrolla con el único afán recreativo físico-lúdico; que correspondería con la de un jugador “amateur” y la actividad profesional que responde no sólo a criterios deportivos; sino también a criterios mercantilistas orientados al propio  beneficio económico que pueda generar la actividad deportiva al propio jugador, al Club; o a los diferentes instancias deportivas que han participado en su formación como deportista profesional.

Dicha distinción entre jugador aficionado y profesional también aparece reflejada expresamente en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (Art. 2); cuyo cumplimiento resulta vinculante por la Real Federación Española de Fútbol (Art. 1.4 de los Estatutos de la federación).

Sin embargo existe un amplio vacío legal respecto de aquellos jugadores que siendo amateurs y menores de edad poseen por sus características deportivas una alta proyección y que , con anterioridad a realizar su primer contrato como jugador profesional ya son objeto de transacciones mercantilistas ; no solo entre Clubes, sino también entre el propio Club y el jugador siendo común en el mundo del fútbol profesional y aprovechando la prácticamente inexistente reglamentación en la materia, la  suscripción junto con el propio contrato de jugador como  “no profesional” de un pre-contrato de trabajo de cumplimiento prácticamente vitalicio con cláusulas penales indemnizatorias que, de alguna manera garantizaban al Club hasta la fecha obtener un alto beneficio económico tras la inversión realizada en su formación, pero que menoscababa sobremanera los derechos personalísimos del menor.

En la actualidad, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 26/2013, de 5 de febrero el alto tribunal ha declarado Nulo el precontrato de trabajo suscrito con un menor de 16 años y la fijación de una Cláusula Penal indemnizatoria que obligaba al jugador a hacer frente a grandes indemnizaciones económicas para el caso de que el menor suscribiera un nuevo contrato con otro Club; al entender por primera vez dicho tribunal que “debe  prevalecer la tutela del interés superior del menor y la interdicción de contratación de menores de 16 años que establece el propio texto refundido del Estatuto de los Trabajadores”.

[Img #4758]NOTA.– Este texto es parte del capítulo VII de la obra LOS BENEFICIOS QUE EL CLUB NUNCA IMAGINÓ. LLEGÓ LA REVOLUCIÓN EN EL MUNDO EMPRESARIAL, de la que es autor Luis Ventayol Monreal.

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