Por Iván Palazzo // _________________________________________________________________________________________

Consecuentemente, un jugador que es considerado aficionado por la asociación nacional de fútbol pertinente, puede ser profesional para la justicia laboral respectiva.

Haciendo un paralelismo entre dos potencias futbolísticas mundiales como España y Argentina, se podrá contemplar que se suscitan situaciones similares.

Resulta de utilidad destacar la evolución del futbolista hacia el profesionalismo acaecida en los ámbitos jurídico y legislativo de ambos países.

En ese sentido, en España hasta la sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) del 24 de junio de 1971, en el caso «Alberto Suárez contra Sevilla CF», la jurisprudencia social se declaraba incompetente para conocer conflictos relacionados con la prestación de servicios de un deportista profesional.

De la trascendental sentencia del TCT surge que: «… el club demandado, al igual que en el contrato de trabajo ordinario, viene obligado a abonar al actor en el supuesto de autos una suma mensual fija … tal contraprestación imprime carácter de relación a título oneroso, que es también esencial al contrato de trabajo …».

A partir de allí la línea jurisprudencial se manifestó considerando al deporte profesional como una actividad sometida a la legislación laboral.

Con la ley 16/1976 del 8 de abril, aparece la primera disposición legislativa española que enumera como relación laboral de carácter especial el trabajo de los deportistas profesionales.

En Argentina también el recorrido de la jurisprudencia desembocó en el reconocimiento legislativo de los futbolistas profesionales.

En efecto, el fallo plenario Nº 125 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado en fecha 15 de octubre de 1969, en autos «Ruiz Silvio Ramón contra Club Atlético Platense», determinó que: «… el jugador profesional y la entidad que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo».

Luego se sanciona la ley 20160 del Estatuto del Futbolista Profesional Argentino, en fecha 15 de febrero de 1973, que tiene la particularidad de ser la primera ley en el mundo que reguló en forma específica dicha relación laboral especial.

Actualmente los futbolistas españoles cuentan con el convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional del 31 de julio de 2008 y los jugadores argentinos poseen el convenio colectivo de futbolistas profesionales Nº 557/2009, de fecha 10 de marzo de 2009.    

TEXTO COMPLETO

Por IUSPORT

Si continúa navegando acepta nuestra polìtica de cookies    Más información
Privacidad