Por José Manuel Ortiz Cabanillas //

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Son bastantes los casos de deportistas que comparten la nacionalidad de su país de origen con la nacionalidad española. Sucede así en diferentes deportes (atletismo, balonmano, baloncesto, etc.), aunque se hace más patente en el futbol. Ahí están, por ejemplo,  los casos de Messi, Adriano y Alves en el FC Barcelona, Marcelo en el Real Madrid o Godín y Diego Costa en el Atlético de Madrid. Los motivos pueden ser varios. En unos casos es la consecuencia normal tras años de práctica deportiva en España, tras los cuales el futbolista se siente plenamente integrado en el país hasta el punto de querer ostentar la nacionalidad española. En otros, esta aspiración legítima está condicionada también por el hecho de que los Clubes o SAD sólo puedan contar en sus plantillas con hasta un máximo de tres jugadores extracomunitarios, es decir, de aquellos que no dispongan de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE).

Por ese motivo, a la hora de decidir un fichaje las entidades deportivas además de tener en cuenta lógicamente en mayor medida el rendimiento deportivo esperable del futbolista, suelen tener en cuenta también el hecho de que este cuente con nacionalidad española (o en su caso, sea comunitario) o esté en condiciones de obtenerla en un corto período de tiempo. Por eso, los jugadores suelen solicitarla en cuanto cumplen el requisito de la residencia legal mínima en España, todo ello con la finalidad de que el desarrollo de su carrera deportiva tenga las menos trabas posibles, pues una vez obtenida no sólo podrían desarrollar su profesión en competiciones españolas, sino también las de otros Estados miembros de la UE o del EEE.

A diferencia de lo que sucede con la obtención del permiso de residencia y trabajo, donde los deportistas que vayan a participar en determinadas competiciones profesionales en España tienen un régimen específico, en materia de nacionalidad no existe esa especificidad y les es aplicable el mismo régimen que a cualquier ciudadano (con la salvedad conocida de la obtención por carta de naturaleza). Pues bien, aunque existen otras formas de acceder a la nacionalidad española (matrimonio con persona de nacionalidad española, hijo o nieto de personas que fueron de nacionalidad española, etc.), en la práctica la más habitual tanto para los deportistas como para los ciudadanos en general es la adquisición de la misma por residencia. La normativa española (Código Civil, Ley y Reglamento del Registro Civil y en algunos aspectos la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España) exigen, con carácter general, una residencia legal y continuada de diez años para tener la posibilidad de acceder a la nacionalidad. Ahora bien, dicho período se rebaja a dos años en el caso de los nacionales de todos los países de Iberoamérica, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y de los sefardíes, sin que tengan que renunciar a la nacionalidad de origen, permitiéndose, por tanto, la doble nacionalidad al existir convenio de doble nacionalidad con los países mencionados. Puesto que el colectivo de futbolistas procedentes de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia, etc.) representa a la mayoría de jugadores extracomunitarios presentes en España, la realidad es que la excepción de los dos años es aplicable en la mayoría de los casos. Conviene precisar que en caso de matrimonio con persona de nacionalidad española dicho período de residencia legal en España se reduce a un año.

Una vez cumplido el requisito de residencia legal, el interesado podrá solicitarla por sí mismo si fuera mayor de 18 años o se encontrara emancipado, asistido por su representante legal si fuera mayor de 14 años pero menor de edad o directamente su representante legal si fuera menor de 14 años. La solicitud será presentada en el Registro Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de copia de la tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte, certificado de empadronamiento, certificación de nacimiento debidamente traducido (en su caso) y legalizado, certificado de antecedentes penales de su país de origen (si es mayor de edad) traducido y legalizado, documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba). De tener hijos, tendrá que aportar certificado de nacimiento de los mismos y de estar casado con española, el certificado de nacimiento del cónyuge español y la certificación literal de matrimonio expedidos ambos por el Registro Civil español y el certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Una vez presentada la solicitud en el Registro Civil junto con la documentación indicada, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Durante el proceso, los interesados deberán acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, lo cual no parece complicado demostrar para deportistas cuya conducta es conocida públicamente, en algunos casos. Para esto tendrán también que superar una entrevista personal en la que se valorarán estos aspectos.

Una vez que, tras bastante tiempo de espera, se le comunique al deportista, en su caso, la concesión de la nacionalidad española, aquel deberá cumplir algún trámite adicional para que dicha concesión sea efectiva. Este trámite es la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y el resto de leyes del ordenamiento jurídico española y es imprescindible para consolidar la concesión de la nacionalidad por residencia.  Para ello, el futbolista extranjero deberá personarse el día señalado ante el Registro Civil de su municipio de residencia, junto con su Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE) y el pasaporte.  Una vez cumplimentado dicho trámite ante el Juez encargado del citado Registro Civil, será en ese momento cuando el deportista deje de ser considerado extranjero para ser considerado español. A continuación se procederá a la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil para posteriormente solicitar el DNI y Pasaporte español.

Finalmente, la obtención de la nacionalidad española por parte del futbolista se comunicará como mera formalidad tanto a la Federación Española de Futbol como a la Liga de Futbol Profesional para que dicha circunstancia sea modificada en su correspondiente Licencia.

De esta manera, el futbolista ya español podrá formar parte de las plantillas de los Clubes o SAD de la LFP sin limitación alguna y podrá ser, en su caso, seleccionable por parte de la Selección Española de Futbol siempre y cuando, de acuerdo con la normativa de FIFA, no haya disputado un partido oficial con la Selección de su país de origen.

José Manuel Ortiz Cabanillas.
Abogado. Técnico de Relaciones Laborales.

Por IUSPORT

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