Por Javier Rodríguez Ten //

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El presente comentario es del año 2007, extractado de una publicación similar en IUSPORT. Quienes deseen acceder por curiosidad al texto completo, pueden hacerlo AQUÍ.

 
 
En la recta final de todas las temporadas surge la sospecha y la polémica sobre las denominadas «primas a terceros», o incentivación económica (por ganar) a equipos que no se juegan nada importante en los últimos encuentros a disputar, a modo de estímulo añadido. 

 

 
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Hay que comenzar indicando que los artículos 102 y 103 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol tipifican, como infracciones de naturaleza muy grave, una serie de conductas irregulares encaminadas a la consecución de un determinado resultado cuantitativo (marcador) o cualitativo (determinación del vencedor, perdedor o empate del partido) que no ofrecen discusión alguna, por atentar contra el bien jurídico fundamental de la competición: la imprevisibilidad o aleatoriedad de los resultados, que dependen en gran medida de variables como el estado del terreno de juego, los aciertos y errores de los protagonistas, su motivación y estado físico, la climatología e incluso el azar.
 

 

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Además de las conductas anteriores, el artículo 112 de los Estatutos federativos [actual 82] castiga, en este caso como infracción de naturaleza grave, la incentivación económica intentando garantizar (o potenciar) su rendimiento en un determinado partido en el que la victoria de éstos resulta favorable para un tercer equipo o para varios equipos. Se trata de las coloquialmente denominadas «primas a terceros», motivo de polémica cada temporada en las fases finales de los campeonatos de Liga.

Más concretamente, los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol consideran sancionables varias conductas « incentivadoras»: la promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer Club, como estímulo para lograr un resultado positivo; la aceptación o recepción de las citadas cantidades o compensaciones y la intervención indirecta (es decir, como mero intermediario) en los hechos anteriormente expuestos.

Las sanciones aplicables, que nunca han llegado a imponerse definitivamente por falta de pruebas, son las siguientes:

– Suspensión de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables directos, y suspensión o inhabilitación de uno a tres meses para los simples intermediarios.

– Multa de 3.005,06 euros a los Clubes implicados y a los receptores.

– Comiso de las cantidades que se hubieran hecho efectivas.

Como hemos indicado, no existen precedentes de primas a terceros. En la temporada 1991-1992 varios futbolistas del CD Tenerife fueron sancionados por haber afirmado públicamente que el equipo en el que militaban había recibido primas a terceros del FC Barcelona por haber ganado al Real Madrid CF la última jornada de Liga, circunstancia que fue negada por los presuntos implicados y que no pudo probarse fehacientemente. Los recursos interpuestos fueron estimados y las sanciones anuladas.

En nuestra opinión, falta en el tipo alguna medida orientada a reestablecer la situación alterada por la infracción, como podría ser la repetición del partido (la más adecuada) o la alteración del resultado. Al fin y al cabo, se trata de un fraude competicional (de menor entidad, eso sí, que los sobornos) que lo justifica, al haberse modificado uno de los parámetros que afectan a la aleatoriedad del marcador. Consideramos mucho más acertada la redacción del antiguo artículo 277 del antiguo Reglamento federativo, que establecía como sanciones aplicables al Club ofertante multa del tanto al quíntuplo del incentivo y descuento de dos puntos en la clasificación, además de suspensión de uno a cuatro meses para los jugadores y técnicos receptores y descuento de dos puntos para su Club. En todos los casos, con comiso de las cantidades entregadas. 

El bien jurídico protegido por el precepto sigue siendo el normal desarrollo de la competición, que si bien no parece quedar alterado por dicha conducta (se compensa ganar o, al menos, no perder, que es el objetivo competicional exigible a todo participante), en realidad sí resulta afectado. De una parte, porque el rendimiento de los jugadores que toman parte en un encuentro cuyo resultado resulta intrascendente, por no afectar ya a la clasificación final de su equipo, debe ser exclusivamente el que resulte de su estado de forma y motivación. De otra, porque la incentivación a un tercer equipo (cuya actuación en un partido es intrascendente para sí mismo pero relevante para terceros) sitúa en una posición de ventaja ilícita a quien la genera, puesto que, para equilibrar la situación, los demás implicados deberían conocer la existencia de tal circunstancia para, a su vez, poder hacer lo propio con los equipos cuyo resultado favorable les beneficiaría. Y, tercero, porque admitir expresamente tal circunstancia generaría una espiral de incentivos que atenta contra el espíritu deportivo y que pasaría a ser circunstancia obligada a final de temporada, corriéndose el riesgo de que los equipos que no recibieran primas extraordinarias se sintieran menospreciados y realizaran actuaciones desidiosas en sus partidos, a fin de fomentar la incentivación en jornadas o temporadas sucesivas. Esto ya ha pasado y se sabe. 

 
Todos estos argumentos justifican nuestra frontal oposición a las primas a terceros, contra las que muchos deportistas («lógicamente») nada parecen tener, sin encontrar (lamentablemente) oposición argumental alguna en los medios de comunicación (con excepciones). Ni en los aficionados, que realizan un análisis de primer horizonte de la cuestión.

 

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Dada la escasa reprochabilidad que la conducta genera en la opinión pública y en los propios participantes, posiblemente la solución se encuentre en la generación de un fondo económico, a gestionar por la Liga Profesional, que se distribuiría las últimas dos o tres jornadas en función de los puntos conseguidos. Cabría buscar un patrocinador, o aprovechar el importe de las sanciones impuestas durante la temporada por RFEF, LFP o ambas.
 
Me consta que Javier Tebas es uno de los mayores defensores de la integridad de la competición, y que siempre se ha posicionado en contra de las primas a terceros, advirtiendo del peligro que conllevan. Puede que este año, con todos los medios que está poniendo la LFP al respecto, haya más cuidado y por eso algún jugador esté inquieto… porque no llegan…
 
Aparte de todo lo anterior, la nueva redacción del delito de corrupción deportiva debería tenerlo en cuenta. Proporcionalmente, claro.

Por IUSPORT

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