Por Javier Rodríguez Ten //
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Hace algunos días, el Gobierno Foral de Navarra ha aprobado un Decreto – Ley en el que se reconoce la importancia del Atlético Osasuna para Navarra, así como su condición de «marca». El objeto ha sido justificar una modificación de la Ley del deporte encaminada directamente (sin tapujos) a ayudar al club en un momento muy delicado. En paralelo, la Hacienda foral ha llegado a un entendimiento por 50 milloncejos de euros de nada. Pero ojo, recordemos que el Osasuna es todavía club deportivo, propiedad de sus socios y entidad sin ánimo de lucro.
Paralelamente, Murcia y Zaragoza intentan solventar sus problemas económicos con desigual fortuna. Y la clave es que en Murcia hay estabilidad y un señor que sabe de qué va esto, como es Jesús Samper (otra cosa es que la pelotita no entre y que muchos años en Segunda A pesan económica y deportivamente). En Zaragoza no se sabe quién hay, porque no lo hay. Hubo un señor (Agapito Iglesias), multimillonario procedente del ladrillo, que arropado por las instituciones (en aquel momento, con mayoría socialista) se hizo con el Real Zaragoza, que en aquel momento tenía una ciudad deportiva convertible en chalets, un gimnasio recalificable en una buena zona y un estadio que reformar por completo o que derribar para construir otro. Tras cesar a Víctor Muñoz octavo en la Liga, comenzar el estallido de la burbuja y cubrirse de gloria con el fichaje de Matuzalem (unos 15 millones de euros innecesarios por confiar en que el Laudo Webster era como una doble Sentencia del Supremo, obligando a que los posteriores fueran en el mismo sentido cuando todos sabemos que en arbitraje eso no existe y te pueden hacer un roto), el Zaragoza entró en concurso de acreedores (un concurso de todo a cien, realmente increíble, sólo superable por el del Depor) y en barrena… y hasta hoy. En el ojo de la sospecha de los resultados de los últimos «milagros» para no descender, aplicando la reforma laboral a jugadores y empleados… Agapito Iglesias visita los Juzgados por varias operaciones urbanísticas, sus acciones han avalado fianzas, después las ha vendido a un grupo de empresarios por una señal de 50.000 euros a cuenta de que éstos encuentren un tercer comprador (qué mal huele esto), el grupo de empresarios se va deshaciendo, se rechazan ofertas de inversores… y los jugadores sin cobrar (denuncias en AFE) y Hacienda con la plaza del Real Zaragoza embargada (¿se puede hacer eso?), esperando un pago y con una postura muy firme, digna y respetable si no fuera porque nunca ha sido así y porque en otros sitios no es así. Aunque aquí haya más argumentos para sostenerla.
Llegados a este punto, ¿qué alternativa tiene la entidad para no desaparecer, a no ser que venga un grupo de inversores casi suicidas (que vienen a ganar dinero, no lo olvidemos; el Real Zaragoza es una herramienta de sus dueños para ganar dinero) o se consiga aglutinar a mucha, mucha gente con mucho dinero, en horas y con ganas de apostarlo? Porque además de pagar a los jugadores ya mismo hay que pagar a Hacienda, ir cumpliendo los pagos del Convenio del concurso (porque la suspensión no es eterna) e invertir en la plantilla del año que viene (esto último parece ciencia – ficción). Sólo hay una solución: la expropiación de la entidad por parte de la DGA. Y aquí paro para que muchos se lleven las manos a la cabeza, me pongan las pilas de atrevido, ocurrente, irreflexivo e incluso desconocedor de las más elementales pautas jurídicas aplicables.
Pero antes de seguir haciéndolo déjenme explicarlo.
La propiedad del Real Zaragoza se encuentra repartida en acciones; sus titulares son los propietarios del club en distinta proporción, quien quiera que sean éstos (no se fía ni el CSD). Y como toda propiedad privada, está sujeta a las limitaciones del art. 33 CE, es decir, que prevalece la función social y que por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, se puede expropiar. Eso sí, aunque es una propiedad privada, realmente hay un elemento especial: que es una propiedad privada encaminada al lucro económico. Es una empresa. Nadie discute que se puedan expropiar viviendas, terrenos… incluso obras de arte. Pero ¿acciones de una empresa? ¿una empresa entera? Pues sí. Ya ha pasado. Pasó en RUMASA, y el Tribunal Constitucional dió el visto bueno (Sentencia 111/1983, disponible AQUÍ, a la que aludiremos varias veces). Ya tenemos el PRIMER ARGUMENTO: LAS ACCIONES DEL REAL ZARAGOZA SON EXPROPIABLES EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
Hay que ver ahora si concurre alguno de los requisitos legalmente establecidos para ello, es decir, causa de utilidad pública o interés social. Y para mí pueden concurrir los dos, y por no aburrir voy a dar las razones entremezcladas muy rápidamente. Porque tiene decenas o cientos de miles de simpatizantes, de los cuales muchos miles son abonados, que incluso se manifiestan públicamente solicitando que la empresa pueda salvarse (lo que no sucedería con ninguna otra empresa de Aragón). Porque sin menospreciar a otras entidades deportivas, que también lo son o que lo son a menor nivel, es «marca Aragón» y «marca Zaragoza», al igual que el Osasuna y aunque su forma jurídica sea la de SAD. Porque genera muchos puestos de trabajo directos e indirectos, y riqueza a su alrededor (bares y restaurantes, autobuses, gasolina, merchandising, puestos de pipas de la entrada, etc.). Porque se ha llegado a hacer una Ley que considera el fútbol de interés público y «expropia» a la LFP la gestión de su competición obligando a que se retransmitan partidos en abierto y a que las emisoras de radio entren a los estadios libremente. Porque existe una gran infraestructura municipal (y hace tan sólo un par de años estuvo a punto de construirse un multimillonario macroestadio alternativo) creada y mantenida para albergar fútbol de alta competición. Porque las Administraciones Públicas aragonesas han invertido muchos millones de euros (muchos) en subvenciones directas, patrocinios publicitarios, actuaciones paralelas, etc. en el Real Zaragoza, inversiones que caerían en saco roto. Y si nos ponemos muy pragmáticos, porque la supervivencia del Real Zaragoza es la única fórmula posible para que la DGA (es decir, todos los aragoneses) puedan recuperar algún día, hasta donde legalmente se pueda, el importe de los avales que hace muchos, muchos años le fueron prestados para endeudarse y que hoy está pagando religiosamente dicha DGA «a pesar» del Concurso de acreedores. Hay más argumentos, pero lo dejo aquí. Y. modestamente, creo que he conseguido al menos elevar a cuestionable el hecho de que PUEDAN EXISTIR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL EN LA EXPROPIACIÓN DEL REAL ZARAGOZA.
(Antes de que me piten los oídos, un inciso: la expropiación no va a suponer costo alguno para las arcas públicas. Me explico: los elementos patrimoniales expropiados son objeto de JUSTIPRECIO, que quiere decir que se indemniza a valor de mercado, no al nominal o al que declare el titular. Por lo tanto, una vez efectuadas las cuentas o tasación de las acciones de un club arruinado hasta las orejas, creo firmemente que con lo que llevo en el bolsillo me hago con todas las acciones y aún pongo la mano para las vueltas).
Sigo. Aunque la legislación sobre expropiación forzosa establece que debe existir un procedimiento previo, legalmente tasado y con todas las garantías para el expropiado, e incluso que el justiprecio es anterior a la expropiación, lo cierto es que no siempre es así. Pero es que además no es un requisito inexorable. La mencionada Sentencia 111/1983 del Tribunal Constitucional (FJ Noveno, punto nueve) dejó claro que en casos singulares, de urgencia (y hay diez días para pagar o se va a Segunda B, y entonces sólo queda acudir a la subasta de la Recopa), es solventable mediante la expropiación por una norma con rango de Ley como es el Decreto Ley, aunque ello afecte a la propiedad privada e incluso a la libertad de empresa. Como se hizo con RUMASA en el RD Ley 2/1983, insisto, salvando las distancias. Esto ya se ha hecho, y se ha considerado legal. Por ello SE PUEDEN EXPROPIAR LAS ACCIONES MEDIANTE UN DECRETO LEY, QUE ESTARÍA JUSTIFICADO, SALVANDO DE ESTE MODO EL PROCEDIMIENTO PREVIO HABITUALMENTE UTILIZADO.
Y vamos llegando al final. ¿Y quién expropia? La Administración General del Estado no (el interés social o la utilidad pública no son estatales sino aragoneses por específicos, aunque el Real Zaragoza deba más a la Hacienda Estatal y la Seguridad Social que a la DGA por los avales). El Ayuntamiento tampoco porque no es acreedor importante ni tiene capacidad legislativa. Blanco y en botella. La DGA que con distinto signo político arropó a Agapito Iglesias, quien casualmente después concedió la presidencia del Club a un tal Bandrés, prestigioso político socialista que inteligentemente abandonó el barco al iniciarse el oleaje. ¿Y puede una Comunidad Autónoma dictar Decretos – Ley? Lo acabamos de ver en Navarra con el Osasuna: sí, siempre que hayan previsto expresamente tal posibilidad. Afortunadamente, el art. 44 del Estatuto de Autonomía lo contempla. Así que EL GOBIERNO DE ARAGÓN PUEDE DICTAR DECRETOS – LEY.
Así que, recapitulando, las acciones de una empresa pueden ser expropiadas por la DGA si existe razón suficiente para ello (interés social o utilidad pública) mediante Decreto – Ley, a cambio del pago de un justiprecio a determinar posteriormente (que sería de cero euros en el caso del Real Zaragoza). Asumido el control de las acciones, y nombrado un Consejo de Administración formado por especialistas de prestigio, se podrían realizar los contactos que procedieran con todo aquel inversor interesado en el club, con la propia AEAT y la TGSS para lograr un aplazamiento, e incluso buscar financiación para solventar las necesidades imperiosas del mismo, porque la seriedad también es garantía. Y en un plazo muy breve de tiempo, devolver la SAD a manos privadas, no más saneada que ahora pero sí debidamente estructurada y teniendo al frente a personas que representen una garantía e imagen de la entidad, facilitando renegociaciones y fichajes.
Los problemas inherentes a dicha medida existen, y son fundamentalmente la acusación de agravio comparativo y el oportunismo político. Respecto del primero, es evidente que se trata de una medida excepcional que perjudica al empresario (se le expropia «su» empresa y no se le va a pagar por ello, o la cantidad va a ser ridícula), por lo que no creo que ningún empresario reclame que le quiten sus acciones; cosa distinta son otros clubes deportivos de élite, que tendrían algo de razón pero relativizada en cuanto nos planteemos presupuesto, número de abonados y apoyo social de manera comparativa. Y en cuanto al segundo, estaría bien que los grupos opositores del parlamento autonómico se «retrataran» ante los aficionados previamente a adoptar la medida, para que cada uno sepa lo que hacer dentro de algunos meses, en el sentido que sea. Porque (ójala me equivoque) este es el último cartucho. Y realmente habría que plantearse jugarlo, aunque luego venga Europa y diga que es una ayuda encubierta, o incluso si LFP y/o RFEF se resisten a admitirlo y hay que llegar hasta los Tribunales.